LA GRACIA 2024/09/12 La necesidad de formar nuestra conciencia

Solo la conciencia bien formada es la que acierta en hacer el bien. La persona que contradice su conciencia obra mal, pero eso no significa que una persona que sigue su conciencia cuando no está bien formada esté obrando bien.

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Mira tu conducta con detenimiento

Mira tu conducta con detenimiento. Verás que estás lleno de errores, que te hacen daño a ti y quizá también a los que te rodean. -Recuerda, hijo, que no son menos importantes los microbios que las fieras. Y tú cultivas esos errores, esas equivocaciones -como se cultivan los microbios en el laboratorio-, con tu falta de humildad, con tu falta de oración, con tu falta de cumplimiento del deber, con tu falta de propio conocimiento… Y, después, esos focos infectan el ambiente. -Necesitas un buen examen de conciencia diario, que te lleve a propósitos concretos de mejora, porque sientas verdadero dolor de tus faltas, de tus omisiones y pecados.

Más pensamientos de San Josemaría.

Una perspectiva original sobre el examen de conciencia cotidiano

Un buen modo de hacer examen de conciencia: -¿Recibí como expiación, en este día, las contradicciones venidas de la mano de Dios?; ¿las que me proporcionaron, con su carácter, mis compañeros?; ¿las de mi propia miseria? -¿Supe ofrecer al Señor, como expiación, el mismo dolor, que siento, de haberle ofendido ¡tantas veces!?; ¿le ofrecí la vergüenza de mis interiores sonrojos y humillaciones, al considerar lo poco que adelanto en el camino de las virtudes?

Más pensamientos de San Josemaría.

La conciencia ¿es el tribunal moral último?

Padre Nelson, a raíz de las controversias sobre la Encíclica Amoris laetitia del Papa Francisco, tuve una conversación con un amigo que es muy preparado en las cosas de la fe porque ha hecho una cantidad de cursos en su parroquia, e incluso un diplomado en una Universidad católica. El punto es que este amigo es una de tantas personas que fracasaron en un primer matrimonio y que ahora vive con otra señora. Cuando yo lo conocí ya él estaba con la segunda, pero yo no sabía que era la segunda. Por supuesto, este hombre es entusiasta defensor de Amoris laetitia porque ve una actitud que él llama pastoral y misericordiosa, y sobre todo porque, según él, “ahora sí se están respetando los derechos de la conciencia.”

La idea que él tiene es que la vida humana es muy compleja para meterla en las casillas estrechas de los libros de moral, y que por eso, y lo dice enfatizando, “hay que formar conciencias y no borregos.” Entonces yo le pregunto a él qué hay que hacer si una persona dice que “en conciencia” no está cometiendo un pecado, o por lo menos, no un pecado mortal, yendo a comulgar de la mano de una mujer con la que no está ni puede estar casado por la Iglesia, pero con la que convive como marido y mujer. El hombre me responde que hay que respetar el discernimiento de la conciencia de esa persona, y no pretender imponer lo que diga “un libro.”

Yo, como soy muy preguntona, le digo entonces: “¿Y qué pasa si una mujer se ha practicado un aborto, y considera que eso no le impide comulgar, y va y comulga, porque, según ella y su conciencia, y después de su discernimiento, eso era lo que había que hacer en las circunstancias particulares de ella?” Mi amigo éste se queda pensando unos instantes pero, sin duda con el deseo de ser coherente, dice; “Pues hay que respetar la conciencia y el discernimiento que ha hecho, aunque es un caso difícil.” Y así seguí yo preguntándole casos que parecen extremos pero que en realidad se dan en la vida diaria. Por ejemplo, cuando le mencioné qué sucedería si un político, al que todos consideramos un corrupto asqueroso, dice que su conciencia y su discernimiento le llevan a comulgar tranquilamente. Entonces este hombre reviró con fuerza y casi me gritó: “¡Ese desgraciado se está engañando! Por supuesto que una persona que roba el tesoro público, que es plata de los pobres, tiene que sentirse, ese sí, bien excluido de la eucaristía!”

Pero yo también le levanté la voz y le dije: “¿Y usted por qué piensa que el pecado del político sí es OBJETIVAMENTE claro, y ninguna conciencia y ningún discernimiento pueden ir en contra de la objetividad de ese pecado, mientras que el pecado de un adúltero sí tiene todas las posibilidades de ser “discernido” y en la práctica excusado? ¿O es que hay pecados que sí son bien objetivos y se pueden acusar desde fuera mientras que otros son tan subjetivos que deben quedar como se dice en el criterio de cada cual?” En síntesis, padre Nelson, a mí me parece que cuando empezamos a quitar la claridad objetiva perdemos demasiado, ya se trate de sexo, de narcotráfico, de política o de lo que sea. Y perdone lo largo que escribo, pero ¿Usted qué opina? — Marcela H., Bogotá.

* * *

La respuesta es muy sencilla: que estoy de acuerdo contigo. Dios te bendiga y oremos mucho por nuestra Santa Iglesia Católica.

Análisis sobre la necesidad de la Objeción de Conciencia

“Antes de esta reforma [en México], los médicos se exponían a perder su trabajo y ser multados, si se negaban a practicar un aborto. Ahora se protege su libertad religiosa. En medio de la marabunta de las precampañas electorales, que trae inquietos a todos los legisladores, es de alabar que hayan aprobado este cambio. Felicito particularmente a los legisladores que promovieron esa iniciativa…”

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LA GRACIA del Domingo 23 de Octubre de 2016

DOMINGO XXX DEL TIEMPO ORDINARIO, CICLO C

Un buen examen de conciencia conlleva no creernos buenos, perfectos ni víctimas; y buscando los aciertos del otro sin despreciarlo, llegamos a verlo como un amado de Dios.

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La libertad religiosa, un derecho humano fundamental

421 El Concilio Vaticano II ha comprometido a la Iglesia Católica en la promoción de la libertad religiosa. La Declaración « Dignitatis humanae » precisa en el subtítulo que pretende proclamar « el derecho de la persona y de las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa ». Para que esta libertad, querida por Dios e inscrita en la naturaleza humana, pueda ejercerse, no debe ser obstaculizada, dado que « la verdad no se impone de otra manera que por la fuerza de la misma verdad ».857 La dignidad de la persona y la naturaleza misma de la búsqueda de Dios, exigen para todos los hombres la inmunidad frente a cualquier coacción en el campo religioso.858 La sociedad y el Estado no deben constreñir a una persona a actuar contra su conciencia, ni impedirle actuar conforme a ella.859 La libertad religiosa no supone una licencia moral para adherir al error, ni un implícito derecho al error.860

422 La libertad de conciencia y de religión « corresponde al hombre individual y socialmente considerado ».861 El derecho a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico y sancionado como derecho civil.862 Sin embargo, no es de por sí un derecho ilimitado. Los justos límites al ejercicio de la libertad religiosa deben ser determinados para cada situación social mediante la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil mediante normas jurídicas conformes al orden moral objetivo. Son normas exigidas « por la tutela eficaz, en favor de todos los ciudadanos, de estos derechos, y por la pacífica composición de tales derechos; por la adecuada promoción de esa honesta paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia; y por la debida custodia de la moralidad pública ».863

423 En razón de sus vínculos históricos y culturales con una Nación, una comunidad religiosa puede recibir un especial reconocimiento por parte del Estado: este reconocimiento no debe, en modo alguno, generar una discriminación de orden civil o social respecto a otros grupos religiosos.864 La visión de las relaciones entre los Estados y las organizaciones religiosas, promovida por el Concilio Vaticano II, corresponde a las exigencias del Estado de derecho y a las normas del derecho internacional.865 La Iglesia es perfectamente consciente de que no todos comparten esta visión: por desgracia, « numerosos Estados violan este derecho [a la libertad religiosa], hasta tal punto que dar, hacer dar la catequesis o recibirla llega a ser un delito susceptible de sanción ».866

NOTAS para esta sección

857Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 1: AAS 58 (1966) 929.

858Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 2: AAS 58 (1966) 930-931; Catecismo de la Iglesia Católica, 2106.

859Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 3: AAS 58 (1966) 931-932.

860Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2108.

861Catecismo de la Iglesia Católica, 2105.

862Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 2: AAS 58 (1966) 930-931; Catecismo de la Iglesia Católica, 2108.

863Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 7: AAS 58 (1966) 935; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2109.

864Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 6: AAS 58 (1966) 933-934; Catecismo de la Iglesia Católica, 2107.

865Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 5: AAS 91 (1999) 380-381.

866Juan Pablo II, Exh. ap. Catechesi tradendae, 14: AAS 71 (1979) 1289.


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El derecho a la objeción de conciencia

399 El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio.820 Las leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, tienen la obligación de negarse.821Además de ser un deber moral, este rechazo es también un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger: « Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional ».822

Es un grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en el hecho de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la responsabilidad moral de los actos realizados y sobre esta responsabilidad cada uno será juzgado por Dios mismo (cf. Rm 2,6; 14,12).

NOTAS para esta sección

820Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2242.

821Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 73: AAS 87 (1995) 486-487.

822Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 74: AAS 87 (1995) 488.


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