ROSARIO de las Semanas 20190824

#RosarioFrayNelson para el Sábado:
Contemplamos los Misterios del Silencio de Dios

Usamos esta versión de las oraciones.

  1. En el primer misterio del silencio contemplamos que del costado de Cristo en la Cruz brotaron sangre y agua.
  2. En el segundo misterio del silencio contemplamos el valor de aquellos que no eran apóstoles y sí permanecieron junto a la Cruz y cuidaron del cuerpo de Cristo muerto.
  3. En el tercer misterio del silencio contemplamos a Jesucristo, puesto en un sepulcro nuevo.
  4. En el cuarto misterio del silencio contemplamos a Jesús, que baja hasta el fondo del reino de la muerte, para que los justos que de antiguo esperaron en él encuentren a su Redentor.
  5. En el quinto misterio del silencio contemplamos el anonadamiento de Cristo, que siendo Hijo aprendió sufriendo a obedecer.
  6. En el sexto misterio del silencio contemplamos la soledad llena de fe de la Santísima Virgen María.
  7. En el séptimo misterio del silencio contemplamos la inmensa compasión de Dios Padre, que tanto amó al mundo que le dio a su único Hijo para que todo el que cree en él no perezca.

[REPRODUCCIÓN PERMITIDA – Este es un ejercicio privado de devoción “ad experimentum” en proceso de aprobación oficial. Puede divulgarse en las redes sociales, blogs, emisoras de radio, y otros medios siempre que al mismo tiempo se haga la presente advertencia.]

365 días para la Biblia – Día 358

Fr. Nelson Medina, O.P. lee contigo el texto completo de la Sagrada Escritura – Día 358 de 365

Nahum
Eclesiástico 47,12-25
* Lucas 1,26-56

Lo que se ha publicado de esta serie de lectura de la Biblia.

Formación católica todos los días: amigos@fraynelson.com

Predicación y más oración: https://fraynelson.com/blog

Seguimos el texto publicado en la página web del Vaticano.

¿Se puede hacer limosna con lo ilícitamente adquirido?

Hay tres modos de adquirir ilícitamente una cosa. Primero: lo ilícitamente adquirido pertenece a aquel de quien se adquiere, no pudiéndolo retener quien lo haya adquirido. Es el caso que se da en la rapiña, el hurto y la usura. Hay obligación de restituirlo, y no se puede dar en limosnas. Segundo: Lo adquirido no puede retenerlo quien lo adquirió, y, sin embargo, no se puede dar a aquel de quien lo adquirió, pues lo recibió contra justicia de quien también lo dio contra justicia. Es el caso de la limosna en la que tanto el donante como el receptor obran contra la justicia de la ley divina. Por eso no se debe restituir a quien lo dio, sino que se debe repartir en limosna. Otro tanto debe hacerse en casos semejantes, es decir, siempre que tanto la donación como la aceptación van contra la justicia. Tercero: lo adquirido es ilícito, no porque lo sea la adquisición en sí misma, sino por serlo los medios empleados, por ejemplo, lo que adquiere la mujer prostituyéndose. A esto se llama con propiedad lucro torpe. La mujer, en efecto, ejercitando la prostitución, actúa torpemente y contra la ley de Dios; pero por aceptar algo no obra ni injustamente ni contra la ley. Por tanto, lo así ilícitamente adquirido puede ser retenido y con ello se puede hacer limosna. (S. Th., II-II, q.32, a.7, resp.)


[Estos fragmentos han sido tomados de la Suma Teológica de Santo Tomás, en la segunda sección de la segunda parte. Pueden leerse en orden los fragmentos publicados haciendo clic aquí.]