La imprudencia puede tomarse en doble sentido: como privación y como contrariedad. Pero la imprudencia en cuanto tal no se da como negación, lo cual implicaría simple carecer de prudencia, que puede darse sin pecado. Como privación, la imprudencia indica carecer de prudencia quien podría y debería tenerla. En este aspecto es pecado la imprudencia, por la negligencia en estocarse por adquirir prudencia.
Como contrariedad, la imprudencia indica que se mueve y obra de un modo contrario a la prudencia. En efecto, la recta razón del prudente actúa aconsejando; el imprudente, en cambio, desprecia el consejo, y lo mismo respecto de los demás elementos a tener en cuenta en lo específico de la prudencia. Tomada en ese sentido, la imprudencia es pecado opuesto a la razón misma de prudencia. En efecto, el hombre no puede obrar contra la prudencia sino apartándose de las reglas de la prudencia recta y virtuosa. Por eso, si hay desviación de las reglas divinas, es pecado mortal; es el caso de quien despreciando y rechazando los preceptos divinos obra con precipitación. Pero si actúa al margen de esas reglas, sin despreciarlas y sin perjuicio en lo que es necesario para la salvación, es pecado venial. (S. Th., II-II, q.53, a.1 resp.)
[Estos fragmentos han sido tomados de la Suma Teológica de Santo Tomás, en la segunda sección de la segunda parte. Pueden leerse en orden los fragmentos publicados haciendo clic aquí.]