Nociones de ley

[Breve conferencia para el grupo de estudiantes de Moral Fundamental. Abril de 2015.]

2015-04-09 11.59.27

Seguimos la propuesta de Santo Tomás de Aquino:

* Ley eterna: Expresión que denota la voluntad misma de Dios, eterna como Él. Esta “ley” la percibimos, en primer lugar, en el acto mismo de nuestra propia existencia. No es entonces algo externo que quiera imponerse sino una realidad que uno descubre como primer hecho fundante de la propia vida. También se accede al conocimiento de esta ley cuando uno descubre en uno mismo un querer que es propio pero que uno no ha escogido, a saber, el buscar un bien y preferirlo sobre lo que se estima malo o menos deseable.

* Ley natural: Es la expresión de la ley eterna en la creación. Lo mismo que la ley eterna, tampoco la ley natural puede ser completamente expresada pero eso no significa que sea incognoscible o irrelevante. Sucede en esto como con el conocimiento de toda verdad. Sabemos que de la verdad conocemos solo en parte, y sabemos que nuestro conocimiento ha de perfeccionarse y corregirse, pero eso no implica que no podamos conocer algunas cosas ciertas, ni que carezcamos de razones para apoyarnos en lo verdadero que conocemos. La ley natural es nuestro primer criterio de discernimiento sobre cuál es el bien propio de cada ser, incluyendo por supuesto, en primer lugar, al ser humano.

* Ley antigua: Corresponde a la legislación mosaica, como ha sido consignada en la Biblia. En buena parte es una iluminación de la conciencia. Más que una imposición exterior puramente normativa, es una imposición de la verdad sobre el intelecto, que termina por reconocer que lo que se le pide es bueno. Sin embargo, esta ley no da por sí misma la fuerza para alcanzar lo bueno ni tampoco engendra de modo ordinario el deleite o alegría de practicar el bien, sobre todo si se trata de un bien arduo. Debe añadirse que no todo en la Ley Antigua tenía igual valor. Como muestra la misma Escritura, había elementos temporales en la Ley de Moisés, particularmente en lo ritual o en las disposiciones que Santo Tomás llama “judiciales,” es decir, lo que atañe a la manera de castigar el pecado. Y sin embargo, sí hay un núcleo firme y permanente, al que alude el mismo Cristo cuando recomienda como primer camino a la perfección: “cumple los mandamientos.”

* Ley Nueva: Es el nombre que Tomás de Aquino da al régimen de la Nueva Alianza, fruto del acto redentor de Cristo y consumado por la donación del Espíritu Santo.. El Espíritu mismo es “ley” en la medida en que ilumina de modo intenso y clarificador la inteligencia permitiéndole una adhesión más plena al bien; pero sobre todo es ley por aquello que dijo Dios por boca del profeta Ezequiel: “os daré un corazón nuevo y os infundiré un espíritu nuevo.” El “corazón nuevo,” dotado de la presencia del Espíritu, aprende a gozarse en el bien, incluso el bien arduo, y por ello resulta invencible. Es lo que vemos particularmente en los santos, y sobre todo en los mártires.

* Ley positiva: Es aquella que es “puesta” (posita) por voluntad humana, ya se trate de un rey, un parlamento o un referendo. No es vinculante por ella misma sino que tiene fuerza de obligatoriedad en la medida en que expresa y es fiel a las leyes mencionadas previamente. En ciertas circunstancias, no obliga en absoluto, por ejemplo cuando prescribe algo totalmente contrario a la ley natural, como sucede cuando la legislación particular de un país pretende obligar a un médico a que violente su conciencia y mate a un feto humano.