“Una persona impulsiva es una persona que actúa prevalentemente desde el plano emocional, sin dar espacio a la racionalidad y sin medir las consecuencias de sus actos…”
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Alimento del Alma: Textos, Homilias, Conferencias de Fray Nelson Medina, O.P.
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#RosarioFrayNelson para el Sábado:[REPRODUCCIÓN PERMITIDA – Este es un ejercicio privado de devoción “ad experimentum” en proceso de aprobación oficial. Puede divulgarse en las redes sociales, blogs, emisoras de radio, y otros medios siempre que al mismo tiempo se haga la presente advertencia.]
#LaudesFrayNelson para el Sábado después de Ceniza
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[REPRODUCCIÓN PERMITIDA en redes sociales, blogs, emisoras de radio, y otros medios. Tu donación hace fuerte la evangelización católica. ¡Dona ahora!]LECTURA ESPIRITUAL.
#LectioFrayNelson para el Sábado después de Ceniza
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[REPRODUCCIÓN PERMITIDA en redes sociales, blogs, emisoras de radio, y otros medios. Tu donación hace fuerte la evangelización católica. ¡Dona ahora!]DOMINGO I CUARESMA, CICLO B
El desierto es el tiempo de la verdad porque nos muestra lo que hay en el corazón, del amor más profundo porque nos lleva a amar a Jesús y es memoria de la alianza con Dios porque es donde todo ídolo falla y cae.
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#VisperasFrayNelson para el Viernes después de Ceniza
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[REPRODUCCIÓN PERMITIDA en redes sociales, blogs, emisoras de radio, y otros medios. Tu donación hace fuerte la evangelización católica. ¡Dona ahora!]Según se ha dicho (a.1), el derecho o lo justo es una acción adecuada a otra según cierto modo de igualdad. Pero algo puede ser adecuado a un hombre en un doble sentido: primero, por la naturaleza misma de la cosa, como cuando alguien da tanto para recibir otro tanto. Y esto se llama derecho natural. En un segundo sentido, algo es adecuado o de igual medida a otro por convención o común acuerdo, es decir, cuando uno se considera contento si recibe tanto. Esto, ciertamente, puede hacerse de dos maneras: una primera, por cierto convenio privado, como el que se establece por un acto entre personas privadas; y la segunda, por convención pública, como cuando todo el pueblo consiente que algo se tenga como adecuado y ajustado a otro, o cuando esto lo ordena el gobernante, que tiene el cuidado del pueblo y representa su persona. Y a esto se llama derecho positivo. (S. Th., II-II, q.57, a.2 resp.)
[Estos fragmentos han sido tomados de la Suma Teológica de Santo Tomás, en la segunda sección de la segunda parte. Pueden leerse en orden los fragmentos publicados haciendo clic aquí.]