Cómo algunas fundaciones “filantrópicas” determinan qué aprueba la ONU

“En el Consejo de Derechos Humanos con sede en Ginebra, la abrumadora mayoría de expertos y funcionarios de alto nivel están controlados y condicionados por la voluntad de algunos Estados y unas pocas grandes fundaciones ‘filantrópicas’ que determinan los informes que aprobará la ONU. ¿Sigues creyendo en la Declaración Universal de Derechos Humanos? En el Consejo de la ONU en Ginebra quedan pocos que crean en ella…”

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Defensor católico de la libertad religiosa y los derechos humanos recibe premio internacional

“Benedict Rogers, que escribe para UCA News, recibió el premio Campeón Internacional de Libertad Religiosa por liderazgo en defensa el 15 de julio en la Cumbre Internacional de Libertad Religiosa en Washington, DC, Estados Unidos. Es cofundador y director ejecutivo de Hong Kong Watch, analista senior para el este de Asia en la Organización Internacional de Derechos Humanos (CSW), cofundador y vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Partido Conservador del Reino Unido, fideicomisario de la China Democracy Foundation, la Organización de Derechos Humanos de Chin y la Fundación Phan, cofundador de la Coalición Internacional para Detener los Crímenes de Lesa Humanidad en Corea del Norte y miembro del grupo asesor de la Alianza Interparlamentaria sobre China (IPAC) y la Campaña Alto al Genocidio Uigur…”

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Estamos presenciando la autodestrucción de los derechos humanos

“Lo que hace Grégor Puppinck en su formidable Mi deseo es la ley, publicado por Encuentro hace unos meses, no es atacar el concepto mismo de los derechos, sino su ideologización reciente, que se manifiesta en la constante adición de “nuevos derechos” que suponen la inversión de los originales (el “derecho al aborto” implica la negación del derecho a la vida; el “derecho al hijo”, la negación del derecho del niño a tener un padre y una madre, etc.). Los derechos humanos, nacidos como vacuna frente al totalitarismo, se están convirtiendo en el instrumento de un nuevo totalitarismo soft que no envía a los discrepantes al Lager o al Gulag, pero sí los amordaza y los expone al escarnio público como “reaccionarios”, “homófobos”, etc. …”

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Sobre los Derechos Humanos–en tiempos de hostigamiento contra la religión

“Actualmente los derechos humanos se ven amenazados sobre todo por el relativismo, el marxismo y la ideología de género, aunque también por el islamismo y el fascismo. Si no sabemos distinguir el Bien del Mal, la Verdad de la Mentira y llegamos a afirmar que la Ley Natural es una reliquia ideológica y un vestigio del pasado, es indudable que los derechos humanos están seriamente amenazados, que es lo que en realidad sucede hoy en día…”

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El derecho de resistencia

400 Reconocer que el derecho natural funda y limita el derecho positivo significa admitir que es legítimo resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y repetidamente los principios del derecho natural. Santo Tomás de Aquino escribe que « se está obligado a obedecer … por cuanto lo exige el orden de la justicia ».823 El fundamento del derecho de resistencia es, pues, el derecho de naturaleza.

Las expresiones concretas que la realización de este derecho puede adoptar son diversas. También pueden ser diversos los fines perseguidos. La resistencia a la autoridad se propone confirmar la validez de una visión diferente de las cosas, ya sea cuando se busca obtener un cambio parcial, por ejemplo, modificando algunas leyes, ya sea cuando se lucha por un cambio radical de la situación.

401 La doctrina social indica los criterios para el ejercicio del derecho de resistencia: « Laresistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores ».824 La lucha armada debe considerarse un remedio extremo para poner fin a una « tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país ».825 La gravedad de los peligros que el recurso a la violencia comporta hoy evidencia que es siempre preferible el camino de la resistencia pasiva, « más conforme con los principios morales y no menos prometedor del éxito ».826

NOTAS para esta sección

823Sto. Tomás de Aquino, Summa theologiae, II-II, a. 6, ad 3um. Ed. Leon. 9, 392: « Principibus saecularibus intantum homo oboedire tenetur, inquantum ordo iustitiae requirit ».

824Catecismo de la Iglesia Católica, 2243.

825Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 31: AAS 59 (1967) 272.

826Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 79: AAS 79 (1987) 590.


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Tutelar y promover los derechos humanos

388 Considerar a la persona humana como fundamento y fin de la comunidad política significa trabajar, ante todo, por el reconocimiento y el respeto de su dignidad mediante la tutela y la promoción de los derechos fundamentales e inalienables del hombre: « En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana ».787 En los derechos humanos están condensadas las principales exigencias morales y jurídicas que deben presidir la construcción de la comunidad política. Estos constituyen una norma objetiva que es el fundamento del derecho positivo y que no puede ser ignorada por la comunidad política, porque la persona es, desde el punto de vista ontológico y como finalidad, anterior a aquélla: el derecho positivo debe garantizar la satisfacción de las exigencias humanas fundamentales.

389 La comunidad política tiende al bien común cuando actúa a favor de la creación de un ambiente humano en el que se ofrezca a los ciudadanos la posibilidad del ejercicio real de los derechos humanos y del cumplimiento pleno de los respectivos deberes: « De hecho, la experiencia enseña que, cuando falta una acción apropiada de los poderes públicos en lo económico, lo político o lo cultural, se produce entre los ciudadanos, sobre todo en nuestra época, un mayor número de desigualdades en sectores cada vez más amplios, resultando así que los derechos y deberes de la persona humana carecen de toda eficacia práctica ».788

La plena realización del bien común requiere que la comunidad política desarrolle, en el ámbito de los derechos humanos, una doble y complementaria acción, de defensa y de promoción: debe « evitar, por un lado, que la preferencia dada a los derechos de algunos particulares o de determinados grupos venga a ser origen de una posición de privilegio en la Nación, y para soslayar, por otro, el peligro de que, por defender los derechos de todos, incurran en la absurda posición de impedir el pleno desarrollo de los derechos de cada uno ».789

NOTAS para esta sección

787Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 273; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2237; Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2000, 6: AAS 92 (2000) 362; Id., Discurso a la Quincuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas (5 de octubre de 1995), 3, Tipografía Vaticana, p. 7.

788Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 274.

789Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 275.


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Lógica Aplicada Avanzada, 6 de 6: Tribunales de bolsillo

[Curso de vacaciones ofrecido a un grupo de seglares en Bogotá. Diciembre de 2014-Enero de 2015.]

Tema 6 de 6: Tribunales de bolsillo

6.1 Parcialidad
6.1.1 Simple omisión sin explicación.
6.1.2 Considerar un punto de vista como superfluo por ser parte de una etapa ya superada.
6.1.3 Supresión de voces mediante estrategias penales.
6.1.4 Bloqueo de opiniones por medios burocráticos o incluso impedimentos físicos (altavoces, amenazas…).
6.1.5 Después de una votación, considerar como inexistentes las opiniones que no tuvieron mayoría.

6.2 Falsa representación
6.2.1 El invitado torpe
6.2.2 El traidor invitado
6.2.3 El negociador sin credenciales (Kasper)

6.3 Uso acomodado de derechos fundamentales
6.3.1 Cuando conviene, prima la libertad de expresión, cuando no, la libertad de conciencia
6.3.2 Cuando la gente vota rechazando el matrimonio gay entonces se logra una aprobación por imposición de un juez (caso de la Florida)

Destino universal de los bienes y propiedad privada

176 Mediante el trabajo, el hombre, usando su inteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su digna morada: « De este modo se apropia una parte de la tierra, la que se ha conquistado con su trabajo: he ahí el origen de la propiedad individual ».368 La propiedad privada y las otras formas de dominio privado de los bienes « aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar y deben ser considerados como ampliación de la libertad humana (…) al estimular el ejercicio de la tarea y de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las libertades civiles ».369 La propiedad privada es un elemento esencial de una política económica auténticamente social y democrática y es garantía de un recto orden social. La doctrina social postula que la propiedad de los bienes sea accesible a todos por igual,370 de manera que todos se conviertan, al menos en cierta medida, en propietarios, y excluye el recurso a formas de « posesión indivisa para todos ».371

177 La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable: « Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la creación entera: el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho al uso común, al destino universal de los bienes ».372 El principio del destino universal de los bienes afirma, tanto el pleno y perenne señorío de Dios sobre toda realidad, como la exigencia de que los bienes de la creación permanezcan finalizados y destinados al desarrollo de todo el hombre y de la humanidad entera.373 Este principio no se opone al derecho de propiedad,374 sino que indica la necesidad de reglamentarlo. La propiedad privada, en efecto, cualquiera que sean las formas concretas de los regímenes y de las normas jurídicas a ella relativas, es, en
su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes, y por tanto, en último análisis, un medio y no un fin.375

178 La enseñanza social de la Iglesia exhorta a reconocer la función social de cualquier forma de posesión privada,376 en clara referencia a las exigencias imprescindibles del bien común.377 El hombre « no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás ».378 El destino universal de los bienes comporta vínculos sobre su uso por parte de los legítimos propietarios. El individuo no puede obrar prescindiendo de los efectos del uso de los propios recursos, sino que debe actuar en modo que persiga, además de las ventajas personales y familiares, también el bien común. De ahí deriva el deber por parte de los propietarios de no tener inoperantes los bienes poseídos y de destinarlos a la actividad productiva, confiándolos incluso a quien tiene el deseo y la capacidad de hacerlos producir.

179 La actual fase histórica, poniendo a disposición de la sociedad bienes nuevos, del todo desconocidos hasta tiempos recientes, impone una relectura del principio del destino universal de los bienes de la tierra, haciéndose necesaria una extensión que comprenda también los frutos del reciente progreso económico y tecnológico. La propiedad de los nuevos bienes, fruto del conocimiento, de la técnica y del saber, resulta cada vez más decisiva, porque en ella « mucho más que en los recursos naturales, se funda la riqueza de las Naciones industrializadas ».379

Los nuevos conocimientos técnicos y científicos deben ponerse al servicio de las necesidades primarias del hombre, para que pueda aumentarse gradualmente el patrimonio común de la humanidad. La plena actuación del principio del destino universal de los bienes requiere, por tanto, acciones a nivel internacional e iniciativas programadas por parte de todos los países: « Hay que romper las barreras y los monopolios que dejan a tantos pueblos al margen del desarrollo, y asegurar a todos —individuos y Naciones— las condiciones básicas que permitan participar en dicho desarrollo ».380

180 Si bien en el proceso de desarrollo económico y social adquieren notable relieve formas de propiedad desconocidas en el pasado, no se pueden olvidar, sin embargo, las tradicionales. La propiedad individual no es la única forma legítima de posesión. Reviste particular importancia también la antigua forma de propiedad comunitaria que, presente también en los países económicamente avanzados, caracteriza de modo peculiar la estructura social de numerosos pueblos indígenas. Es una forma de propiedad que incide muy profundamente en la vida económica, cultural y política de aquellos pueblos, hasta el punto de constituir un elemento fundamental para su supervivencia y bienestar. La defensa y la valoración de la propiedad comunitaria no deben excluir, sin embargo, la conciencia de que también este tipo de propiedad está destinado a evolucionar. Si se actuase sólo para garantizar su conservación, se correría el riesgo de anclarla al pasado y, de este modo, ponerla en peligro.381

Sigue siendo vital, especialmente en los países en vías de desarrollo o que han salido de sistemas colectivistas o de colonización, la justa distribución de la tierra. En las zonas rurales, la posibilidad de acceder a la tierra mediante las oportunidades ofrecidas por los mercados de trabajo y de crédito, es condición necesaria para el acceso a los demás bienes y servicios; además de constituir un camino eficaz para la salvaguardia del ambiente, esta posibilidad representa un sistema de seguridad social realizable también en los países que tienen una estructura administrativa débil.382

181 De la propiedad deriva para el sujeto poseedor, sea éste un individuo o una comunidad, una serie de ventajas objetivas: mejores condiciones de vida, seguridad para el futuro, mayores oportunidades de elección. De la propiedad, por otro lado, puede proceder también una serie de promesas ilusorias y tentadoras. El hombre o la sociedad que llegan al punto de absolutizar el derecho de propiedad, terminan por experimentar la esclavitud más radical. Ninguna posesión, en efecto, puede ser considerada indiferente por el influjo que ejerce, tanto sobre los individuos, como sobre las instituciones; el poseedor que incautamente idolatra sus bienes (cf. Mt 6,24; 19,21-26; Lc 16,13) resulta, más que nunca, poseído y subyugado por ellos.383 Sólo reconociéndoles la dependencia de Dios creador y, consecuentemente, orientándolos al bien común, es posible conferir a los bienes materiales la función de instrumentos útiles para el crecimiento de los hombres y de los pueblos.

NOTAS para esta sección

368Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 31: AAS 83 (1991) 832.

369Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 71: AAS 58 (1966) 1092- 1093; cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 103-104; Pío XII, Radiomensaje por el 50º aniversario de la « Rerum novarum »: AAS 33 (1941) 199; Id., Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1942): AAS 35 (1943) 17; Id., Radiomensaje (1º de septiembre de 1944): AAS 36 (1944) 253; Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 428-429.

370Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 6: AAS 83 (1991) 800-801.

371León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 102.

372Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 14: AAS 73 (1981) 613.

373Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 69: AAS 58 (1966) 1090-1092; Catecismo de la Iglesia Católica, 2402-2406.

374Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 102.

375Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 22-23: AAS 59 (1967) 268-269.

376Cf. Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 430-431; Juan Pablo II, Discurso a la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, Puebla (28 de enero de 1979), III/4: AAS 71 (1979) 199-201.

377Cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 191-192. 193-194. 196-197.

378Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 69: AAS 58 (1966) 1090.

379Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 32: AAS 83 (1991) 832.

380Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 35: AAS 83 (1991) 837.

381Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 69: AAS 58 (1966) 1090-1092.

382Cf. Pontificio Consejo « Justicia y Paz », Para una mejor distribución de la tierra. El reto de la reforma agraria (23 de noviembre de 1997), 27-31: Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1997, pp. 25-28.

383Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 27-34; 37: AAS 80 (1988) 547-560. 563-564; Id., Carta enc. Centesimus annus, 41: AAS 83 (1991) 843-845.

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Derechos y deberes

156 Inseparablemente unido al tema de los derechos se encuentra el relativo a los deberes del hombre, que halla en las intervenciones del Magisterio una acentuación adecuada. Frecuentemente se recuerda la recíproca complementariedad entre derechos y deberes, indisolublemente unidos, en primer lugar en la persona humana que es su sujeto titular.322 Este vínculo presenta también una dimensión social: « En la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre corresponde en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo ».323 El Magisterio subraya la contradicción existente en una afirmación de los derechos que no prevea una correlativa responsabilidad: « Por tanto, quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la otra construyen ».324

NOTAS para esta sección

322Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 259-264; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 26: AAS 58 (1966) 1046-1047.

323Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 264.

324Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 264.

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¿Cuáles son los derechos específicamente humanos?

155 Las enseñanzas de Juan XXIII,314 del Concilio Vaticano II,315 de Pablo VI 316 han ofrecido amplias indicaciones acerca de la concepción de los derechos humanos delineada por el Magisterio. Juan Pablo II ha trazado una lista de ellos en la encíclica « Centesimus annus »: « El derecho a la vida, del que forma parte integrante el derecho del hijo a crecer bajo el corazón de la madre después de haber sido concebido; el derecho a vivir en una familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo de la propia personalidad; el derecho a madurar la propia inteligencia y la propia libertad a través de la búsqueda y el conocimiento de la verdad; el derecho a participar en el trabajo para valorar los bienes de la tierra y recabar del mismo el sustento propio y de los seres queridos; el derecho a fundar libremente una familia, a acoger y educar a los hijos, haciendo uso responsable de la propia sexualidad. Fuente y síntesis de estos derechos es, en cierto sentido, la libertad religiosa, entendida como derecho a vivir en la verdad de la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona ».317

El primer derecho enunciado en este elenco es el derecho a la vida, desde su concepción hasta su conclusión natural,318 que condiciona el ejercicio de cualquier otro derecho y comporta, en particular, la ilicitud de toda forma de aborto provocado y de eutanasia.319 Se subraya el valor eminente del derecho a la libertad religiosa: « Todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos ».320 El respeto de este derecho es un signo emblemático « del auténtico progreso del hombre en todo régimen, en toda sociedad, sistema o ambiente ».321

NOTAS para esta sección

314Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 259-264.

315Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 26: AAS 58 (1966) 1046-1047.

316Cf. Pablo VI, Discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas (4 de octubre de 1965), 6: AAS 57 (1965) 883-884; Id., Mensaje a los Obispos reunidos para el Sínodo (23 de octubre de 1974): AAS 66 (1974) 631-639.

317Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 47: AAS 83 (1991) 851-852; cf. también Id., Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas (2 de octubre de 1979), 13: AAS 71 (1979) 1152-1153.

318Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 2: AAS 87 (1995) 402.

319Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 27: AAS 58 (1966) 1047-1048; Juan Pablo II, Carta enc. Veritatis splendor, 80: AAS 85 (1993) 1197-1198; Id., Carta enc. Evangelium vitae, 7-28: AAS 87 (1995) 408-433.

320Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 2: AAS 58 (1966) 930-931.

321Juan Pablo II, Carta enc. Redemptor hominis, 17: AAS 71 (1979) 300.

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El valor de los derechos humanos

152 El movimiento hacia la identificación y la proclamación de los derechos del hombre es uno de los esfuerzos más relevantes para responder eficazmente a las exigencias imprescindibles de la dignidad humana.302 La Iglesia ve en estos derechos la extraordinaria ocasión que nuestro tiempo ofrece para que, mediante su consolidación, la dignidad humana sea reconocida más eficazmente y promovida universalmente como característica impresa por Dios Creador en su criatura.303 El Magisterio de la Iglesia no ha dejado de evaluar positivamente la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que Juan Pablo II ha definido « una piedra miliar en el camino del progreso moral de la humanidad ».304

153 La raíz de los derechos del hombre se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano.305 Esta dignidad, connatural a la vida humana e igual en toda persona, se descubre y se comprende, ante todo, con la razón. El fundamento natural de los derechos aparece aún más sólido si, a la luz de la fe, se considera que la dignidad humana, después de haber sido otorgada por Dios y herida profundamente por el pecado, fue asumida y redimida por Jesucristo mediante su encarnación, muerte y resurrección.306

La fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos,307 en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador. Estos derechos son « universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto ».308 Universales, porque están presentes en todos los seres humanos, sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto. Inviolables, en cuanto « inherentes a la persona humana y a su dignidad » 309 y porque « sería vano proclamar los derechos, si al mismo tiempo no se realizase todo esfuerzo para que sea debidamente asegurado su respeto por parte de todos, en todas partes y con referencia a quien sea ».310 Inalienables, porque « nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno sólo de sus semejantes, sea quien sea, porque sería ir contra su propia naturaleza ».311

154 Los derechos del hombre exigen ser tutelados no sólo singularmente, sino en su conjunto: una protección parcial de ellos equivaldría a una especie de falta de reconocimiento. Estos derechos corresponden a las exigencias de la dignidad humana y comportan, en primer lugar, la satisfacción de las necesidades esenciales —materiales y espirituales— de la persona: « Tales derechos se refieren a todas las fases de la vida y en cualquier contexto político, social, económico o cultural. Son un conjunto unitario, orientado decididamente a la promoción de cada uno de los aspectos del bien de la persona y de la sociedad… La promoción integral de todas las categorías de los derechos humanos es la verdadera garantía del pleno respeto por cada uno de los derechos ».312 Universalidad e indivisibilidad son las líneas distintivas de los derechos humanos: « Son dos principios guía que exigen siempre la necesidad de arraigar los derechos humanos en las diversas culturas, así como de profundizar en su dimensión jurídica con el fin de asegurar su pleno respeto ».313

NOTAS para esta sección

302Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 1: AAS 58 (1966) 929-930.

303Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 41: AAS 58 (1966) 1059-1060; Congregación para la Educación Católica, Orientaciones para el estudio y enseñanza de la doctrina social de la Iglesia en la formación sacerdotal, 32, Tipografía Políglota Vaticana 1988, pp. 36-37.

304Juan Pablo II, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas (2 de octubre de 1979), 7: AAS 71 (1979) 1147-1148; para Juan Pablo II tal Declaración « continúa siendo en nuestro tiempo una de las más altas expresiones de la conciencia humana »: Discurso a la Quincuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas (5 de octubre de 1995), 2, Tipografía Vaticana, p. 6.

305Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 27: AAS 58 (1966) 1047-1048; Catecismo de la Iglesia Católica, 1930.

306Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 259; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 22: AAS 58 (1966) 1079.

307Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 278-279.

308Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 259.

309Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 3: AAS 91 (1999) 379.

310Pablo VI, Mensaje a la Conferencia Internacional sobre los Derechos del Hombre (15 de abril de 1968): AAS 60 (1968) 285.

311Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 3: AAS 91 (1999) 379.

312Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 3: AAS 91 (1999) 379.

313Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1998, 2: AAS 90 (1998) 149.

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