Sobre la Vulgata dice el Magisterio:
«En cuanto al hecho de que el Concilio de Trento quiso que la Vulgata fuera la versión latina, «que todos usasen como auténtica», ello a la verdad, como todos saben, sólo se refiere a la Iglesia latina y al uso público de la Escritura, y, sin género de duda, no disminuye en modo alguno la autoridad y valor de los textos originales. Porque no se trataba en aquella ocasión de textos originales, sino de las versiones latinas que en aquella época corrían, entre las cuales el mismo Concilio decretó con razón que debía ser preferida aquella que «ha sido aprobada en la Iglesia misma por el largo uso de tantos siglos». Así, pues, esta privilegiada autoridad o, como dicen, autenticidad de la Vulgata, no fue establecida por el Concilio por razones principalmente críticas, sino más bien por su uso legítimo en las Iglesias, durante el decurso de tantos siglos; uso a la verdad, que demuestra que la Vulgata, tal como la entendió y entiende la Iglesia, está totalmente inmune de todo error en materias de fe y costumbres; de suerte que, por testimonio y confirmación de la misma Iglesia, se puede citar con seguridad y sin peligro de errar en las disputas, lecciones y predicaciones; y, por tanto, este género de autenticidad no se llama con nombre primario crítica, sino más bien jurídica. Por lo cual, esta autoridad de la Vulgata en materias de doctrina no veda en modo alguno -antes, por lo contrario, hoy más bien exige – que esta misma doctrina se compruebe y confirme también por los textos primitivos; ni tampoco que corrientemente se invoque el auxilio de esos mismos textos, con los que donde quiera y cada día más se patentice y exponga el recto sentido de las Sagradas Letras» (Encíclica Divino afflante Spiritu, Pío XII).
Por lo demás, lo que dice el Papa Pío XII sobre la Vulgata no es una afirmación suya simplemente, sino que él recoge lo que el Sacrosanto Concilio de Trento afirmó: «Así, pues, esta privilegiada autoridad o, como dicen, autenticidad de la Vulgata, no fue establecida por el Concilio [de Trento] por razones principalmente críticas, sino más bien por su uso legítimo en las Iglesias, durante el decurso de tantos siglos; uso a la verdad, que demuestra que la Vulgata, tal como la entendió y entiende la Iglesia, está totalmente inmune de todo error en materias de fe y costumbres».
Por eso entiendo que la Vulgata es, por causa del Magisterio de la Iglesia, a priori, auténtica e inmune de error en materia de fe y costumbres; por lo cual, a posteriori, se puede demostrar lo que a priori ya se sabe, esto es, que la Vulgata es auténtica y está inmune de error. Pero esta demostración a posteriori no es necesaria para saber que es auténtica, pues basta la autoridad de la Iglesia para saberlo.
En otras palabras, si necesito demostrar a un católico que la Vulgata es auténtica Palabra de Dios y está inmune de todo error en fe y moral, sólo tengo que apelar a la autoridad de la Iglesia. Aunque también puedo, sin perjuicio de lo anterior, demostrarlo en base a una demostración crítica. Pero basta lo primero para tener certeza plena de la autenticidad e infalibildad en materia de fe y costumbres de la Vulgata.
Comentario de “Ecclesiam” en un blog de InfoCatólica
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Personalmente me pregunto por qué la insistencia en la Vulgata. Es evidente que un documento legítimo del Magisterio que sea posterior al Concilio de Trento o a Divino afflante puede contextualizar o relativizar lo dicho en su momento por esos eminentes y respetables documentos. Entonces, ¿por qué tratar esos documentos como si fueran palabra irrevocable (más allá del religioso asentimiento del que ya hemos hablado)?
Ahora bien, ¿ha habido algún documento de comparable autoridad (al Concilio de Trento, a la Enc. Divino afflante) que haya relativizado o por lo menos matizada a la Vulgata como expresión de la Palabra revelada? Ciertamente: leemos en Sacrosanctum Concilium, n. 91: “El trabajo de revisión del Salterio, felizmente emprendido, llévese a término cuanto antes, teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso litúrgico, incluido el canto, y toda la tradición de la Iglesia latina.” ¿Qué significa esa disposición conciliar? ¿Tendría sentido esa disposición si se considerase la versión de la Vulgata como perfecta y/o inmodificable? ¿Cómo ha de hacerse esa revisión? ¿No es acaso mediante el recurso al texto hebreo (y probablemente alguna mirada a la traducción crítica de los LXX? ¿Qué debe concluirse entonces sobre los límites de lo dicho por Trento o por Pío XII? ¿Tiene entonces sentido, sin despreciar al Concilio Vaticano II, considerar a la Vulgata como autoridad última cuando se trata del texto bíblico?
Pero hay más: en la Instrucción Quinta “para aplicar debidamente la constitución del Concilio Vaticano II sobre la sagrada liturgia” (cf. SC 36) leemos:
Además, de ningún modo es lícito traducir partiendo de traducciones ya realizadas en otras lenguas, dado que es preciso hacerlo desde los textos originales: esto es, del latín para los textos litúrgicos de composición eclesiástica, y del hebreo, arameo, o griego, cuando se de el caso, para los textos de las Sagradas Escrituras. También, al preparar las traducciones de los Libros Sagrados para el uso litúrgico, según las normas, se ha de atender al texto de la Neovulgata, promulgada por la Sede Apostólica como una ayuda para mantener la tradición de interpretación propia de la liturgia latina, como se dice en otro lugar de esta misma Instrucción.
Al final de la misma Instrucción se nos advierte sobre el rango magisterial que ella tiene:
Esta Instrucción, que por mandato del Sumo Pontífice, transmitido mediante carta del Emmo. Cardenal Secretario de Estado, de 1 de febrero de 1997 (Prot. n. 408.304), ha preparado la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, ha sido aprobada y confirmada con Su autoridad por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, en audiencia concedida el día 20 de marzo del 2001, al Emmo. Cardenal Secretario de Estado, mandando que se hiciera pública y que entrara en vigor el día 25 de abril del mismo año.
Donde se ve que el deseo de tomar como texto normativo a la Vulgata no corresponde a la enseñanza actual y vigente de la Iglesia Católica. La ley posterior, debidamente promulgada, deroga lo que es contrario a ella en ordenaciones anteriores.