Fray Nelson: una vez le escuché decir que la insistencia en los derechos propios es señal de un mundo marcado por el individualismo y más dispuesto a al confrontación que a la colaboración. Yo estoy de acuerdo con eso. Pero por otra parte, cuando uno ve a obispos y cardenales diciendo que se pueden bendecir las uniones homosexuales o cuando uno tiene que SOPORTAR una misa celebrada al capricho del sacerdote de turno, es inevitable que se pregunte: ¿No se puede hacer NADA? Por eso le pregunto respetuosamente que nos ilustre sobre los derechos de los laicos frente a estas situaciones. Dios le bendiga y cuide. — H. L.
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El Código de Derecho Canónico, ley de la Iglesia Católica, trata juntamente derechos y deberes en los cánones 224 a 231. No es un texto muy largo y puede leerse completo haciendo click aquí.
Es bueno destacar de ese texto y otros análogos lo que atañe a situaciones como las que usted describe. Por ejemplo:
213: Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los Sacramentos.
214: Los fieles tienen derecho a tributar culto a Dios según las normas del propio rito aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia, y a practicar su propia forma de vida espiritual, siempre que sea conforme con la doctrina de la Iglesia.
219: En la elección del estado de vida, todos los fieles tienen derecho a ser inmunes de cualquier coacción.
212 § 3: Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores, y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas.
215: Los fieles tienen la facultad de fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para conseguir en común esos mismos fines.
227 Los fieles laicos tienen derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciudadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus acciones estén inspiradas por el espíritu evangélico, y han de prestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la Iglesia, evitando a la vez presentar como doctrina de la Iglesia su propio criterio, en materias opinables.
229 § 1. Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina…
230 § 3. Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho.