LA GRACIA 2024/03/13 Jesús es juez al traer el orden de Dios

Recordemos que Jesucristo es nuestro juez, no para vivir en pánico sino para traer a nuestra mirada la realidad de que Él nos trae la verdad, el plan, el orden de Dios a nuestra vida ahora y en la eternidad.

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LA GRACIA 2023/11/25 Dios es justo y compasivo

Evitemos la enfermedad del cinismo donde se cree que se puede pecar impunemente y la enfermedad de la desesperación donde se cree que la misericordia de Dios es muy corta.

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LA GRACIA 2022/11/12 Dios hará justicia

Saber que al final de la historia Dios hará justicia nos lleva a permanecer en la esperanza, a comprometernos en nuestro camino cristiano y nos cambia la manera de ver el mundo, nuestra vida y el futuro.

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LA GRACIA 2021/12/18 Cristo nuestra justicia

Dios nos promete algo mejor de lo que ya ha hecho, el futuro en Él supera al presente. Cristo es nuestra justicia, en Él se recupera el orden que habíamos perdido por el pecado.

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Relación entre religión y santidad

Que la palabra santidad, según parece, se toma por dos cosas. Una, pureza, y según esto, significa lo que la palabra griega agios, que es como decir sin tierra. Otra, firmeza. De ahí el que los antiguos llamasen santo a lo firmemente establecido por las leyes, de suerte que se lo debiera considerar inviolable; y el que se llame sancionado (o santo) a lo prescrito de manera inmutable por la Ley. Ésta palabra santo, según los latinos, puede referirse asimismo a la pureza, si se toma sanctus (santo) como derivado de sanguine tinctus (tinto o teñido en sangre), porque antiguamente quienes querían purificarse se mojaban con la sangre de la víctima, como dice San Isidoro en sus Etymol.

Uno y otro sentido convienen en atribuir santidad a lo que está destinado al culto divino, de tal modo que no sólo los hombres, sino también los templos, cálices y otras cosas parecidas se dice que están santificados por el mismo hecho de destinarlos al culto divino. La pureza, pues, es necesaria para que nuestra mente se una a Dios. Porque la mente humana se mancha al alearse con las cosas inferiores, como se ensucia cualquier materia al mezclarse con otra más vil; por ejemplo, la plata con el plomo. Es preciso, según esto, que nuestra mente se separe de las cosas inferiores para que pueda unirse al ser supremo. De ahí el que sin pureza no haya unión posible de nuestra mente con Dios. Por eso se nos dice en la carta a los Heb 12,14: Procurad tener paz con todos y santidad de vida, sin la cual nadie podrá ver a Dios. También se exige firmeza para la unión de nuestra mente con Dios. Se une a El, en efecto, como a su último fin y a su primer principio, extremos que necesariamente están dotados de la máxima inmovilidad. Por eso dice el Apóstol en Rom 8,38-39: Estoy persuadido de que ni la muerte ni la vida me separarán del amor de Dios. Así, pues, se llama santidad a la aplicación que el hombre hace de su mente y de sus actos a Dios. No difiere, por tanto, de la religión en lo esencial, sino tan sólo con distinción de razón. Se le da, en efecto, el nombre de religión por servir a Dios como debe en lo que se refiere especialmente al culto divino, como en los sacrificios, oblaciones o cosas similares; y el de santidad, porque el hombre refiere a Dios, además de eso, las obras de las demás virtudes, o en cuanto que, mediante obras buenas, se dispone para el culto divino. (S. Th., II-II, q.81, a.8 resp.)


[Estos fragmentos han sido tomados de la Suma Teológica de Santo Tomás, en la segunda sección de la segunda parte. Pueden leerse en orden los fragmentos publicados haciendo clic aquí.]

LA GRACIA 2021/12/10 Dos maneras de rechazar a Dios

¿Has rechazado a Dios porque te parece muy duro o lo has trivializado porque se predica cualquier cosa sobre su misericordia? Porque Él es justo no es justo seguir pecando y porque es misericordioso su misericordia es capaz de perdón y transformación para mi vida.

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Por qué hay que volver YA al Bien Común

Hay dos modos sencillos de reventar una sociedad y hacer desaparecer toda posibilidad de convivencia:

(1) Exaltar unos derechos omitiendo sistemáticamente otros.

(2) Privilegiar a unas personas y relegar sistemáticamente a otras.

Dos ejemplos de exaltación unilateral de derechos:

(1) Me importa tanto proteger “mi” propiedad privada que no me interesa quién se muera de hambre.

(2) Es tan importante el derecho a la protesta que no interesa cuánto se afecte el derecho de otros a su trabajo o su movilización.

Dos ejemplos de privilegios:

(1) Hay una brecha entre ricos y pobres. Y sucede que sólo los hijos de los ricos tienen las mejores oportunidades, con lo que la brecha sigue.

(2) Los miembros del partido comunista tienen plenos derechos ciudadanos, y los que no lo sean carecen de ellos.

La búsqueda consecuente del BIEN COMÚN, enseñanza predicada con perseverancia por la Iglesia, intenta apartarnos de esas visiones unilaterales, precisamente para ayudar a construir sociedad en condiciones de paz y convivencia humana para todos.

Y sí es verdad: la religión es una virtud

Conforme escribe San Isidoro en el libro Etymol., llamamos religioso, palabra derivada, según dice Cicerón, de relección, a quien repasa y como que relee lo referente al culto divino. Así, pues, la palabra religión proviene, según parece, de releer lo concerniente al culto divino, por el hecho de que a estas materias hay que darles muchas vueltas en nuestro interior, según se nos manda en Prov 3,6: En todos tus caminos, piensa en Él. Aunque también pudiéramos suponer que se llama así a la religión por nuestra obligación de reelegir a Dios, a quien por negligencia hemos perdido, como dice San Agustín en el X De Civ. Dei. O puede asimismo pensarse que la palabra religión se deriva de religar, y de ahí la frase de San Agustín en el libro De vera relig.: La religión nos religa al Dios único y omnipotente.

Ahora bien: sea que la religión se llame así por la repetida lectura, por la reelección de lo que por negligencia hemos perdido o por la religación, lo cierto es que propiamente importa orden a Dios. Pues a El es a quien principalmente debemos ligarnos como a principio indeficiente, a El debe tender sin cesar nuestra elección como a fin último, perdido por negligencia al pecar, y El es también a quien nosotros debemos recuperar creyendo y atestiguando nuestra fe. (S. Th., II-II, q.79, a.4 resp.)


[Estos fragmentos han sido tomados de la Suma Teológica de Santo Tomás, en la segunda sección de la segunda parte. Pueden leerse en orden los fragmentos publicados haciendo clic aquí.]

Qué dice Aristóteles y qué dice Santo Tomás sobre el lucro del comerciante

Es propio de los comerciantes dedicarse a los cambios de las cosas; y como observa el Filósofo en I Pol., tales cambios son de dos especies: una, como natural y necesaria, es decir, por la cual se hace el trueque de cosa por cosa o de cosas por dinero para satisfacer las necesidades de la vida; tal clase de cambio no pertenece propiamente a los comerciantes, sino más bien a los cabezas de familia o a los jefes de la ciudad, que tienen que proveer a su casa o a la ciudad de las cosas necesarias para la vida; la segunda especie de cambio es la de dinero por dinero o cualquier objeto por dinero, no para proveer las necesidades de la vida, sino para obtener algún lucro; y este género de negociación parece pertenecer, propiamente hablando, al que corresponde a los comerciantes. Mas, según el Filósofo, la primera especie de cambio es laudable, porque responde a la necesidad natural; mas la segunda es con justicia vituperada, ya que por su misma naturaleza fomenta el afán de lucro, que no conoce límites, sino que tiende al infinito. De ahí que el comercio, considerado en sí mismo, encierre cierta torpeza, porque no tiende por su naturaleza a un fin honesto y necesario.

No obstante, el lucro, que es el fin del comercio, aunque en su esencia no entrañe algún elemento honesto o necesario, tampoco implica por esencia nada vicioso o contrario a la virtud. Por consiguiente, nada impide que ese lucro sea ordenado a un fin necesario o incluso honesto, y entonces la negociación se volverá lícita. Así ocurre cuando un hombre destina el moderado lucro que adquiere mediante el comercio al sustento de la familia o también a socorrer a los necesitados, o cuando alguien se dedica al comercio para servir al interés público, para que no falten a la vida de la patria las cosas necesarias, pues entonces no busca el lucro como un fin, sino remuneración de su trabajo. (S. Th., II-II, q.77, a.4 resp.)


[Estos fragmentos han sido tomados de la Suma Teológica de Santo Tomás, en la segunda sección de la segunda parte. Pueden leerse en orden los fragmentos publicados haciendo clic aquí.]

Análisis moral de los fraudes al comprar o vender

Utilizar el fraude para vender algo en más del precio justo es absolutamente un pecado, por cuanto se engaña al prójimo en perjuicio suyo; de ahí que también Tulio, en el libro De offic., diga que toda mentira debe excluirse de los contratos; no ha de poner el vendedor un postor que eleve el precio, ni el comprador otra persona que puje en contra de su oferta.

Pero si se excluye el fraude, entonces podemos considerar la compraventa bajo un doble concepto: primero, en sí misma; en este sentido, la compraventa parece haber sido instituida en interés común de ambas partes, es decir, mientras que cada uno de los contratantes tenga necesidad de la cosa del otro, como claramente expone el Filósofo en I Polit. Mas lo que se ha establecido para utilidad común no debe redundar más en perjuicio de uno que del otro otorgante, por lo cual debe constituirse entre ellos un contrato basado en la igualdad de la cosa. Ahora bien: el valor de las cosas que están destinadas al uso del hombre se mide por el precio a ellas asignado, para lo cual se ha inventado la moneda, como se dice en V Ethic. Por consiguiente, si el precio excede al valor de la cosa, o, por lo contrario, la cosa excede en valor al precio, desaparecerá la igualdad de justicia. Por tanto, vender una cosa más cara o comprarla más barata de lo que realmente vale es en sí injusto e ilícito.

En un segundo aspecto, podemos tratar de la compraventa en cuanto accidentalmente redunda en utilidad de una de las partes y en detrimento de la otra; por ejemplo, cuando alguien tiene gran necesidad de poseer una cosa y otro sufre perjuicio si se desprende de ella. En este caso, el precio justo debe determinarse de modo que no sólo atienda a la cosa vendida, sino al quebranto que ocasiona al vendedor por deshacerse de ella. Y así podrá lícitamente venderse una cosa en más de lo que vale en sí, aunque no se venda en más del valor que tiene para el poseedor de la misma.

Pero si el comprador obtiene gran provecho de la cosa que ha recibido de otro, y éste, que vende, no sufre daño al desprenderse de ella, no debe ser vendida en más de lo que vale, porque, en este caso, la utilidad, que crece para el comprador, no proviene del vendedor, sino de la propia condición del comprador, y nadie debe cobrar a otro lo que no le pertenece, aunque sí puede cobrarle el perjuicio que sufre. No obstante, el que obtiene gran provecho de un objeto que ha sido adquirido de otro puede, espontáneamente, dar al vendedor algo más del precio convenido, lo cual es un signo de honradez. (S. Th., II-II, q.76, a.1 resp.)


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La gravedad que puede darse en la burla o la mofa

La burla no se hace sino sobre algún mal o defecto. Ahora bien: si éste es grande, no hay que tomarlo por un juego, sino en serio. Por consiguiente, si se toma a juego o causa risa (de lo que proceden, en latín, los nombres de irrisión y diversión), es porque se considera ese mal como cosa insignificante. Mas puede considerarse un mal como pequeño de dos modos: primero, en sí mismo; segundo, por razón de la persona. Así, cuando alguien toma a juego o a risa el mal o el defecto de otra persona porque en sí es un mal pequeño, comete un pecado venial y leve por su naturaleza. Mas cuando se toma como pequeño ese mal por razón de la persona, como ocurre con los defectos de los niños y de los tontos, que solemos estimar en poco, entonces el que uno se burle o se ría implica menospreciar totalmente al prójimo y juzgarlo tan vil que no ha de inquietarse por su mal, sino que se le debe estimar como objeto de diversión. Y tomada así la burla, es pecado mortal, y aun más grave que la contumelia, porque el contumelioso parece tomar en serio el mal de otro; en cambio, quien se burla lo toma a risa, y así resulta mayor el desprecio y la deshonra.

Según todo esto, la burla es un pecado grave, tanto más grave cuanto mayor respeto se debe a la persona sobre quien recaiga la burla. Por consiguiente, la peor de todas es burlarse de Dios y de las cosas propias de El, según se dice en Is 37,23: ¿A quién has insultado y contra quién has alzado tu voz? Y luego añade: Contra el Santo de Israel. Viene en segundo lugar la burla contra los padres, por lo que dice Prov 30,17: El ojo del que hace burla de su padre y desprecia a la madre que le engendró será arrancado por los cuervos del torrente y comido por los hijos de las águilas. Ocupa en tercer lugar, por su gravedad, la burla que recae sobre los justos, porque el honor es el premio de la virtud. Y frente a esto se dice en Job 12,4: Es escarnecida la sencillez del justo. Esta burla es muy nociva, porque por ésta los hombres son impedidos de hacer el bien, según dice Gregorio: Hay quienes ven brotar el bien en las obras del prójimo y se apresuran a arrancarlo en seguida con mano de mortífera censura. (S. Th., II-II, q.75, a.2 resp.)


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De algunos pecados conexos con la difamación

Según el Apóstol, en Rom 1,32, son dignos de muerte no sólo los que cometen pecados, sino también los que aprueban a los que los cometen, lo cual puede acontecer de dos modos: primero, directamente, esto es, cuando uno induce a otro a pecar o se complace en el pecado; segundo, indirectamente, cuando no se impide pudiendo impedirlo, y esto sucede algunas veces no porque se complazca con el pecado, sino por cierto temor humano. Debe, pues, decirse que, si alguien escucha las difamaciones sin rechazarlas, parece que consiente con el detractor, y por ello se hace partícipe de su pecado. Si le induce a difamar o solamente se complace en la difamación por odio a aquel a quien se denigra, no peca menos que el detractor, y a veces peca más. De ahí que escriba Bernardo: No me resulta fácil decir cuál de estas dos cosas es más punible: difamar o escuchar al detractor. Pero si el que escucha no se complace en el pecado, sino que sólo por temor, negligencia e incluso, por cierta vergüenza, se abstiene de rechazar al detractor, peca ciertamente, pero mucho menos que el detractor, y la mayoría de las veces su pecado es venial. Puede, a veces, incurrirse también aquí en pecado mortal, ya porque a uno corresponda por su cargo corregir al detractor, ya por algún peligro consiguiente, ya por la raíz de aquella abstención, es decir, por el respeto humano, que puede ser algunas veces pecado mortal, como se ha expuesto (q.19 a.3). (S. Th., II-II, q.73, a.4 resp.)


[Estos fragmentos han sido tomados de la Suma Teológica de Santo Tomás, en la segunda sección de la segunda parte. Pueden leerse en orden los fragmentos publicados haciendo clic aquí.]

¿Hemos reparado suficientemente por nuestros pecados?

Fray Nelson, ¿cómo sabemos que nuestros pecados ya están reparados, si Dios ya está satisfecho? Hay miedo al purgatorio… –M.A.

* * *

¡Gran pregunta! Creo que conviene empezar por una aclaración sobre el concepto de “satisfacción.” No se trata exactamente de dejar satisfecho, entendido como “contento,” a Dios, sino más bien de reparar, según el orden de la justicia, lo que ha sido dañado por nuestro pecado. Es ese orden el que requiere restauración pero debe quedar claro que nuestras faltas no disminuyen a Dios, ni su gloria ni su felicidad.

En todo caso, la pregunta es válida porque la reparación por nuestros pecados es un deber propio de una conciencia que ama y respeta a Dios. Entonces la cuestión es averiguar si podemos saber si esa reparación es suficiente o no.

La verdad es que en estas cosas no podemos aspirar a una certeza del 100%. Es como preguntar si una persona puede estar TOTALMENTE segura de que se va a salvar. Con excepción de dones muy especiales que Dios puede conceder–y ha concedido–no es algo que uno pueda conocer del todo. Lo que uno puede tener es lo que suele llamarse una “certeza moral.” ¿En qué consiste?

Partimos de la base de la presencia de Dios–la voz de Dios–en nuestra conciencia moral. Si la conciencia se ha formado, y puede recordar con paz y sin extremismos el pasado, incluyendo los pecados cometidos, es posible que se haya realizado una reparación suficiente. Debemos entender, sin embargo, que en esa reparación lo principal es la caridad y su intención porque detener todas las consecuencias de todos nuestros pecados es completamente imposible.

Así que el resumen es: conciencia formada; examen del pasado; sensación estable de paz en la humildad, repetida varias veces y en diversas circunstancias. Si todo ello se da, es razonable considerar que la reparación ha cumplido su propósito.

¿Peca el abogado si defiende una causa injusta?

A todo el mundo es ilícito cooperar a la realización del mal, ya sea por el consejo, ya por la ayuda o consintiendo de cualquier otra forma, puesto que el que aconseja y el que ayuda es en cierto modo autor; y el Apóstol, en Rom 1,32, escribe que son dignos de muerte no sólo los que cometen pecado, sino los que prestan su consentimiento a los que lo cometen. Por eso ya hemos dicho (q.62 a.7) que todos ellos están obligados a la restitución. Ahora bien: es evidente que el abogado presta auxilio y consejo a la persona cuya causa patrocina; luego si a sabiendas defiende una causa injusta, peca sin duda gravemente y está obligado a restituir a la otra parte el daño que en contra de la justicia, por medio de su ayuda, sufre esa parte; pero, si por ignorancia defiende una causa injusta, creyendo que es justa, se excusa en la medida en que puede ser excusable su ignorancia. (S. Th., II-II, q.71, a.3 resp.)


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¿Están los abogados obligados a defender particularmente a los pobres?

Ya que pertenece a las obras de misericordia ejercer la defensa en la causa de los pobres, debe repetirse igualmente aquí lo que también se ha dicho antes (q.32 a.5.9) acerca de las demás obras de misericordia. Nadie, en efecto, es lo suficientemente capaz de satisfacer con sus obras de misericordia las necesidades de todos los indigentes; y por eso, según escribe Agustín en I De doctr. christ., como no puedes ser útil a todos, debes socorrer principalmente a aquellos que por las circunstancias del lugar, tiempo o cualquier otra cosa te estén, por cierta razón del destino, más estrechamente ligados. Dice: circunstancias de lugar, porque el hombre no tiene obligación de buscar por el mundo indigentes a quienes socorrer, sino que le es suficiente si a aquellos que se le presentan les hace obras de misericordia. Por esto se prescribe en Ex 23,4: Si encontrares el buey o el asno de tu enemigo perdido, recondúcelo a él. Y añade: circunstancias de tiempo, por cuanto el hombre no está obligado a proveer a las futuras necesidades de otro, sino que es suficiente si socorre la necesidad presente; por lo cual se dice 1 Jn 3,17: Si alguien viere a su hermano sufrir necesidad y le cerrare sus entrañas, ¿cómo residirá la caridad de Dios en él? Y, finalmente, dice: o cualquier otra cosa, porque el hombre debe prestar atención preferentemente a los que por cualquier vínculo le están unidos, según la frase de 1 Tim 5,8: Si alguien no tiene cuidado de los suyos, y principalmente de los de su familia, ha renegado de la fe.

Sin embargo, aun concurriendo estas circunstancias, queda por considerar si el indigente sufre tan gran necesidad, que no se vislumbre de inmediato cómo se le puede socorrer de otro modo; y en tal caso se está obligado a hacer con él una obra de misericordia. Pero, si está a la vista cómo se le puede socorrer de distinto modo, ya el pobre por sí mismo, ya por una persona más allegada a él o que tenga más recursos, no se está necesariamente obligado a socorrer al indigente de modo que se cometa un pecado al no hacerlo; a pesar de que, si se le socorriera sin hallarse en tal necesidad, se obraría laudablemente.

Por consiguiente, el abogado no siempre tiene el deber de ejercitar su defensa en la causa de un pobre, sino solamente cuando concurran las predichas condiciones. De lo contrario, tendría que abandonar todos los demás asuntos y consagrarse exclusivamente a proteger las causas de los pobres. Lo mismo hay que decir del médico respecto de la curación de los enfermos pobres. (S. Th., II-II, q.70, a.4 resp.)


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