Sacerdote alemán que trabaja en el Vaticano explica reforma penal de la Iglesia

“El subsecretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos en el Vaticano, el sacerdote alemán Markus Graulich, explicó los principales aspectos de la reforma penal ordenada por el Papa Francisco y que entrará en vigor el próximo 8 de diciembre de 2021, en la Solemnidad de la Inmaculada Concepción. En entrevista concedida a CNA Deutsch, agencia en alemán del Grupo ACI, Mons. Graulich explicó que no es una coincidencia que la reforma haya sido dada a conocer luego de la fiesta de Pentecostés, ya que el primer Código de Derecho Canónico o Codex Iuris Canonici (CIC) de 1917 también se promulgó en esta fiesta cuando la Iglesia celebra la venida del Espíritu Santo…”

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¿Cuáles son los derechos de los laicos en la Iglesia Católica?

Fray Nelson: una vez le escuché decir que la insistencia en los derechos propios es señal de un mundo marcado por el individualismo y más dispuesto a al confrontación que a la colaboración. Yo estoy de acuerdo con eso. Pero por otra parte, cuando uno ve a obispos y cardenales diciendo que se pueden bendecir las uniones homosexuales o cuando uno tiene que SOPORTAR una misa celebrada al capricho del sacerdote de turno, es inevitable que se pregunte: ¿No se puede hacer NADA? Por eso le pregunto respetuosamente que nos ilustre sobre los derechos de los laicos frente a estas situaciones. Dios le bendiga y cuide. — H. L.

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El Código de Derecho Canónico, ley de la Iglesia Católica, trata juntamente derechos y deberes en los cánones 224 a 231. No es un texto muy largo y puede leerse completo haciendo click aquí.

Es bueno destacar de ese texto y otros análogos lo que atañe a situaciones como las que usted describe. Por ejemplo:

213: Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los Sacramentos.

214: Los fieles tienen derecho a tributar culto a Dios según las normas del propio rito aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia, y a practicar su propia forma de vida espiritual, siempre que sea conforme con la doctrina de la Iglesia.

219: En la elección del estado de vida, todos los fieles tienen derecho a ser inmunes de cualquier coacción.

212 § 3: Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores, y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas.

215: Los fieles tienen la facultad de fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para conseguir en común esos mismos fines.

227 Los fieles laicos tienen derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciudadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus acciones estén inspiradas por el espíritu evangélico, y han de prestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la Iglesia, evitando a la vez presentar como doctrina de la Iglesia su propio criterio, en materias opinables.

229 § 1. Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina…

230 § 3. Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho.

¿Dónde consultar el Código de Derecho Canónico?

“El Código de Derecho Canónico (en latín Codex Iuris Canonici, representado como “CIC” en las citas bibliográficas) es el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia latina, la jerarquía de gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles, los sacramentos y las sanciones que se establecen por la contravención de esas normas…”

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Las causas de nulidad en el matrimonio canónico

“Por explicarlo de un modo sencillo, para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento. En sentido contrario, las causas de nulidad son el defecto de forma, o celebrado con impedimento o con vicio de consentimiento. Cada uno de estas tres causas generales se divide también en varios tipos. La terminología canonística habla de caput nullitatis, o capítulo de nulidad, para referirse a cada motivo de nulidad. Se ofrece aquí un elenco general de los caput de nulidad de los matrimonios canónicos. En esta relación se pretende sólo enunciar las causas de nulidad a título exclusivamente orientativo; no se pretende, a través de este artículo, analizar exhaustivamente cada una de ellas. Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el juez competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las partes procesales, como son el promotor de justicia y el defensor del vínculo. No es posible, por lo tanto, pretender que, a través de unas pocas líneas, el lector sea capaz de obtener conclusiones definitivas sobre una determinada situación…”

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LA GRACIA del Viernes 12 de Agosto de 2016

Los cristianos católicos estamos llamados a conocer las realidades del matrimonio y la familia desde la enseñanza de Cristo para vivir nuestra fe con mayor plenitud.

[REPRODUCCIÓN PERMITIDA – Ayúdanos a divulgar este archivo de audio en las redes sociales, blogs, emisoras de radio, y otros medios.]

La falta de fe como posible causa de nulidad del matrimonio

El Papa pidió a los jueces eclesiásticos y “rotales” «más reflexiones» sobre la falta de fe de los esposos como posible causa de nulidad del matrimonio. «No pretendo sugerir –precisó– ningún automatismo fácil entre la carencia de fe y la invalidez de la unión matrimonial, sino más bien indicar que tal carencia puede, aunque no necesariamente, herir incluso los bienes del matrimonio». Se trata de una espiral importante, que podría llevar a la reflexión sobre algunos criterios con los que se juzgan estas causas, ante el «cisma silencioso» de los divorciados que se han vuelto a casar y de tantas personas excluidas de la comunión eucarística por la «irregularidad» de su nueva relación.

falta de fe y anulación matrimonial

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Iuscanonicum

ius canonicum
“Al derecho de la Iglesia se llama derecho canónico. Existe derecho canónico, por lo tanto, desde que existe la Iglesia, desde Jesucristo. Es misión del derecho canónico garantizar que las relaciones sociales en la Iglesia Católica estén presididas por la justicia. Para los fieles católicos la existencia del derecho canónico supone una garantía de que se verán respetados sus legítimos derechos e intereses en la Iglesia…” Click!