Hay desquites y desquites

Tres sentidos muy diversos de la palabra “desquite”: dos son perversos y uno es bueno y santo. Meditación a partir de la Primera Lectura del Domingo III de Adviento (Isaías 35, 1-6a. 10):

1) Desquite como venganza: el anhelo de venganza envenena el corazón y hace que se pierda tiempo valioso. Entre más años esté el veneno contigo más te dañará. Hacer justicia no es buscar la venganza. Esta es muy sutil y puede pasarnos diariamente.

2) desquite como simple compensación: desquitarse con la vida. Es una lógica que puede que fácilmente nos olvidemos del prójimo.¨Puede endurecer el corazón, va secando y helando al alma. Es arrogante.

3) desquite como fruto de la confianza en Dios y la certeza de su respuesta: Recibe de Dios como regalo lo que siempre quiso. Es mirar todo como regalo, y en estas circunstancias no se olvidara del prójimo. Es una oportunidad para que otros puedan avanzar. Desquite como una bendición o regalo.

Ejemplos claros de este tercer sentido de desquite : Jesus y Maria.

-Jesus: El desquite de Cristo no es venganza ni compensación, más bien dice: “yo estaré con ustedes hasta el último día” (Mateo 28:20) y se dice de El: “por eso Dios lo levanto sobre todo” (Filipenses 2:9)

-Maria: En el Magnificat está el abajamiento (kénosis) “El Señor a mirado la humillación de su esclava”(Lucas1:48) , y luego dice “porque el Señor hace obras grandes por mi” (Lucas1:49)

*Respecto al Evangelio (Mateo 11,2-11) :

Cuando dice que “A los pobres se les anuncia el evangelio y dichoso el que no se escandalice de mi “, quiere decir que dichoso el que entienda que el Camino de la venganza y la compensación (a pesar de ser atrayente) no es el correcto, solamente debe haber súplica, gratuidad, gratitud y el deseo de servir al prójimo.

Una buena parte de la teología de la liberación tomó este mensaje y lo convirtió en una consigna cercana al marxismo.

Hay que pedirle a Dios que seamos los del desquite Santo.

La paz: fruto de la justicia y de la caridad

494 La paz es un valor 1015 y un deber universal; 1016 halla su fundamento en el orden racional y moral de la sociedad que tiene sus raíces en Dios mismo, « fuente primaria del ser, verdad esencial y bien supremo ».1017 La paz no es simplemente ausencia de guerra, ni siquiera un equilibrio estable entre fuerzas adversarias,1018 sino que se funda sobre una correcta concepción de la persona humana 1019 y requiere la edificación de un orden según la justicia y la caridad.

La paz es fruto de la justicia (cf. Is 32,17),1020 entendida en sentido amplio, como el respeto del equilibrio de todas las dimensiones de la persona humana. La paz peligra cuando al hombre no se le reconoce aquello que le es debido en cuanto hombre, cuando no se respeta su dignidad y cuando la convivencia no está orientada hacia el bien común. Para construir una sociedad pacífica y lograr el desarrollo integral de los individuos, pueblos y Naciones, resulta esencial la defensa y la promoción de los derechos humanos.1021

La paz también es fruto del amor: « La verdadera paz tiene más de caridad que de justicia, porque a la justicia corresponde sólo quitar los impedimentos de la paz: la ofensa y el daño; pero la paz misma es un acto propio y específico de caridad ».1022

495 La paz se construye día a día en la búsqueda del orden querido por Dios 1023 y sólo puede florecer cuando cada uno reconoce la propia responsabilidad para promoverla.1024 Para prevenir conflictos y violencias, es absolutamente necesario que la paz comience a vivirse como un valor en el interior de cada persona: así podrá extenderse a las familias y a las diversas formas de agregación social, hasta alcanzar a toda la comunidad política.1025 En un dilatado clima de concordia y respeto de la justicia, puede madurar una auténtica cultura de paz,1026 capaz de extenderse también a la Comunidad Internacional. La paz es, por tanto, « el fruto del orden plantado en la sociedad humana por su divino Fundador, y que los hombres, sedientos siempre de una justicia más perfecta, han de llevar a cabo ».1027 Este ideal de paz « no se puede lograr si no se asegura el bien de las personas y la comunicación espontánea entre los hombres de sus riquezas de orden intelectual y espiritual ».1028

496 La violencia no constituye jamás una respuesta justa. La Iglesia proclama, con la convicción de su fe en Cristo y con la conciencia de su misión, « que la violencia es un mal, que la violencia es inaceptable como solución de los problemas, que la violencia es indigna del hombre. La violencia es una mentira, porque va contra la verdad de nuestra fe, la verdad de nuestra humanidad. La violencia destruye lo que pretende defender: la dignidad, la vida, la libertad del ser humano ».1029

El mundo actual necesita también el testimonio de profetas no armados, desafortunadamente ridiculizados en cada época: 1030 « Los que renuncian a la acción violenta y sangrienta y recurren para la defensa de los derechos del hombre a medios que están al alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de los otros hombres y de las sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y morales del recurso a la violencia con sus ruinas y sus muertes ».1031

NOTAS para esta sección

1015Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1986, 1: AAS 78 (1986) 278-279.

1016Cf. Pablo VI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1969: AAS 60 (1968) 771; Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 4: AAS 96 (2004) 116.

1017Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1982, 4: AAS 74 (1982) 328.

1018Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 78: AAS 58 (1966) 1101-1102.

1019Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 51: AAS 83 (1991) 856-857.

1020Cf. Pablo VI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1972: AAS 63 (1971) 868.

1021Cf. Pablo VI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1969: AAS 60 (1968) 772; Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 12: AAS 91 (1999) 386-387.

1022Pío XI, Carta enc. Ubi arcano: AAS 14 (1922) 686. En la Encíclica se hace referencia a Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, II-II, q. 29, art. 3, ad 3um; cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 78: AAS 58 (1966) 1101-1102.

1023Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 76: AAS 59 (1967) 294-295.

1024Cf. Pablo VI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1974: AAS 65 (1973) 672.

1025Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2317.

1026Cf. Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático (13 de enero de 1997), 3: AAS 89 (1997) 474.

1027Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 78: AAS 58 (1966) 1101; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2304.

1028Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 78: AAS 58 (1966) 1101.

1029Juan Pablo II, Discurso en Drogheda, Irlanda (29 de septiembre de 1979), 9: AAS 71 (1979) 1081; cf. Pablo VI, Exh. ap. Evangelii nuntiandi, 37: AAS 68 (1976) 29.

1030Cf. Juan Pablo II, Discurso a la Pontificia Academia de las Ciencias (12 de noviembre de 1983), 5: AAS 76 (1984) 398-399.

1031Catecismo de la Iglesia Católica, 2306.


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Sobre el derecho de infligir penas a los culpables

402 Para tutelar el bien común, la autoridad pública legítima tiene el derecho y el deber de conminar penas proporcionadas a la gravedad de los delitos.827 El Estado tiene la doble tarea de reprimir los comportamientos lesivos de los derechos del hombre y de las reglas fundamentales de la convivencia civil, y remediar, mediante el sistema de las penas, el desorden causado por la acción delictiva. En el Estado de Derecho, el poder de infligir penas queda justamente confiado a la Magistratura: « Las Constituciones de los Estados modernos, al definir las relaciones que deben existir entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, garantizan a este último la independencia necesaria en el ámbito de la ley ».828

403 La pena no sirve únicamente para defender el orden público y garantizar la seguridad de las personas; ésta se convierte, además, en instrumento de corrección del culpable, una corrección que asume también el valor moral de expiación cuando el culpable acepta voluntariamente su pena.829 La finalidad a la que tiende es doble: por una parte, favorecer la reinserción de las personas condenadas; por otra parte, promover una justicia reconciliadora, capaz de restaurar las relaciones de convivencia armoniosa rotas por el acto criminal.

En este campo, es importante la actividad que los capellanes de las cárceles están llamados a desempeñar, no sólo desde el punto de vista específicamente religioso, sino también en defensa de la dignidad de las personas detenidas. Lamentablemente, las condiciones en que éstas cumplen su pena no favorecen siempre el respeto de su dignidad. Con frecuencia las prisiones se convierten incluso en escenario de nuevos crímenes. El ambiente de los Institutos Penitenciarios ofrece, sin embargo, un terreno privilegiado para dar testimonio, una vez más, de la solicitud cristiana en el campo social: « Estaba… en la cárcel y vinisteis a verme » (Mt 25,35-36).

404 La actividad de los entes encargados de la averiguación de la responsabilidad penal, que es siempre de carácter personal, ha de tender a la rigurosa búsqueda de la verdad y se ha de ejercer con respeto pleno de la dignidad y de los derechos de la persona humana: se trata de garantizar los derechos tanto del culpable como del inocente. Se debe tener siempre presente el principio jurídico general en base al cual no se puede aplicar una pena si antes no se ha probado el delito.

En la realización de las averiguaciones se debe observar escrupulosamente la regla que prohíbe la práctica de la tortura, aun en el caso de los crímenes más graves: « El discípulo de Cristo rechaza todo recurso a tales medios, que nada es capaz de justificar y que envilecen la dignidad del hombre, tanto en quien es la víctima como en quien es su verdugo ».830 Los instrumentos jurídicos internacionales que velan por los derechos del hombre indican justamente la prohibición de la tortura como un principio que no puede ser derogado en ninguna circunstancia.

Queda excluido además « el recurso a una detención motivada sólo por el intento de obtener noticias significativas para el proceso ».831 También, se ha de asegurar « la rapidez de los procesos: una duración excesiva de los mismos resulta intolerable para los ciudadanos y termina por convertirse en una verdadera injusticia ».832

Los magistrados están obligados a la necesaria reserva en el desarrollo de sus investigaciones para no violar el derecho a la intimidad de los indagados y para no debilitar el principio de la presunción de inocencia. Puesto que también un juez puede equivocarse, es oportuno que la legislación establezca una justa indemnización para las víctimas de los errores judiciales.

405 La Iglesia ve como un signo de esperanza « la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como instrumento de “legítima defensa” social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse ».833 Aun cuando la enseñanza tradicional de la Iglesia no excluya —supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable— la pena de muerte « si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas »,834 los métodos incruentos de represión y castigo son preferibles, ya que « corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana ».835 El número creciente de países que adoptan disposiciones para abolir la pena de muerte o para suspender su aplicación es también una prueba de que los casos en los cuales es absolutamente necesario eliminar al reo « son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes ».836La creciente aversión de la opinión pública a la pena de muerte y las diversas disposiciones que tienden a su abolición o a la suspensión de su aplicación, constituyen manifestaciones visibles de una mayor sensibilidad moral.

NOTAS para esta sección

827Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2266.

828Juan Pablo II, Discurso a la Asociación Nacional Italiana de Magistrados (31 de marzo de 2000), 4: AAS 92 (2000) 633.

829Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2266.

830Juan Pablo II, Discurso al Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra (15 de junio de 1982), 5: L’Osservatore Romano, edición española, 27 de junio de 1982, p. 15.

831Juan Pablo II, Discurso a la Asociación Italiana de Magistrados (31 de marzo de 2000), 4: AAS 92 (2000) 633.

832Juan Pablo II, Discurso a la Asociación Italiana de Magistrados (31 de marzo de 2000), 4: AAS 92 (2000) 633.

833Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 27: AAS 87 (1995) 432.

834Catecismo de la Iglesia Católica, 2267.

835Catecismo de la Iglesia Católica, 2267.


Este Compendio se publica íntegramente, por entregas, aquí.