La riqueza hebrea del término justicia se refleja en aquellos que de Dios reciben ser justos, nos enseña San Juan.
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Alimento del Alma: Textos, Homilias, Conferencias de Fray Nelson Medina, O.P.
La riqueza hebrea del término justicia se refleja en aquellos que de Dios reciben ser justos, nos enseña San Juan.
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La cosecha es el tiempo de hacer ver la verdad. Pero antes de la cosecha “de la justicia” hay una cosecha “de misericordia” por la evangelización.
Aunque las enseñanzas heterodoxas y las vidas exitosas de los malvados producen confusión al final resplandece la verdad de Dios y da a cada quien lo suyo.
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201 La justicia es un valor que acompaña al ejercicio de la correspondiente virtud moral cardinal.441 Según su formulación más clásica, « consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que les es debido ».442 Desde el punto de vista subjetivo, la justicia se traduce en la actitud determinada por la voluntad de reconocer al otro como persona, mientras que desde el punto de vista objetivo, constituye el criterio determinante de la moralidad en el ámbito intersubjetivo y social.443
El Magisterio social invoca el respeto de las formas clásicas de la justicia: la conmutativa, la distributiva y la legal.444 Un relieve cada vez mayor ha adquirido en el Magisterio la justicia social,445 que representa un verdadero y propio desarrollo de la justicia general, reguladora de las relaciones sociales según el criterio de la observancia de la ley. La justicia social es una exigencia vinculada con la cuestión social, que hoy se manifiesta con una dimensión mundial; concierne a los aspectos sociales, políticos y económicos y, sobre todo, a la dimensión estructural de los problemas y las soluciones correspondientes.446
202 La justicia resulta particularmente importante en el contexto actual, en el que el valor de la persona, de su dignidad y de sus derechos, a pesar de las proclamaciones de propósitos, está seriamente amenazado por la difundida tendencia a recurrir exclusivamente a los criterios de la utilidad y del tener. La justicia, conforme a estos criterios, es considerada de forma reducida, mientras que adquiere un significado más pleno y auténtico en la antropología cristiana. La justicia, en efecto, no es una simple convención humana, porque lo que es « justo » no está determinado originariamente por la ley, sino por la identidad profunda del ser humano.447
203 La plena verdad sobre el hombre permite superar la visión contractual de la justicia, que es una visión limitada, y abrirla al horizonte de la solidaridad y del amor: « Por sí sola, la justicia no basta. Más aún, puede llegar a negarse a sí misma, si no se abre a la fuerza más profunda que es el amor ».448 En efecto, junto al valor de la justicia, la doctrina social coloca el de la solidaridad, en cuanto vía privilegiada de la paz. Si la paz es fruto de la justicia, « hoy se podría decir, con la misma exactitud y análoga fuerza de inspiración bíblica (cf. Is 32,17; St 32,17), Opus solidaritatis pax, la paz como fruto de la solidaridad ».449 La meta de la paz, en efecto, « sólo se alcanzará con la realización de la justicia social e internacional, y además con la práctica de las virtudes que favorecen la convivencia y nos enseñan a vivir unidos, para construir juntos, dando y recibiendo, una sociedad nueva y un mundo mejor ».450
NOTAS para esta sección
441Cf. Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, I-II, q. 6: Ed. Leon. 6, 55-63.
442 Catecismo de la Iglesia Católica, 1807; cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa theologiae, II-II, q. 58, a. 1: Ed. Leon. 9, 9-10: « iustitia est perpetua et constans voluntas ius suum unicuique tribuendi ».
443Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 282-283.
444Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2411.
445Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1928-1942. 2425-2449. 2832; Pío XI, Carta enc. Divini Redemptoris: AAS 29 (1937) 92.
446Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 2: AAS 73 (1981) 580-583.
447Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 40: AAS 80 (1988) 568; Catecismo de la Iglesia Católica, 1929.
448Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 10: AAS 96 (2004) 121.
449Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 39: AAS 80 (1988) 568.
450Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 39: AAS 80 (1988) 568.
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¿Qué es lo de no juzgar? ¿Significa que uno nunca debe pronunciarse sobre las acciones de otras personas?
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182 El principio del destino universal de los bienes exige que se vele con particular solicitud por los pobres, por aquellos que se encuentran en situaciones de marginación y, en cualquier caso, por las personas cuyas condiciones de vida les impiden un crecimiento adecuado. A este propósito se debe reafirmar, con toda su fuerza, la opción preferencial por los pobres: 384 « Esta es una opción o una forma especial de primacía en el ejercicio de la caridad cristiana, de la cual da testimonio toda la tradición de la Iglesia. Se refiere a la vida de cada cristiano, en cuanto imitador de la vida de Cristo, pero se aplica igualmente a nuestras responsabilidades sociales y, consiguientemente, a nuestro modo de vivir y a las decisiones que se deben tomar coherentemente sobre la propiedad y el uso de los bienes. Pero hoy, vista la dimensión mundial que ha adquirido la cuestión social, este amor preferencial, con las decisiones que nos inspira, no puede dejar de abarcar a las inmensas muchedumbres de hambrientos, mendigos, sin techo, sin cuidados médicos y, sobre todo, sin esperanza de un futuro mejor ».385
183 La miseria humana es el signo evidente de la condición de debilidad del hombre y de su necesidad de salvación.386 De ella se compadeció Cristo Salvador, que se identificó con sus « hermanos más pequeños » (Mt 25,40.45). « Jesucristo reconocerá a sus elegidos en lo que hayan hecho por los pobres. La buena nueva “anunciada a los pobres” (Mt 11,5; Lc 4,18) es el signo de la presencia de Cristo ».387
Jesús dice: « Pobres tendréis siempre con vosotros, pero a mí no me tendréis siempre » (Mt 26,11; cf. Mc 14,3-9; Jn 12,1-8) no para contraponer al servicio de los pobres la atención dirigida a Él. El realismo cristiano, mientras por una parte aprecia los esfuerzos laudables que se realizan para erradicar la pobreza, por otra parte pone en guardia frente a posiciones ideológicas y mesianismos que alimentan la ilusión de que se pueda eliminar totalmente de este mundo el problema de la pobreza. Esto sucederá sólo a su regreso, cuando Él estará de nuevo con nosotros para siempre. Mientras tanto, los pobres quedan confiados a nosotros y en base a esta responsabilidad seremos juzgados al final (cf. Mt 25,31-46): « Nuestro Señor nos advierte que estaremos separados de Él si omitimos socorrer las necesidades graves de los pobres y de los pequeños que son sus hermanos ».388
184 El amor de la Iglesia por los pobres se inspira en el Evangelio de las bienaventuranzas, en la pobreza de Jesús y en su atención por los pobres. Este amor se refiere a la pobreza material y también a las numerosas formas de pobreza cultural y religiosa.389 La Iglesia « desde los orígenes, y a pesar de los fallos de muchos de sus miembros, no ha cesado de trabajar para aliviarlos, defenderlos y liberarlos. Lo ha hecho mediante innumerables obras de beneficencia, que siempre y en todo lugar continúan siendo indispensables ».390 Inspirada en el precepto evangélico: « De gracia lo recibisteis; dadlo de gracia » (Mt 10,8), la Iglesia enseña a socorrer al prójimo en sus múltiples necesidades y prodiga en la comunidad humana innumerables obras de misericordia corporales y espirituales: « Entre estas obras, la limosna hecha a los pobres es uno de los principales testimonios de la caridad fraterna; es también una práctica de justicia que agrada a Dios »,391 aun cuando la práctica de la caridad no se reduce a la limosna, sino que implica la atención a la dimensión social y política del problema de la pobreza. Sobre esta relación entre caridad y justicia retorna constantemente la enseñanza de la Iglesia: « Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les hacemos liberalidades personales, sino que les devolvemos lo que es suyo. Más que realizar un acto de caridad, lo que hacemos es cumplir un deber de justicia ».392 Los Padres Conciliares recomiendan con fuerza que se cumpla este deber « para no dar como ayuda de caridad lo que ya se debe por razón de justicia ».393 El amor por los pobres es ciertamente « incompatible con el amor desordenado de las riquezas o su uso egoísta » 394 (cf. St 5,1-6).
NOTAS para esta sección
384Cf. Juan Pablo II, Discurso a la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, Puebla (28 de enero de 1979), I/8: AAS 71 (1979) 194-195.
385Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 42: AAS 80 (1988) 572-573; cf. Id., Carta enc. Evangelium vitae, 32: AAS 87 (1995) 436-437; Id., Carta ap. Tertio millennio adveniente, 51: AAS 87 (1995) 36; Id., Carta ap. Novo millennio ineunte, 49-50: AAS 93 (2001) 302-303.
386Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2448.
387Catecismo de la Iglesia Católica, 2443.
388Catecismo de la Iglesia Católica, 1033.
389Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2444.
390Catecismo de la Iglesia Católica, 2448.
391Catecismo de la Iglesia Católica, 2447.
392San Gregorio Magno, Regula pastoralis, 3, 21: PL 77, 87: « Nam cum quaelibet necessaria indigentibus ministramus, sua illis reddimus, non nostra largimur; iustitiae potius debitum soluimus, quam misericordiae opera implemus ».
393Concilio Vaticano II, Decr. Apostolicam actuositatem, 8: ASS 58 (1966) 845; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2446.
394Catecismo de la Iglesia Católica, 2445.
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No juzgar no quiere decir que uno no distinga lo bueno de lo malo, sino que uno no asuma el papel de juez que define el futuro y destino de otros.
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176 Mediante el trabajo, el hombre, usando su inteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su digna morada: « De este modo se apropia una parte de la tierra, la que se ha conquistado con su trabajo: he ahí el origen de la propiedad individual ».368 La propiedad privada y las otras formas de dominio privado de los bienes « aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar y deben ser considerados como ampliación de la libertad humana (…) al estimular el ejercicio de la tarea y de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las libertades civiles ».369 La propiedad privada es un elemento esencial de una política económica auténticamente social y democrática y es garantía de un recto orden social. La doctrina social postula que la propiedad de los bienes sea accesible a todos por igual,370 de manera que todos se conviertan, al menos en cierta medida, en propietarios, y excluye el recurso a formas de « posesión indivisa para todos ».371
177 La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable: « Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la creación entera: el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho al uso común, al destino universal de los bienes ».372 El principio del destino universal de los bienes afirma, tanto el pleno y perenne señorío de Dios sobre toda realidad, como la exigencia de que los bienes de la creación permanezcan finalizados y destinados al desarrollo de todo el hombre y de la humanidad entera.373 Este principio no se opone al derecho de propiedad,374 sino que indica la necesidad de reglamentarlo. La propiedad privada, en efecto, cualquiera que sean las formas concretas de los regímenes y de las normas jurídicas a ella relativas, es, en
su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes, y por tanto, en último análisis, un medio y no un fin.375
178 La enseñanza social de la Iglesia exhorta a reconocer la función social de cualquier forma de posesión privada,376 en clara referencia a las exigencias imprescindibles del bien común.377 El hombre « no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás ».378 El destino universal de los bienes comporta vínculos sobre su uso por parte de los legítimos propietarios. El individuo no puede obrar prescindiendo de los efectos del uso de los propios recursos, sino que debe actuar en modo que persiga, además de las ventajas personales y familiares, también el bien común. De ahí deriva el deber por parte de los propietarios de no tener inoperantes los bienes poseídos y de destinarlos a la actividad productiva, confiándolos incluso a quien tiene el deseo y la capacidad de hacerlos producir.
179 La actual fase histórica, poniendo a disposición de la sociedad bienes nuevos, del todo desconocidos hasta tiempos recientes, impone una relectura del principio del destino universal de los bienes de la tierra, haciéndose necesaria una extensión que comprenda también los frutos del reciente progreso económico y tecnológico. La propiedad de los nuevos bienes, fruto del conocimiento, de la técnica y del saber, resulta cada vez más decisiva, porque en ella « mucho más que en los recursos naturales, se funda la riqueza de las Naciones industrializadas ».379
Los nuevos conocimientos técnicos y científicos deben ponerse al servicio de las necesidades primarias del hombre, para que pueda aumentarse gradualmente el patrimonio común de la humanidad. La plena actuación del principio del destino universal de los bienes requiere, por tanto, acciones a nivel internacional e iniciativas programadas por parte de todos los países: « Hay que romper las barreras y los monopolios que dejan a tantos pueblos al margen del desarrollo, y asegurar a todos —individuos y Naciones— las condiciones básicas que permitan participar en dicho desarrollo ».380
180 Si bien en el proceso de desarrollo económico y social adquieren notable relieve formas de propiedad desconocidas en el pasado, no se pueden olvidar, sin embargo, las tradicionales. La propiedad individual no es la única forma legítima de posesión. Reviste particular importancia también la antigua forma de propiedad comunitaria que, presente también en los países económicamente avanzados, caracteriza de modo peculiar la estructura social de numerosos pueblos indígenas. Es una forma de propiedad que incide muy profundamente en la vida económica, cultural y política de aquellos pueblos, hasta el punto de constituir un elemento fundamental para su supervivencia y bienestar. La defensa y la valoración de la propiedad comunitaria no deben excluir, sin embargo, la conciencia de que también este tipo de propiedad está destinado a evolucionar. Si se actuase sólo para garantizar su conservación, se correría el riesgo de anclarla al pasado y, de este modo, ponerla en peligro.381
Sigue siendo vital, especialmente en los países en vías de desarrollo o que han salido de sistemas colectivistas o de colonización, la justa distribución de la tierra. En las zonas rurales, la posibilidad de acceder a la tierra mediante las oportunidades ofrecidas por los mercados de trabajo y de crédito, es condición necesaria para el acceso a los demás bienes y servicios; además de constituir un camino eficaz para la salvaguardia del ambiente, esta posibilidad representa un sistema de seguridad social realizable también en los países que tienen una estructura administrativa débil.382
181 De la propiedad deriva para el sujeto poseedor, sea éste un individuo o una comunidad, una serie de ventajas objetivas: mejores condiciones de vida, seguridad para el futuro, mayores oportunidades de elección. De la propiedad, por otro lado, puede proceder también una serie de promesas ilusorias y tentadoras. El hombre o la sociedad que llegan al punto de absolutizar el derecho de propiedad, terminan por experimentar la esclavitud más radical. Ninguna posesión, en efecto, puede ser considerada indiferente por el influjo que ejerce, tanto sobre los individuos, como sobre las instituciones; el poseedor que incautamente idolatra sus bienes (cf. Mt 6,24; 19,21-26; Lc 16,13) resulta, más que nunca, poseído y subyugado por ellos.383 Sólo reconociéndoles la dependencia de Dios creador y, consecuentemente, orientándolos al bien común, es posible conferir a los bienes materiales la función de instrumentos útiles para el crecimiento de los hombres y de los pueblos.
NOTAS para esta sección
368Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 31: AAS 83 (1991) 832.
369Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 71: AAS 58 (1966) 1092- 1093; cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 103-104; Pío XII, Radiomensaje por el 50º aniversario de la « Rerum novarum »: AAS 33 (1941) 199; Id., Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1942): AAS 35 (1943) 17; Id., Radiomensaje (1º de septiembre de 1944): AAS 36 (1944) 253; Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 428-429.
370Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 6: AAS 83 (1991) 800-801.
371León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 102.
372Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 14: AAS 73 (1981) 613.
373Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 69: AAS 58 (1966) 1090-1092; Catecismo de la Iglesia Católica, 2402-2406.
374Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 102.
375Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 22-23: AAS 59 (1967) 268-269.
376Cf. Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 430-431; Juan Pablo II, Discurso a la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, Puebla (28 de enero de 1979), III/4: AAS 71 (1979) 199-201.
377Cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 191-192. 193-194. 196-197.
378Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 69: AAS 58 (1966) 1090.
379Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 32: AAS 83 (1991) 832.
380Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 35: AAS 83 (1991) 837.
381Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 69: AAS 58 (1966) 1090-1092.
382Cf. Pontificio Consejo « Justicia y Paz », Para una mejor distribución de la tierra. El reto de la reforma agraria (23 de noviembre de 1997), 27-31: Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1997, pp. 25-28.
383Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 27-34; 37: AAS 80 (1988) 547-560. 563-564; Id., Carta enc. Centesimus annus, 41: AAS 83 (1991) 843-845.
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171 Entre las múltiples implicaciones del bien común, adquiere inmediato relieve el principio del destino universal de los bienes: « Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad ».360 Este principio se basa en el hecho que « el origen primigenio de todo lo que es un bien es el acto mismo de Dios que ha creado al mundo y al hombre, y que ha dado a éste la tierra para que la domine con su trabajo y goce de sus frutos (cf. Gn 1,28-29). Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno. He ahí, pues, la raíz primera del destino universal de los bienes de la tierra. Ésta, por su misma fecundidad y capacidad de satisfacer las necesidades del hombre, es el primer don de Dios para el sustento de la vida humana ».361 La persona, en efecto, no puede prescindir de los bienes materiales que responden a sus necesidades primarias y constituyen las condiciones básicas para su existencia; estos bienes le son absolutamente indispensables para alimentarse y crecer, para comunicarse, para asociarse y para poder conseguir las más altas finalidades a que está llamada.362
172 El principio del destino universal de los bienes de la tierra está en la base del derecho universal al uso de los bienes. Todo hombre debe tener la posibilidad de gozar del bienestar necesario para su pleno desarrollo: el principio del uso común de los bienes, es el « primer principio de todo el ordenamiento ético-social » 363 y « principio peculiar de la doctrina social cristiana ».364 Por esta razón la Iglesia considera un deber precisar su naturaleza y sus características. Se trata ante todo de un derecho natural, inscrito en la naturaleza del hombre, y no sólo de un derecho positivo, ligado a la contingencia histórica; además este derecho es « originario ».365 Es inherente a la persona concreta, a toda persona, y es prioritario respecto a cualquier intervención humana sobre los bienes, a cualquier ordenamiento jurídico de los mismos, a cualquier sistema y método socioeconómico: « Todos los demás derechos, sean los que sean, comprendidos en ellos los de propiedad y comercio libre, a ello [destino universal de los bienes] están subordinados: no deben estorbar, antes al contrario, facilitar su realización, y es un deber social grave y urgente hacerlos volver a su finalidad primera ».366
173 La actuación concreta del principio del destino universal de los bienes, según los diferentes contextos culturales y sociales, implica una precisa definición de los modos, de los limites, de los objetos. Destino y uso universal no significan que todo esté a disposición de cada uno o de todos, ni tampoco que la misma cosa sirva o pertenezca a cada uno o a todos. Si bien es verdad que todos los hombres nacen con el derecho al uso de los bienes, no lo es menos que, para asegurar un ejercicio justo y ordenado, son necesarias intervenciones normativas, fruto de acuerdos nacionales e internacionales, y un ordenamiento jurídico que determine y especifique tal ejercicio.
174 El principio del destino universal de los bienes invita a cultivar una visión de la economía inspirada en valores morales que permitan tener siempre presente el origen y la finalidad de tales bienes, para así realizar un mundo justo y solidario, en el que la creación de la riqueza pueda asumir una función positiva. La riqueza, efectivamente, presenta esta valencia, en la multiplicidad de las formas que pueden expresarla como resultado de un proceso productivo de elaboración técnico-económica de los recursos disponibles, naturales y derivados; es un proceso que debe estar guiado por la inventiva, por la capacidad de proyección, por el trabajo de los hombres, y debe ser empleado como medio útil para promover el bienestar de los hombres y de los pueblos y para impedir su exclusión y explotación.
175 El destino universal de los bienes comporta un esfuerzo común dirigido a obtener para cada persona y para todos los pueblos las condiciones necesarias de un desarrollo integral, de manera que todos puedan contribuir a la promoción de un mundo más humano, « donde cada uno pueda dar y recibir, y donde el progreso de unos no sea obstáculo para el desarrollo de otros ni un pretexto para su servidumbre ».367 Este principio corresponde al llamado que el Evangelio incesantemente dirige a las personas y a las sociedades de todo tiempo, siempre expuestas a las tentaciones del deseo de poseer, a las que el mismo Señor Jesús quiso someterse (cf. Mc 1,12-13; Mt 4,1-11; Lc 4,1-13) para enseñarnos el modo de superarlas con su gracia.
NOTAS para esta sección
360Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 69: AAS 58 (1966) 1090.
361Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 31: AAS 83 (1991) 831.
362Cf. Pío XII, Radiomensaje por el 50º Aniversario de la « Rerum novarum »: AAS 33 (1941) 199-200.
363Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 525.
364Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 42: AAS 80 (1988) 573.
365Pío XII, Radiomensaje por el 50º aniversario de la « Rerum novarum »: AAS 33 (1941) 199.
366Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 22: AAS 59 (1967) 268.
367Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 90: AAS 79 (1987) 594.
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Riqueza de significado del ayuno, especialmente en su dimensión de justicia social.
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Por error me encontré leyendo Rom 1, 18 – 32. Al leerla fue un gran impacto pues lo que dice no es agradable habla de la ira de Dios en el pasado, pero lo que entendí es que menciona las relaciones entre dos mujeres y dos hombres, ya que Dios los entregó a las más bajas pasiones, trate de hacer una lectio divina pero la lectura fue tan fuerte que no pude entenderla; por eso les pido que si alguien lee esto me pudiera hacer el gran favor de enviarme una explicación. -N.L.G.
* * *
La idea fundamental es clara: el mundo sin Dios se pervierte. Y hay una justicia, una lógica en que, abandonando al santo, lleguen al extremo de degradación de toda clase de pecados. La “justicia” de la que ahí se habla es esa especie de consecuencia lógica.
Y por cierto: ¿no es lo que estamos viendo y viviendo? Cuando las grandes figuras, que son como ídolos para la juventud, promueven ese tipo de comportamiento, haciéndolo pasar por aceptable e incluso “divertido,” ¿no es verdad que estamos atrayendo sobre nosotros las gravísimas consecuencias de nuestros propios pecados? En todo esto hay un llamado a la conversión.
Dios nos quiere ajustados a su plan de amor, pero que nuestra “justicia” no se vuelva arrogancia sino gratitud y humildad.
Hacer justicia, según el Antiguo Testamento, es ajustar la realidad humana al plan de Dios.
La justicia de Dios no se regocija en destruir sino en corregir y levantar.
[Intervención durante un coloquio con la comunidad del Convento de Santo Domingo, en Bogotá.]
1. Hay que saludar con gozo que se reanime la sensibilidad ante la realidad social.
2. No puede entrar la Iglesia en un esquema simplista de opresores contra víctimas; la Historia muestra que quienes usan ese lenguaje luego se proclaman representantes de los inocentes, y al final los usan para sus propias aspiraciones de poder.
3. No olvidemos el papel que ha tenido la Iglesia para inspirar formas positivas de construcción y reconstrucción del tejido social, por ejemplo, a través del movimiento cooperativista.
4. La Iglesia tiene también una tarea como memoria viva y como vocera de las verdades incómodas, pues es un hecho que en ambientes de protesta abundan las mentiras y medias verdades.
Las siete principales lecciones de uno que sí supo protestar: San Juan Bautista.