¿Es menos meritorio tener fe si se ha estudiado más lo que uno cree?

Según lo expuesto en otra parte (a.9), el acto de fe es meritorio por estar sometido a la voluntad, no sólo en cuanto al ejercicio, sino también en su asentimiento. Ahora bien, la razón humana que se introduce en las cosas de la fe puede relacionarse con la voluntad del creyente de dos maneras. La primera, antecedente. Es el caso de quien o no tiene en absoluto voluntad o no la tiene dispuesta a creer si no es inducida por razones humanas. En este caso, la razón disminuye el mérito de la fe, de modo semejante a lo que hemos afirmado en otro lugar (1-2 q.24 a.3 ad 1; q.77 a.6 ad 2) respecto a la pasión: cuando ésta precede a la elección en las virtudes morales, disminuye el valor del acto virtuoso. Efectivamente, así como el hombre debe ejercer los actos de las virtudes morales por dictamen de la razón y no por la pasión, debe también creer las verdades de fe no por la razón humana, sino por la autoridad divina.

En segundo lugar, la razón humana puede relacionarse con la voluntad del creyente de un modo consiguiente. Cierto, cuando el hombre tiene una voluntad dispuesta a creer, ama la verdad creída, piensa en ella con seriedad y acepta toda clase de razones que pueda encontrar. En este aspecto, la razón humana no excluye el mérito de la fe, sino que, por el contrario, es signo de mayor mérito, como en las virtudes morales la pasión consiguiente es signo de una voluntad más dispuesta, como hemos explicado ya (1-2 q.24 a.3). Tal es el significado de las palabras dichas por los samaritanos a la mujer, figura de la razón humana: Ya no creemos por tus palabras (Jn 4,42). (S. Th., II-II, q.2, a.10, resp.)


[Estos fragmentos han sido tomados de la Suma Teológica de Santo Tomás, en la segunda sección de la segunda parte. Pueden leerse en orden los fragmentos publicados haciendo clic aquí.]

LA GRACIA del Sábado 1 de Abril de 2017

Cristo viene a darte un nuevo corazón, más que alivio en tus problemas necesitas conversión.

[REPRODUCCIÓN PERMITIDA – Ayúdanos a divulgar este archivo de audio en las redes sociales, blogs, emisoras de radio, y otros medios.]

ROSARIO de las Semanas 20170330

#RosarioFrayNelson para el Jueves:
Contemplamos los Misterios de la vida pública del Señor

Usamos esta versión de las oraciones.

  1. En el primer misterio de la vida pública contemplamos a Jesús, que es bautizado por Juan en el Jordán y recibe la unción del Espíritu Santo.
  2. En el segundo misterio de la vida pública contemplamos que el diablo tienta a Jesús en el desierto pero al final tiene que retirarse derrotado.
  3. En el tercer misterio de la vida pública contemplamos las bodas en Caná de Galilea, donde Cristo dio su primera señal como Mesías.
  4. En el cuarto misterio de la vida pública contemplamos a Jesús, que predica la Buena Nueva a los pobres.
  5. En el quinto misterio de la vida pública contemplamos a Jesús, que llama a algunos discípulos para que estén con él y sean sus apóstoles.
  6. En el sexto misterio de la vida pública contemplamos la transfiguración del Señor, verdadero anuncio de su pasión y de su pascua.
  7. En el séptimo misterio de la vida pública contemplamos la institución de la Eucaristía y el mandamiento de amar como Jesús nos ha amado.

[REPRODUCCIÓN PERMITIDA – Este es un ejercicio privado de devoción “ad experimentum” en proceso de aprobación oficial. Puede divulgarse en las redes sociales, blogs, emisoras de radio, y otros medios siempre que al mismo tiempo se haga la presente advertencia.]

Sobre los derechos de las personas con incapacidad

Brillante reflexión de Fernando Pascual, L.C.

El 3 de mayo de 2008, después de haber sido firmada por más de 100 países y ratificada por 20 gobiernos o parlamentos, entró en vigor la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Convención había sido aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas en diciembre de 2006.

Estamos ante un esfuerzo notable para ayudar a millones de personas discapacitadas. Pero surge una pregunta inquietante: ¿qué sentido tiene aprobar esta Convención sin garantizar, al mismo tiempo, la integridad física y la misma existencia de los embriones y fetos humanos con alguna discapacidad?

La vida de cualquier ser humano antes de su nacimiento merece un cuidado especial. Si esa vida ha iniciado con heridas o daños, genéticos o de otro tipo, necesita mayores atenciones durante el embarazo e inmediatamente después del parto.

Resulta un contrasentido promover los derechos de los discapacitados ya nacidos mientras se guarda un silencio cómplice ante la masacre continua y discriminatoria de miles de hijos antes de nacer, abortados simplemente porque tenían alguna discapacidad.

El espíritu que ha llevado a aprobar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad podría cambiar la situación, si nos llevase a promover un esfuerzo conjunto para evitar las discriminaciones prenatales.

Si leemos el artículo 1 de la Convención se hace evidente cuál sea el objetivo que se busca con ella:

“El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por [para] todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

En el mismo artículo 1 se explica qué se entiende por “persona con discapacidad”:

“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

En el artículo 2, dedicado a las “Definiciones”, se explica el sentido de la expresión “discriminación por motivos de discapacidad”:

“Por ‘discriminación por motivos de discapacidad’ se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo”.

Dejamos de lado otros aspectos de la Convención que necesitarían un análisis más detallado. Sólo resulta oportuno notar aquí un punto preocupante: la inclusión en el artículo 25 del confuso concepto de “salud sexual y reproductiva” que para no pocos países es sinónimo, entre otras cosas, del así llamado (abusivamente) “derecho al aborto”.

Dejando de lado lo anterior, sea bienvenido el esfuerzo mundial por ayudar a los cientos de millones de discapacitados en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Sea bienvenido el trabajo de los gobiernos y de la sociedad para que nadie sufra daños en su integridad física ni sea marginado en los diversos ámbitos en los que pueda desarrollar sanamente sus proyectos existenciales.

Sea bienvenido, sobre todo, en el espíritu de la Convención, y por encima del silencio que en el texto actual reina sobre el tema, el esfuerzo de todos por erradicar cualquier aborto sobre seres humanos con discapacidades. Ellos, como cualquier otro hijo, tienen derecho a nacer, sin discriminaciones. Tienen, especialmente, necesidad de amor, que es lo más hermoso que los adultos podemos ofrecer a cada uno de los miembros de la familia humana.

Uno que es casado y sacerdote defiende el celibato

“Antes de nada cabe recordar que el celibato sigue siendo obligatorio para los sacerdotes católicos aunque hay algunas pequeñas pero muy concretas excepciones. En algunas iglesias católicas de rito oriental permiten la ordenación de personas ya casadas pero todo aquel célibe que quiera ser sacerdote deberá seguir manteniendo el celibato…”

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LA GRACIA del Viernes 31 de Marzo de 2017

Cuando el pecado hunde sus garras en nosotros y nos entregamos de manera cobarde a él, hace que terminemos defendiéndolo y ocultando lo que realmente somos.

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