Los Tres Descubrimientos: 2 de 3, descubrir la ley: en mi vida existe lo bueno y existe lo malo

[Predicación con la comunidad hispana de Lakewood, NJ. Mayo de 2015.]

Tema 2 de 3: Descubrir la ley: existe lo bueno y existe lo malo

* Punto de partida: elogio de la ley en el Salmo 19,7-14.

* Cuando dejamos de escondernos detrás de los árboles del paraíso empezamos a descubrir la ley de Dios. Y en esa ley descubre un “orden” querido por Dios, un orden que supera el caos propio de la ignorancia y el pecado. por eso la súplica, a todos necesaria: “¡Señor, haz que vea!” (Lucas 18,41).

* Hay preguntas que nos van conduciendo hacia el Sol de Justicia y Verdad, que es Jesucristo. Esas preguntas son como el alba que precede al amanecer. Hemos de bendecir la intranquilidad o inquietud que nos hace sentir insatisfechos de lo que somos y hemos hecho. En esto hay una misericordia de Dios Padre atrayéndonos así hacia su Hijo, Jesucristo.

* El tipo de preguntas que nos llevan a descubrir el orden de Dios es este: ¿Cuál es el camino? ¿Por qué pienso y hablo pero no hago? ¿Qué es lo que quedará de mi vida?

* Esa clase de cuestiones nos lleva a descubrir que Dios ha dejado su trono preparado en el corazón humano y que cualquier ídolo que usurpe ese trono destroza mis mejores anhelos y al final me deja frustrado. Por ese camino uno llega a descubrir los Diez Mandamientos y sobre todo llega a descubrir a Dios como Aliado.

Nociones de ley

[Breve conferencia para el grupo de estudiantes de Moral Fundamental. Abril de 2015.]

2015-04-09 11.59.27

Seguimos la propuesta de Santo Tomás de Aquino:

* Ley eterna: Expresión que denota la voluntad misma de Dios, eterna como Él. Esta “ley” la percibimos, en primer lugar, en el acto mismo de nuestra propia existencia. No es entonces algo externo que quiera imponerse sino una realidad que uno descubre como primer hecho fundante de la propia vida. También se accede al conocimiento de esta ley cuando uno descubre en uno mismo un querer que es propio pero que uno no ha escogido, a saber, el buscar un bien y preferirlo sobre lo que se estima malo o menos deseable.

* Ley natural: Es la expresión de la ley eterna en la creación. Lo mismo que la ley eterna, tampoco la ley natural puede ser completamente expresada pero eso no significa que sea incognoscible o irrelevante. Sucede en esto como con el conocimiento de toda verdad. Sabemos que de la verdad conocemos solo en parte, y sabemos que nuestro conocimiento ha de perfeccionarse y corregirse, pero eso no implica que no podamos conocer algunas cosas ciertas, ni que carezcamos de razones para apoyarnos en lo verdadero que conocemos. La ley natural es nuestro primer criterio de discernimiento sobre cuál es el bien propio de cada ser, incluyendo por supuesto, en primer lugar, al ser humano.

* Ley antigua: Corresponde a la legislación mosaica, como ha sido consignada en la Biblia. En buena parte es una iluminación de la conciencia. Más que una imposición exterior puramente normativa, es una imposición de la verdad sobre el intelecto, que termina por reconocer que lo que se le pide es bueno. Sin embargo, esta ley no da por sí misma la fuerza para alcanzar lo bueno ni tampoco engendra de modo ordinario el deleite o alegría de practicar el bien, sobre todo si se trata de un bien arduo. Debe añadirse que no todo en la Ley Antigua tenía igual valor. Como muestra la misma Escritura, había elementos temporales en la Ley de Moisés, particularmente en lo ritual o en las disposiciones que Santo Tomás llama “judiciales,” es decir, lo que atañe a la manera de castigar el pecado. Y sin embargo, sí hay un núcleo firme y permanente, al que alude el mismo Cristo cuando recomienda como primer camino a la perfección: “cumple los mandamientos.”

* Ley Nueva: Es el nombre que Tomás de Aquino da al régimen de la Nueva Alianza, fruto del acto redentor de Cristo y consumado por la donación del Espíritu Santo.. El Espíritu mismo es “ley” en la medida en que ilumina de modo intenso y clarificador la inteligencia permitiéndole una adhesión más plena al bien; pero sobre todo es ley por aquello que dijo Dios por boca del profeta Ezequiel: “os daré un corazón nuevo y os infundiré un espíritu nuevo.” El “corazón nuevo,” dotado de la presencia del Espíritu, aprende a gozarse en el bien, incluso el bien arduo, y por ello resulta invencible. Es lo que vemos particularmente en los santos, y sobre todo en los mártires.

* Ley positiva: Es aquella que es “puesta” (posita) por voluntad humana, ya se trate de un rey, un parlamento o un referendo. No es vinculante por ella misma sino que tiene fuerza de obligatoriedad en la medida en que expresa y es fiel a las leyes mencionadas previamente. En ciertas circunstancias, no obliga en absoluto, por ejemplo cuando prescribe algo totalmente contrario a la ley natural, como sucede cuando la legislación particular de un país pretende obligar a un médico a que violente su conciencia y mate a un feto humano.

Vida Consagrada, Vida en el Espíritu, 6 de 12: Espíritu de humildad y conversión

[Retiro espiritual para un grupo de Dominicas de la Inmaculada en Lima, Perú. Octubre-Noviembre de 2014.]

Tema 6 de 12: Espíritu de humildad y conversión

http://youtu.be/VoMNxdNJSQw

* El Espíritu libera del Pecado
Nos permite reconocerlo y encararlo
Le quita poder de seducción en nosotros

* El Espíritu libera de la Ley:
Cuál es el bien de la Ley
El drama de la “Ley”: contradicciones internas, querer y no poder

* Notas sobre sanación
No es sólo física
Es un acto de honestidad
Se requiere varias veces en la vida
Es un bien estable

En busca de leyes justas

En aquel tiempo, como hemos visto, los Reyes prestaban oído al consejo de los teólogos y misioneros. Recordemos brevemente algunos de los pasos dados en búsqueda de la justicia en las Indias. Tras el sermón de fray Antonio de Montesinos, Fernando el Católico convocó una junta de notables, de la que nacieron las Leyes de Burgos (1512), en las que se declaró la libertad de los indios, la prioridad de la evangelización, y una serie de derechos fundamentales, al tiempo que se humanizaba el régimen de la encomienda. Poco después, en 1514, el Rey ordenó que no se hicieran conquistas sin previo requerimiento pacífico, medida que fue tenida en cuenta por todos los conquistadores, pero que no servía de mucho.

En 1525 las protestas de conciencia eran tan graves, que de momento se suspendieron los descubrimientos y conquistas. Al año siguiente, en las Ordenanzas de Granada (1526), establecidas por el Consejo de Indias, se dieron normas «sobre el buen tratamiento a los indios y manera de hacer nuevas conquistas», exigiendo en ellas requerimiento y presencia de dos clérigos que velasen por el buen trato, y prohibiendo de nuevo toda esclavización de los indios. Por otro lado, el tema de las encomiendas sigue siendo objeto de dudas continuas y de frecuentes retoques jurídicos, siempre insatisfactorios.

En 1529, una cédula real enviada desde Génova, impulsa a los tres grandes Consejos -Real, de Indias y de Hacienda- a regular de nuevo la encomienda, haciéndola pasar de servicio a tributo moderado (Céspedes, Textos n.34).

En 1537, el primer obispo de Tlaxcala, en México, el dominico fray Julián Garcés, escribió al papa Pablo III una notable carta, en la que ensalza la racionalidad y libertad de los indios, así como su idoneidad religiosa, y denuncia con fuerza a quienes, queriendo explotar a los indios, alegan para excusarse que éstos son como brutos sin entendimiento. Esta carta, según parece, fue causa principal de la Bula pontificia Sublimis Deus, de ese mismo año, en la que se reiteran, con la plena autoridad apostólica, esas mismas verdades (Xirau 87-101).

En 1541, a las muchas quejas que iban llegando, se añadieron las de cuatro dominicos procedentes de México, Perú y Cartagena, los padres Juan de Torres, Martín de Paz, Pedro de Angulo y Bartolomé de Las Casas, que reclamaron ante la corte de Carlos I. El emperador, que estaba dispuesto a suspender su acción en América si se demostraba que no tenía títulos legítimos para ella, convocó una junta extraordinaria del Consejo de Indias, y bajo el influjo de Las Casas, se promulgaron las famosas Leyes Nuevas (1542), un cuerpo legal de normas claras: «por ninguna vía se hagan los indios esclavos», sino que han de ser tratados como vasallos de la Corona; «de aquí en adelante ningun visorrey, gobernador… no pueda encomendar indios por nueva provisión, sino que muriendo la persona que tuviere los dichos indios sean puestos en nuestra real Corona» (Céspedes n.35).

Sin embargo, las convulsiones producidas en las Indias por estas Leyes Nuevas, sobre todo en lo referente a las encomiendas, fueron tales, en forma de recursos y alzamientos, que fue preciso suavizarlas o suspender su aplicación. No sólo los representantes de la Corona, sino la gran mayoría de los misioneros, estimaron que la acción de España en América, sin la base laboral de las encomiendas, al menos por entonces, se hacía imposible.

De nuevo en 1549, antes de la Junta de Valladolid, el emperador está dispuesto a abandonar las Indias a sus antiguos señores si su dominio allí no tuviera justos títulos. Tal decisión no se ejecutó al mediar en contrario el dictamen del padre Vitoria y otros consejos, de modo que se asentó ya moralmente la presencia de España en las Indias.

Recordemos, finalmente, la Recopilación de las leyes de los Reynos de las Indias, de 1681. En el prólogo de la excelente edición realizada en México en 1987, don Jesús Rodríguez Gómez, presidente del mexicano Colegio Nacional de Abogados, escribe: «De entre las numerosas legislaciones españolas de la época, son las castellanas las que se reflejan sobresalientemente en las Leyes de Indias, que no soslayan el derecho indígena, a tal grado que sorprende encontrar la minuciosa referencia a las costumbres de la República de Tlaxcala; pero más asombran disposiciones como las relativas a la jornada de ocho horas, interrumpidas por un descanso de dos, y a la inviolabilidad de la correspondencia»… (pg. XI).

El autor de esta obra es el sacerdote español José Ma. Iraburu, a quien expresamos nuestra gratitud. Aquí la obra se publica íntegra, por entregas. Lo ya publicado puede consultarse aquí.

Qué es ser cristiano, 03 de 16, La Ley y la Gracia

[Serie de catequesis para las Monjas Dominicas del Monasterio de la Madre de Dios, en Baeron, Jenchen, Corea del Sur. Cada predicación fue traducida del español al coreano frase por frase, lo cual da un ritmo diferente a esta serie.]

Tema 3 de 16: La Ley y la Gracia

* La Ley ayuda a descubrir el pecado, y la Gracia ayuda a vencerlo.

* ¿Cómo sucede que el bien de las creaturas nos aparte del Bien Supremo, que es Dios, de quien toda creatura procede? Es que el pecado es un desorden: le quitamos el primer puesto a Dios, y en su lugar, ponemos algo creado.

* Nuestra voluntad no puede dejar de buscar el bien. También cuando pecamos buscamos un bien pero lo buscamos de manera equivocada. por eso, toda la conversión se reduce al Primer Mandamiento.

* Sobre esta base, entendemos qué es lo propio de la Alianza en la Biblia: no es entre iguales, y por eso su ideal no es el “punto medio.” Cuando Dios libera al pueblo del poder del Faraón, no está resolviendo un problema económico o social: está proclamando que es verdadero Señor.

* La Alianza es el reconocimiento del señorío de Dios. El perdón es entonces un retorno al poder de Aquel que es el único Creador. Es un nuevo comienzo, desde la fidelidad de Dios. Él no cambia ni comienza.

* Empezar de nuevo no es repetir, sino “ser nuevo” otra vez, porque Dios me ha hecho nuevo. No es simple paciencia prolongada, ni simple aguante ante la inexperiencia y la necedad.

* Así entendemos también nuestra infinita necesidad de la gracia. Nada nuestro puede “comprar” un nuevo comienzo: sólo puede llegar a nosotros como regalo, es decir, “por gracia.” Es también ese amor gratuito el que puede hacernos agradables a Dios, que en todo nos supera.

* Dios mismo, Dios eterno, es Don perpetuo, y en ese sentido, Él mismo es Gracia, Gracia Increada. La obra de su Espíritu Increado en nosotros, que somos creaturas, se llama gracia creada.

Así predicaba el P. Loring

PREGUNTA: Si San Pablo dice (Rom 3:28) que el hombre se justifica por la fe y no por el cumplimiento de la Ley, ¿por qué los católicos ignoran este texto?

RESPUESTA DEL P. LORING: Los católicos no ignoramos este texto, sino que lo entendemos correctamente.

San Pablo se refiere a la Ley de Moisés que los fariseos exageraban con multitud de preceptos. Pero el mismo San Pablo dice (Gal 5:6) que además de la fe hace falta la caridad. El mensaje de San Pablo en el texto que usted me cita es que lo que nos salva no es el cumplimiento de la Ley Mosaica, sino la fe en Jesucristo.

Y la fe en Jesucristo se manifiesta guardando sus mandamientos. Por eso dice Él (Mt 7:21) que para salvarse hay que cumplir la voluntad de Dios.

El Evangelio habla repetidas veces que hay que practicar el bien. Sobre todo, cuando habla del juicio final: los condenados lo son por no haber hecho obras buenas.

Santiago afirma (2:26) que “la fe sin obras está muerta”. El refranero español lo dice con sabiduría: “Obras son amores, y no buenas razones”. Es decir, con mis obras demuestro mi fe y mi amor a Jesucristo.

El vínculo de la libertad con la verdad y la ley natural

138 En el ejercicio de la libertad, el hombre realiza actos moralmente buenos, que edifican su persona y la sociedad, cuando obedece a la verdad, es decir, cuando no pretende ser creador y dueño absoluto de ésta y de las normas éticas.261 La libertad, en efecto, « no tiene su origen absoluto e incondicionado en sí misma, sino en la existencia en la que se encuentra y para la cual representa, al mismo tiempo, un límite y una posibilidad. Es la libertad de una criatura, o sea, una libertad donada, que se ha de acoger como un germen y hacer madurar con responsabilidad ».262 En caso contrario, muere como libertad y destruye al hombre y a la sociedad.263

139 La verdad sobre el bien y el mal se reconoce en modo práctico y concreto en el juicio de la conciencia, que lleva a asumir la responsabilidad del bien cumplido o del mal cometido. « Así, en el juicio práctico de la conciencia, que impone a la persona la obligación de realizar un determinado acto, se manifiesta el vínculo de la libertad con la verdad. Precisamente por esto la conciencia se expresa con actos de “juicio”, que reflejan la verdad sobre el bien, y no como “decisiones” arbitrarias. La madurez y responsabilidad de estos juicios —y, en definitiva, del hombre, que es su sujeto— se demuestran no con la liberación de la conciencia de la verdad objetiva, en favor de una presunta autonomía de las propias decisiones, sino, al contrario, con una apremiante búsqueda de la verdad y con dejarse guiar por ella en el obrar ».264

140 El ejercicio de la libertad implica la referencia a una ley moral natural, de carácter universal, que precede y aúna todos los derechos y deberes.265 La ley natural « no es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Esta luz o esta ley Dios la ha donado a la creación » 266 y consiste en la participación en su ley eterna, la cual se identifica con Dios mismo.267 Esta ley se llama natural porque la razón que la promulga es propia de la naturaleza humana. Es universal, se extiende a todos los hombres en cuanto establecida por la razón. En sus preceptos principales, la ley divina y natural está expuesta en el Decálogo e indica las normas primeras y esenciales que regulan la vida moral.268 Se sustenta en la tendencia y la sumisión a Dios, fuente y juez de todo bien, y en el sentido de igualdad de los seres humanos entre sí. La ley natural expresa la dignidad de la persona y pone la base de sus derechos y de sus deberes fundamentales.269

141 En la diversidad de las culturas, la ley natural une a los hombres entre sí, imponiendo principios comunes. Aunque su aplicación requiera adaptaciones a la multiplicidad de las condiciones de vida, según los lugares, las épocas y las circunstancias,270 la ley natural es inmutable, « subsiste bajo el flujo de ideas y costumbres y sostiene su progreso… Incluso cuando se llega a renegar de sus principios, no se la puede destruir ni arrancar del corazón del hombre. Resurge siempre en la vida de individuos y sociedades ».271

Sus preceptos, sin embargo, no son percibidos por todos con claridad e inmediatez. Las verdades religiosas y morales pueden ser conocidas « de todos y sin dificultad, con una firme certeza y sin mezcla de error »,272 sólo con la ayuda de la Gracia y de la Revelación. La ley natural ofrece un fundamento preparado por Dios a la ley revelada y a la Gracia, en plena armonía con la obra del Espíritu.273

142 La ley natural, que es ley de Dios, no puede ser cancelada por la maldad humana.274 Esta Ley es el fundamento moral indispensable para edificar la comunidad de los hombres y para elaborar la ley civil, que infiere las consecuencias de carácter concreto y contingente a partir de los principios de la ley natural.275 Si se oscurece la percepción de la universalidad de la ley moral natural, no se puede edificar una comunión real y duradera con el otro, porque cuando falta la convergencia hacia la verdad y el bien, « cuando nuestros actos desconocen o ignoran la ley, de manera imputable o no, perjudican la comunión de las personas, causando daño ».276 En efecto, sólo una libertad que radica en la naturaleza común puede hacer a todos los hombres responsables y es capaz de justificar la moral pública. Quien se autoproclama medida única de las cosas y de la verdad no puede convivir pacíficamente ni colaborar con sus semejantes.277

143 La libertad está misteriosamente inclinada a traicionar la apertura a la verdad y al bien humano y con demasiada frecuencia prefiere el mal y la cerrazón egoísta, elevándose a divinidad creadora del bien y del mal: « Creado por Dios en la justicia, el hombre, sin embargo, por instigación del demonio, en el propio exordio de la historia, abusó de su libertad, levantándose contra Dios y pretendiendo alcanzar su propio fin al margen de Dios (…). Al negarse con frecuencia a reconocer a Dios como su principio, rompe el hombre la debida subordinación a su fin último, y también toda su ordenación tanto por lo que toca a su propia persona como a las relaciones con los demás y con el resto de la creación ».278 La libertad del hombre, por tanto, necesita ser liberada. Cristo, con la fuerza de su misterio pascual, libera al hombre del amor desordenado de sí mismo,279 que es fuente del desprecio al prójimo y de las relaciones caracterizadas por el dominio sobre el otro; Él revela que la libertad se realiza en el don de sí mismo.280 Con su sacrificio en la cruz, Jesús reintegra el hombre a la comunión con Dios y con sus semejantes.

NOTAS para esta sección

261Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1749-1756.

262Juan Pablo II, Carta enc. Veritatis splendor, 86: AAS 85 (1993) 1201.

263Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Veritatis splendor, 44. 99: AAS 85 (1993) 1168- 1169. 1210-1211.

264Juan Pablo II, Carta enc. Veritatis splendor, 61: AAS 85 (1993) 1181-1182.

265Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Veritatis splendor, 50 : AAS 85 (1993) 1173-1174.

266Sto. Tomás de Aquino, In duo praecepta caritatis et in decem Legis praecepta expositio, c. 1: « Nunc autem de scientia operandorum intendimus: ad quam tractandam quadruplex lex invenitur. Prima dicitur lex naturae; et haec nihil aliud est nisi lumen intellectus insitum nobis a Deo, per quod cognoscimus quid agendum et quid vitandum. Hoc lumen et hanc legem dedit Deus homini in creatione »: Divi Thomae Aquinatis, Doctoris Angelici, Opuscula Theologica, v. II: De re spirituali, cura et studio P. Fr. Raymundi Spiazzi O.P., Marietti ed., Taurini-Romae 1954, p. 245.

267Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa theologiae, I-II, q.91, a.2, c: Ed. Leon. 7,154: « …participatio legis aeternae in rationali creatura lex naturalis dicitur ».

268Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1955.

269Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1956.

270Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1957.

271Catecismo de la Iglesia Católica, 1958.

272Concilio Vaticano I, Const. dogm. Dei Filius, c.2: DS 3005, p. 588; cf. Pío XII, Carta enc. Humani generis: AAS 42 (1950) 562.

273Cf. Catecismo de la Iglesia Católica,1960.

274Cf. San Agustín, Confesiones, 2,4,9: PL 32, 678: « Furtum certe punit lex tua, Domine, et lex scripta in cordibus hominum, quam ne ipsa quidem delet iniquitas ».

275Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1959.

276Juan Pablo II, Carta enc. Veritatis splendor, 51: AAS 85 (1993) 1175.

277Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 19-20: AAS 87 (1995) 421-424.

278Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 13: AAS 58 (1966) 1034- 1035.

279Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1741.

280Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Veritatis splendor, 87: AAS 85 (1993) 1202-1203.

Este Compendio se publica íntegramente, por entregas, aquí.