ROSARIO de las Semanas 20200125

#RosarioFrayNelson para el Sábado:
Contemplamos los Misterios del Silencio de Dios

Usamos esta versión de las oraciones.

  1. En el primer misterio del silencio contemplamos que del costado de Cristo en la Cruz brotaron sangre y agua.
  2. En el segundo misterio del silencio contemplamos el valor de aquellos que no eran apóstoles y sí permanecieron junto a la Cruz y cuidaron del cuerpo de Cristo muerto.
  3. En el tercer misterio del silencio contemplamos a Jesucristo, puesto en un sepulcro nuevo.
  4. En el cuarto misterio del silencio contemplamos a Jesús, que baja hasta el fondo del reino de la muerte, para que los justos que de antiguo esperaron en él encuentren a su Redentor.
  5. En el quinto misterio del silencio contemplamos el anonadamiento de Cristo, que siendo Hijo aprendió sufriendo a obedecer.
  6. En el sexto misterio del silencio contemplamos la soledad llena de fe de la Santísima Virgen María.
  7. En el séptimo misterio del silencio contemplamos la inmensa compasión de Dios Padre, que tanto amó al mundo que le dio a su único Hijo para que todo el que cree en él no perezca.

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LA GRACIA del Domingo 26 de Enero de 2020

DOMINGO III DEL TIEMPO ORDINARIO, CICLO A
Cristo llega a nuestra vida por los aspectos que más nos avergüenzan y a partir de ahí hace brillar su luz trayendo la victoria de nuestro Dios.

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LA BIBLIA – Día 024 de 365

Fr. Nelson Medina, O.P. lee contigo el texto completo de la Sagrada Escritura. – Día 024 de 365

Génesis 34–35
Salmo 23
Mateo 13,24-43

Lo que se ha publicado de esta serie de lectura de la Biblia.

Formación católica todos los días: amigos@fraynelson.com

Predicación y más oración: https://fraynelson.com/blog

Seguimos el texto publicado en la página web del Vaticano.

¿Un cismático conserva algo de la potestad que recibió en la Iglesia?

La potestad espiritual es doble: la sacramental y la de jurisdicción. La potestad sacramental es la conferida por la consagración. Pues bien, todas las consagraciones de la Iglesia son permanentes en tanto dure la consagración, como es evidente en las cosas inanimadas; así, el altar consagrado no se consagra de nuevo si no se destruye. Por tanto, dicha potestad permanece esencialmente en el hombre, que la recibió por consagración, mientras viva, aunque incurra en cisma o en herejía. Esto es evidente, dado que no es consagrado de nuevo al regresar a la Iglesia. Mas dado que la potestad inferior no debe actualizarse más que por la moción de un poder superior, como es también evidente en las cosas naturales, resulta de ello que ese hombre pierde el uso de su potestad, de suerte que no le sea permitido servirse de ella. Mas en el caso de que se sirvan de ella, surte efecto en el plano de los sacramentos, ya que en ellos el hombre no actúa sino como instrumento de Dios, y por eso los efectos sacramentales no quedan impedidos por cualquier culpa que tenga quien lo administre. La potestad, en cambio, de jurisdicción es la conferida por simple intimación humana. Esta potestad no se adquiere de manera inamovible, y por eso no permanece ni en el cismático ni en el hereje. De aquí que no pueden ni absolver, ni excomulgar, ni conceder indulgencias o cosas por el estilo, y, si lo hacen, carecen de valor. En consecuencia, cuando se dice que estos hombres no tienen potestad espiritual, se ha de entender del segundo tipo de potestad espiritual; y si se trata del primero, no se entiende en cuanto a la esencia de la misma, sino en cuanto a su legítimo uso. (S. Th., II-II, q.39, a.3, resp.)


[Estos fragmentos han sido tomados de la Suma Teológica de Santo Tomás, en la segunda sección de la segunda parte. Pueden leerse en orden los fragmentos publicados haciendo clic aquí.]