ROSARIO de las Semanas 20210612

#RosarioFrayNelson para el Sábado:
Contemplamos los Misterios del Silencio de Dios

Usamos esta versión de las oraciones.

  1. En el primer misterio del silencio contemplamos que del costado de Cristo en la Cruz brotaron sangre y agua.
  2. En el segundo misterio del silencio contemplamos el valor de aquellos que no eran apóstoles y sí permanecieron junto a la Cruz y cuidaron del cuerpo de Cristo muerto.
  3. En el tercer misterio del silencio contemplamos a Jesucristo, puesto en un sepulcro nuevo.
  4. En el cuarto misterio del silencio contemplamos a Jesús, que baja hasta el fondo del reino de la muerte, para que los justos que de antiguo esperaron en él encuentren a su Redentor.
  5. En el quinto misterio del silencio contemplamos el anonadamiento de Cristo, que siendo Hijo aprendió sufriendo a obedecer.
  6. En el sexto misterio del silencio contemplamos la soledad llena de fe de la Santísima Virgen María.
  7. En el séptimo misterio del silencio contemplamos la inmensa compasión de Dios Padre, que tanto amó al mundo que le dio a su único Hijo para que todo el que cree en él no perezca.

[REPRODUCCIÓN PERMITIDA – Este es un ejercicio privado de devoción “ad experimentum” en proceso de aprobación oficial. Puede divulgarse en las redes sociales, blogs, emisoras de radio, y otros medios siempre que al mismo tiempo se haga la presente advertencia.]

Crece la sensibilidad anti-aborto en Estados Unidos

“¿Qué piensa la población estadounidense acerca del aborto? A esto responde el más reciente estudio realizado por el grupo demoscópico Gallup: 46% cree que está mal y 47% es aceptable. O lo que es lo mismo: la población está dividida también en este punto. A lo largo de los años en que Gallup realiza este sondeo con el tema específico del aborto las respuestas han oscilado más hacia la consideración del aborto como algo inaceptable que a valorarlo como aceptable. En 2020, por ejemplo, el 47% decía que el aborto era incorrecto y el 44% dijo que lo aceptaba. En 2013 43% lo veía aceptable y 48% inaceptable…”

Haz clic aquí!

¿Lo justo se define por simple reciprocidad o equivalencia?

Lo recibido en retribución implica igualdad de compensación entre lo que se recibe y la acción precedente; lo cual se dice que tiene lugar con máxima propiedad en las acciones injuriosas con que alguno hiere a la persona del prójimo; como, por ejemplo, si un hombre golpea a otro, que sea golpeado a su vez. En la ley mosaica se determina esta especie de justicia: Pagarás vida por vida, ojo por ojo… (Ex 21,23). Mas, puesto que quitar una cosa del otro es realizar una acción injusta, por ello, secundariamente, también se puede hablar de cumplir la reciprocidad, es decir, en cuanto que cualquiera que haga daño a otro en sus bienes ha de ser, a su vez, perjudicado; y esta justicia también es recogida en la ley antigua: Si alguien hubiere hurtado buey u oveja y los matare o vendiere, restituirá cinco bueyes por un buey y cuatro ovejas por una oveja (Ex 21,37). Se aplica en tercer lugar esta denominación de recibido en reciprocidad a los cambios voluntarios, en los que hay por una y otra parte acción y pasión; pero la voluntariedad disminuye aquí por razón de pasión, como se ha dicho (q.59 a.3).

Pero, en todos estos casos, debe hacerse, según la naturaleza de la justicia conmutativa, la compensación conforme a la igualdad, es decir, de modo que la reacción sea igual a la acción. Pero no tendría lugar siempre esa igualdad si alguien experimentase la misma especie de mal que a su vez hizo, porque, en primer lugar, cuando uno ofende injuriosamente a la persona de otro de más alta categoría, es mayor la acción que la pena de la misma especie que él habría de padecer en retribución; por lo cual, al que hiere al príncipe no sólo debe infligírsele igual daño, sino que, además, debe ser castigado más severamente. Igualmente también, cuando alguien perjudica a otro en sus bienes sin su consentimiento, mayor es la acción que sería la retribución si solamente se le quitase aquella cosa que él arrebató, pues el que dañó a otro en lo suyo en nada propio quedaría perjudicado; y por esto se le castiga a que restituya una mayor cantidad, porque no sólo perjudicó a una persona privada, sino al Estado, violando la seguridad de su tutela. Tampoco, asimismo, en las transacciones voluntarias la retribución sería siempre igual si uno diera cosa suya recibiendo la de otro, porque tal vez ésta sea mucho mayor que la suya. Por eso es preciso en los cambios igualar la contraprestación a la acción, según cierta medida proporcional, por lo cual se inventaron las monedas. De este modo, la reciprocidad en las prestaciones es lo justo conmutativo.

Mas, en la justicia distributiva, esto no tiene lugar, puesto que en ésta no se determina la igualdad según la proporción de cosa a cosa, o de acción a pasión —de ahí que se llame contrapasión—, sino según la proporcionalidad de cosas a personas, como ya se ha dicho (a.2). (S. Th., II-II, q.61, a.4 resp.)


[Estos fragmentos han sido tomados de la Suma Teológica de Santo Tomás, en la segunda sección de la segunda parte. Pueden leerse en orden los fragmentos publicados haciendo clic aquí.]