Los duros castigos de la Ley de Moisés

Padre, que la paz del Señor esté siempre contigo. Padre, en el presente quiero que me ayudes con algo que preguntó un amigo, es acerca de la cita bíblica Números 15, 32-36, la inquietud es por el versículo que habla de que Yahveh mandó a apedrear a un hombre. Muchas gracias en lo que me puedas ayudar Padre, que Dios te bendiga. – VRMC

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Los castigos durísimos, incluso letales, prescritos en la Ley de Moisés, de los cuales hay muchos ejemplos en la Biblia, chocan frontalmente con nuestra sensibilidad actual, educada desde la infancia en los derechos humanos. Dos consideraciones es preciso hacer:

1. El mundo bíblico es culturalmente muy distante de nosotros, fundamentalmente por la falta de reconocimiento permanente de autoridades centrales estables y de códigos éticos vinculantes. podemos imaginar los tiempos bíblicos al estilo del ambiente que se vive hoy en una pandilla o “mara.” La autoridad, en esos casos, no proviene de muchas razones sino de la aplicación directa de la fuerza. No se puede tomar a un grupo de pandilleros, que vienen de un mundo de pandilleros y sin violentar sus voluntades masivamente transformarlos en un instante en gente capaz de deliberar y decidir. Así que tienes dos posibilidades : o haces demostraciones claras de fuerza para imponer el orden, o renuncias a entrar a ese medio, y dejas que se destruyan mutuamente. Dios prefirió entrar a ese medio por medio de una legislación durísima que pudiera empezar a educar a esas mentes endurecidas por la crueldad en las coordenadas básicas sobre qué es lo bueno y qué es lo malo. Cualquier persona que haya tenido cerca un barrio realmente peligroso o que haya visto cómo actúan las pandillas de mafiosos sabe de qué estoy hablando. Con la diferencia de que en ese tiempo esa manera de obrar no era la excepción, por el borde de la periferia social, sino la norma práctica de casi todo el mundo.

2. Téngase presente que en la Biblia entera hay un proceso, hay una evolución o pedagogía, de modo que, aunque es el mismo Dios el que va guiando todo ese camino, su lenguaje mismo va cambiando y se va clarificando a medida que su rebaño le va entendiendo mejor. El querer definitivo de Dios no está en el Libro de los Números o ninguno de los profetas del Antiguo Testamento, sino en la persona de Jesucristo. Todo lo demás lo debemos ver como camino que llevaba hacia Cristo partiendo, como ya se dijo, de las espantosas condiciones de vida y grandes limitaciones de la humanidad de aquel tiempo.

Los Tres Descubrimientos: 2 de 3, descubrir la ley: en mi vida existe lo bueno y existe lo malo

[Predicación con la comunidad hispana de Lakewood, NJ. Mayo de 2015.]

Tema 2 de 3: Descubrir la ley: existe lo bueno y existe lo malo

* Punto de partida: elogio de la ley en el Salmo 19,7-14.

* Cuando dejamos de escondernos detrás de los árboles del paraíso empezamos a descubrir la ley de Dios. Y en esa ley descubre un “orden” querido por Dios, un orden que supera el caos propio de la ignorancia y el pecado. por eso la súplica, a todos necesaria: “¡Señor, haz que vea!” (Lucas 18,41).

* Hay preguntas que nos van conduciendo hacia el Sol de Justicia y Verdad, que es Jesucristo. Esas preguntas son como el alba que precede al amanecer. Hemos de bendecir la intranquilidad o inquietud que nos hace sentir insatisfechos de lo que somos y hemos hecho. En esto hay una misericordia de Dios Padre atrayéndonos así hacia su Hijo, Jesucristo.

* El tipo de preguntas que nos llevan a descubrir el orden de Dios es este: ¿Cuál es el camino? ¿Por qué pienso y hablo pero no hago? ¿Qué es lo que quedará de mi vida?

* Esa clase de cuestiones nos lleva a descubrir que Dios ha dejado su trono preparado en el corazón humano y que cualquier ídolo que usurpe ese trono destroza mis mejores anhelos y al final me deja frustrado. Por ese camino uno llega a descubrir los Diez Mandamientos y sobre todo llega a descubrir a Dios como Aliado.

Nociones de ley

[Breve conferencia para el grupo de estudiantes de Moral Fundamental. Abril de 2015.]

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Seguimos la propuesta de Santo Tomás de Aquino:

* Ley eterna: Expresión que denota la voluntad misma de Dios, eterna como Él. Esta “ley” la percibimos, en primer lugar, en el acto mismo de nuestra propia existencia. No es entonces algo externo que quiera imponerse sino una realidad que uno descubre como primer hecho fundante de la propia vida. También se accede al conocimiento de esta ley cuando uno descubre en uno mismo un querer que es propio pero que uno no ha escogido, a saber, el buscar un bien y preferirlo sobre lo que se estima malo o menos deseable.

* Ley natural: Es la expresión de la ley eterna en la creación. Lo mismo que la ley eterna, tampoco la ley natural puede ser completamente expresada pero eso no significa que sea incognoscible o irrelevante. Sucede en esto como con el conocimiento de toda verdad. Sabemos que de la verdad conocemos solo en parte, y sabemos que nuestro conocimiento ha de perfeccionarse y corregirse, pero eso no implica que no podamos conocer algunas cosas ciertas, ni que carezcamos de razones para apoyarnos en lo verdadero que conocemos. La ley natural es nuestro primer criterio de discernimiento sobre cuál es el bien propio de cada ser, incluyendo por supuesto, en primer lugar, al ser humano.

* Ley antigua: Corresponde a la legislación mosaica, como ha sido consignada en la Biblia. En buena parte es una iluminación de la conciencia. Más que una imposición exterior puramente normativa, es una imposición de la verdad sobre el intelecto, que termina por reconocer que lo que se le pide es bueno. Sin embargo, esta ley no da por sí misma la fuerza para alcanzar lo bueno ni tampoco engendra de modo ordinario el deleite o alegría de practicar el bien, sobre todo si se trata de un bien arduo. Debe añadirse que no todo en la Ley Antigua tenía igual valor. Como muestra la misma Escritura, había elementos temporales en la Ley de Moisés, particularmente en lo ritual o en las disposiciones que Santo Tomás llama “judiciales,” es decir, lo que atañe a la manera de castigar el pecado. Y sin embargo, sí hay un núcleo firme y permanente, al que alude el mismo Cristo cuando recomienda como primer camino a la perfección: “cumple los mandamientos.”

* Ley Nueva: Es el nombre que Tomás de Aquino da al régimen de la Nueva Alianza, fruto del acto redentor de Cristo y consumado por la donación del Espíritu Santo.. El Espíritu mismo es “ley” en la medida en que ilumina de modo intenso y clarificador la inteligencia permitiéndole una adhesión más plena al bien; pero sobre todo es ley por aquello que dijo Dios por boca del profeta Ezequiel: “os daré un corazón nuevo y os infundiré un espíritu nuevo.” El “corazón nuevo,” dotado de la presencia del Espíritu, aprende a gozarse en el bien, incluso el bien arduo, y por ello resulta invencible. Es lo que vemos particularmente en los santos, y sobre todo en los mártires.

* Ley positiva: Es aquella que es “puesta” (posita) por voluntad humana, ya se trate de un rey, un parlamento o un referendo. No es vinculante por ella misma sino que tiene fuerza de obligatoriedad en la medida en que expresa y es fiel a las leyes mencionadas previamente. En ciertas circunstancias, no obliga en absoluto, por ejemplo cuando prescribe algo totalmente contrario a la ley natural, como sucede cuando la legislación particular de un país pretende obligar a un médico a que violente su conciencia y mate a un feto humano.

Vida Consagrada, Vida en el Espíritu, 6 de 12: Espíritu de humildad y conversión

[Retiro espiritual para un grupo de Dominicas de la Inmaculada en Lima, Perú. Octubre-Noviembre de 2014.]

Tema 6 de 12: Espíritu de humildad y conversión

* El Espíritu libera del Pecado
Nos permite reconocerlo y encararlo
Le quita poder de seducción en nosotros

* El Espíritu libera de la Ley:
Cuál es el bien de la Ley
El drama de la “Ley”: contradicciones internas, querer y no poder

* Notas sobre sanación
No es sólo física
Es un acto de honestidad
Se requiere varias veces en la vida
Es un bien estable

En busca de leyes justas

En aquel tiempo, como hemos visto, los Reyes prestaban oído al consejo de los teólogos y misioneros. Recordemos brevemente algunos de los pasos dados en búsqueda de la justicia en las Indias. Tras el sermón de fray Antonio de Montesinos, Fernando el Católico convocó una junta de notables, de la que nacieron las Leyes de Burgos (1512), en las que se declaró la libertad de los indios, la prioridad de la evangelización, y una serie de derechos fundamentales, al tiempo que se humanizaba el régimen de la encomienda. Poco después, en 1514, el Rey ordenó que no se hicieran conquistas sin previo requerimiento pacífico, medida que fue tenida en cuenta por todos los conquistadores, pero que no servía de mucho.

En 1525 las protestas de conciencia eran tan graves, que de momento se suspendieron los descubrimientos y conquistas. Al año siguiente, en las Ordenanzas de Granada (1526), establecidas por el Consejo de Indias, se dieron normas «sobre el buen tratamiento a los indios y manera de hacer nuevas conquistas», exigiendo en ellas requerimiento y presencia de dos clérigos que velasen por el buen trato, y prohibiendo de nuevo toda esclavización de los indios. Por otro lado, el tema de las encomiendas sigue siendo objeto de dudas continuas y de frecuentes retoques jurídicos, siempre insatisfactorios.

En 1529, una cédula real enviada desde Génova, impulsa a los tres grandes Consejos -Real, de Indias y de Hacienda- a regular de nuevo la encomienda, haciéndola pasar de servicio a tributo moderado (Céspedes, Textos n.34).

En 1537, el primer obispo de Tlaxcala, en México, el dominico fray Julián Garcés, escribió al papa Pablo III una notable carta, en la que ensalza la racionalidad y libertad de los indios, así como su idoneidad religiosa, y denuncia con fuerza a quienes, queriendo explotar a los indios, alegan para excusarse que éstos son como brutos sin entendimiento. Esta carta, según parece, fue causa principal de la Bula pontificia Sublimis Deus, de ese mismo año, en la que se reiteran, con la plena autoridad apostólica, esas mismas verdades (Xirau 87-101).

En 1541, a las muchas quejas que iban llegando, se añadieron las de cuatro dominicos procedentes de México, Perú y Cartagena, los padres Juan de Torres, Martín de Paz, Pedro de Angulo y Bartolomé de Las Casas, que reclamaron ante la corte de Carlos I. El emperador, que estaba dispuesto a suspender su acción en América si se demostraba que no tenía títulos legítimos para ella, convocó una junta extraordinaria del Consejo de Indias, y bajo el influjo de Las Casas, se promulgaron las famosas Leyes Nuevas (1542), un cuerpo legal de normas claras: «por ninguna vía se hagan los indios esclavos», sino que han de ser tratados como vasallos de la Corona; «de aquí en adelante ningun visorrey, gobernador… no pueda encomendar indios por nueva provisión, sino que muriendo la persona que tuviere los dichos indios sean puestos en nuestra real Corona» (Céspedes n.35).

Sin embargo, las convulsiones producidas en las Indias por estas Leyes Nuevas, sobre todo en lo referente a las encomiendas, fueron tales, en forma de recursos y alzamientos, que fue preciso suavizarlas o suspender su aplicación. No sólo los representantes de la Corona, sino la gran mayoría de los misioneros, estimaron que la acción de España en América, sin la base laboral de las encomiendas, al menos por entonces, se hacía imposible.

De nuevo en 1549, antes de la Junta de Valladolid, el emperador está dispuesto a abandonar las Indias a sus antiguos señores si su dominio allí no tuviera justos títulos. Tal decisión no se ejecutó al mediar en contrario el dictamen del padre Vitoria y otros consejos, de modo que se asentó ya moralmente la presencia de España en las Indias.

Recordemos, finalmente, la Recopilación de las leyes de los Reynos de las Indias, de 1681. En el prólogo de la excelente edición realizada en México en 1987, don Jesús Rodríguez Gómez, presidente del mexicano Colegio Nacional de Abogados, escribe: «De entre las numerosas legislaciones españolas de la época, son las castellanas las que se reflejan sobresalientemente en las Leyes de Indias, que no soslayan el derecho indígena, a tal grado que sorprende encontrar la minuciosa referencia a las costumbres de la República de Tlaxcala; pero más asombran disposiciones como las relativas a la jornada de ocho horas, interrumpidas por un descanso de dos, y a la inviolabilidad de la correspondencia»… (pg. XI).

El autor de esta obra es el sacerdote español José Ma. Iraburu, a quien expresamos nuestra gratitud. Aquí la obra se publica íntegra, por entregas. Lo ya publicado puede consultarse aquí.

Qué es ser cristiano, 03 de 16, La Ley y la Gracia

[Serie de catequesis para las Monjas Dominicas del Monasterio de la Madre de Dios, en Baeron, Jenchen, Corea del Sur. Cada predicación fue traducida del español al coreano frase por frase, lo cual da un ritmo diferente a esta serie.]

Tema 3 de 16: La Ley y la Gracia

* La Ley ayuda a descubrir el pecado, y la Gracia ayuda a vencerlo.

* ¿Cómo sucede que el bien de las creaturas nos aparte del Bien Supremo, que es Dios, de quien toda creatura procede? Es que el pecado es un desorden: le quitamos el primer puesto a Dios, y en su lugar, ponemos algo creado.

* Nuestra voluntad no puede dejar de buscar el bien. También cuando pecamos buscamos un bien pero lo buscamos de manera equivocada. por eso, toda la conversión se reduce al Primer Mandamiento.

* Sobre esta base, entendemos qué es lo propio de la Alianza en la Biblia: no es entre iguales, y por eso su ideal no es el “punto medio.” Cuando Dios libera al pueblo del poder del Faraón, no está resolviendo un problema económico o social: está proclamando que es verdadero Señor.

* La Alianza es el reconocimiento del señorío de Dios. El perdón es entonces un retorno al poder de Aquel que es el único Creador. Es un nuevo comienzo, desde la fidelidad de Dios. Él no cambia ni comienza.

* Empezar de nuevo no es repetir, sino “ser nuevo” otra vez, porque Dios me ha hecho nuevo. No es simple paciencia prolongada, ni simple aguante ante la inexperiencia y la necedad.

* Así entendemos también nuestra infinita necesidad de la gracia. Nada nuestro puede “comprar” un nuevo comienzo: sólo puede llegar a nosotros como regalo, es decir, “por gracia.” Es también ese amor gratuito el que puede hacernos agradables a Dios, que en todo nos supera.

* Dios mismo, Dios eterno, es Don perpetuo, y en ese sentido, Él mismo es Gracia, Gracia Increada. La obra de su Espíritu Increado en nosotros, que somos creaturas, se llama gracia creada.

Así predicaba el P. Loring

PREGUNTA: Si San Pablo dice (Rom 3:28) que el hombre se justifica por la fe y no por el cumplimiento de la Ley, ¿por qué los católicos ignoran este texto?

RESPUESTA DEL P. LORING: Los católicos no ignoramos este texto, sino que lo entendemos correctamente.

San Pablo se refiere a la Ley de Moisés que los fariseos exageraban con multitud de preceptos. Pero el mismo San Pablo dice (Gal 5:6) que además de la fe hace falta la caridad. El mensaje de San Pablo en el texto que usted me cita es que lo que nos salva no es el cumplimiento de la Ley Mosaica, sino la fe en Jesucristo.

Y la fe en Jesucristo se manifiesta guardando sus mandamientos. Por eso dice Él (Mt 7:21) que para salvarse hay que cumplir la voluntad de Dios.

El Evangelio habla repetidas veces que hay que practicar el bien. Sobre todo, cuando habla del juicio final: los condenados lo son por no haber hecho obras buenas.

Santiago afirma (2:26) que “la fe sin obras está muerta”. El refranero español lo dice con sabiduría: “Obras son amores, y no buenas razones”. Es decir, con mis obras demuestro mi fe y mi amor a Jesucristo.