LA GRACIA del Sábado 27 de Julio de 2019

El Evangelio no nos dice que estemos tranquilos o que aprendamos a convivir con el mal, sino que al tener confusión es sabio esperar para tener claridad y luego poder actuar.

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365 días para la Biblia – Día 329

Fr. Nelson Medina, O.P. lee contigo el texto completo de la Sagrada Escritura – Día 329 de 365

Ezequiel 23–24
Eclesiástico 31,16-31
1 Juan 4

Lo que se ha publicado de esta serie de lectura de la Biblia.

Formación católica todos los días: amigos@fraynelson.com

Predicación y más oración: https://fraynelson.com/blog

Seguimos el texto publicado en la página web del Vaticano.

Lo que están haciendo en Dinamarca para disminuir el número de divorcios

Antes de liquidar su relación, los matrimonios deben recibir apoyo psicológico y completar un curso de tres meses. En regiones como Ringkøbing-Skjern, esta fórmula ya ha reducido los divorcios un 17 %

Hasta abril de este año, para divorciarse en Dinamarca, uno de los países más secularizados de Europa, bastaba con rellenar un sencillo formulario online. Como consecuencia, en este país nórdico se disolvieron 15.000 parejas en 2018, una cifra que equivale a la mitad de los matrimonios que se celebraron aquel mismo año. El frenético ritmo con el que se sucedían los divorcios acabó empujando al gobierno a buscar alguna solución. Así, el ejecutivo danés lanzó en abril un paquete legislativo que obligaba a los matrimonios con intención de romper su relación a recibir terapia y realizar un curso antes de separarse definitivamente. Tres meses después, Dinamarca hace balance.

«Podemos mantener a las familias unidas y, además, estamos ahorrando dinero a largo plazo. Aparte de ser bueno para las parejas, lo es para nosotros», declara Jette Haislund, directora de salud de Ringkøbing-Skjern, al periódico danés Politiken. El municipio en que esta mujer desarrolla su labor tiene experiencia con el programa, pues lo pusieron en marcha ocho años antes que el gobierno central. En su primer año de funcionamiento, 2011, consiguieron reducir la tasa de divorcios un 17 %.

Estas sesiones, que corren a cargo de los ayuntamientos, pretenden ayudar a las familias a resolver sus conflictos para que puedan permanecer unidas. Una medida que Steen Kruse, del Centro para el Desarrollo de la Familia de Dinamarca, considera «sensata». En declaraciones a Politiken, aprueba que las autoridades locales «asuman una parte de la responsabilidad en las relaciones y en la vida familiar».

A juicio de Kruse, con medidas como esta, el estado protege la salud mental de sus ciudadanos, especialmente la de los hijos de los matrimonios que se divorcian. «A muchos nos gustaría ayudar a evitarlo si es posible porque para la mayoría de niños y adultos es una circunstancia estresante tener que vivir en dos lugares a la vez», cuenta a Politiken.

Es un factor que Gert Martin Hald, profesor de la Universidad de Copenhague, ya ha estudiado. Según revela este psicólogo en una entrevista al diario británico The Guardian, antes de que Dinamarca aprobara esta medida para frenar los divorcios, primeramente midió sus efectos con 2.500 voluntarios daneses sumidos en este proceso. «En 13 de cada 15 casos, el efecto sobre la salud física y mental fue positivo y redujo el absentismo laboral. Al año, las parejas se comunicaban como si no se hubieran divorciado», revela Hald.

Pero conviene mantener unas expectativas realistas con el impacto del curso. Según cuenta Hjalmar, un ejecutivo danés de mediana edad, «el curso no va a reparar todos los matrimonios rotos, pero ayuda a aclarar algunos aspectos muy importantes en los que no solemos pensar con claridad». Así, aunque no todas las parejas rehagan su relación tras pasar por estos cursos y recibir atención psicológica, aquellas que se separan reciben la información necesaria para acordar un régimen de visitas que no genere nuevos conflictos.

Rodrigo Moreno Quicios, de www.alfayomega.es

ROSARIO de las Semanas 20190725

#RosarioFrayNelson para el Jueves:
Contemplamos los Misterios de la vida pública del Señor

Usamos esta versión de las oraciones.

  1. En el primer misterio de la vida pública contemplamos a Jesús, que es bautizado por Juan en el Jordán y recibe la unción del Espíritu Santo.
  2. En el segundo misterio de la vida pública contemplamos que el diablo tienta a Jesús en el desierto pero al final tiene que retirarse derrotado.
  3. En el tercer misterio de la vida pública contemplamos las bodas en Caná de Galilea, donde Cristo dio su primera señal como Mesías.
  4. En el cuarto misterio de la vida pública contemplamos a Jesús, que predica la Buena Nueva a los pobres.
  5. En el quinto misterio de la vida pública contemplamos a Jesús, que llama a algunos discípulos para que estén con él y sean sus apóstoles.
  6. En el sexto misterio de la vida pública contemplamos la transfiguración del Señor, verdadero anuncio de su pasión y de su pascua.
  7. En el séptimo misterio de la vida pública contemplamos la institución de la Eucaristía y el mandamiento de amar como Jesús nos ha amado.

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LA GRACIA del Viernes 26 de Julio de 2019

MEMORIA DE SAN JOAQUIN Y SANTA ANA

Necesitamos puntos de referencia como San Joaquín y Santa Ana, quienes, llevando una sexualidad sana y santa, concibieron a Nuestra Señora la Virgen María.

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La esclavitud de indios en América

La esclavitud de indios en América

En los primeros años de la conquista de América, «los españoles legitimaban la esclavitud del mismo modo que lo hacían los indígenas. En el caso español se trataba de una institución practicada por todos los europeos y los musulmanes entre sí y con los africanos, y desde luego representaba un derecho de guerra reconocido universalmente y que sólo la Corona interrumpió con los indios americanos cuando dispuso prohibirla» (Esteva Fabregat, La Corona española y el indio americano 175-176).

Hernán Cortés, por ejemplo, cuando se disponía a conquistar la región de Tepeaca, después de la Noche Triste, le escribía a Carlos I con toda naturalidad: «Hice ciertos esclavos, de que se dio el quinto a los oficiales reales»… De ellos se ayudaban los conquistadores como guías, porteadores y constructores, y a veces incluso como fieles guerreros aliados. El problema moral de conciencia por entonces -como en los tiempos de San Pablo- no se planteaba, en modo alguno, sobre el tener esclavos, sino sobre el trato bueno o malo que a los esclavos se daba.

Así las cosas, «si los indios coincidían con los combatientes españoles en cuanto a considerar legítimo el derecho a tener esclavos a los que les hacían la guerra, la Iglesia y la Corona tuvieron que empeñarse no sólo en una lucha ideológica con los diversos grupos y culturas indígenas, sino que también se vieron obligados a convencer a sus propios españoles acerca de que el indio debía ser una excepción en lo que atañe a esclavitudes y servidumbres. Ambos, indios y españoles, tuvieron que ser reeducados en función de la confluencia de una nueva ética: la que se fundaba en el cristianismo y en la igualdad de trato entre cristianos» (Esteva 167).

En este sentido, «lo que aprendieron [los indios] de los españoles fue precisamente el protestar contra la esclavitud y el tener derecho a ejercer legalmente acciones contra los esclavistas» (168). Y éste, como veremos, fue ante todo mérito de la Iglesia y de la Corona.

Como es natural, el empeño por cambiar la mentalidad de indios y españoles sobre la esclavitud de los naturales de las Indias hubo de prolongarse durante varios decenios, pero se comenzó desde el principio. En efecto, los Reyes Católicos iniciaron el antiesclavismo de los indios cuando Colón, al regreso de su segundo viaje (1496), trajo a España como esclavos 300 indios de La Española, y le obligaron a regresarlos de inmediato, y como hombres libres.

Alertados así sobre el problema, los Reyes dieron en 1501 rigurosas instrucciones al comendador Nicolás de Ovando, en las que insistían en que los indios fuesen tratados no como esclavos, sino como hombres libres, vasallos de la Corona. Recordaremos aquí brevemente las acciones principales de la Iglesia y la Corona para la liberación de los indios.

Por parte de la Iglesia, el combate contra la esclavización de los indios vino exigida tanto por misioneros como por teólogos y juristas. La licitud de la esclavitud, según hemos visto, estaba por entonces íntimamente relacionada con la cuestión gravísima de la guerra justa, y ésta con el problema de los títulos lícitos de conquista, como ya vimos brevemente más arriba (53-56). Pero, en referencia directa a la esclavitud de los indios, hemos de recordar, por ejemplo, el sermón de Montesinos (1511), la enseñanza del catedrático salmantino Matías de Paz (1513), la carta de fray Juan de Zumárraga, primer obispo de México, al virrey Mendoza; la carta de los franciscanos de México al Rey, firmada por Jacobo de Tastera, Motolinía, Andrés de Olmos y otros; las intervenciones de Las Casas; las tesis de la Escuela de Salamanca, encabezada en esta cuestión por Diego de Covarrubias y Leyva, contra Sepúlveda, apoyadas por Soto, Cano, Mercado, Mancio, Guevara, Alonso de Veracruz (+Pereña 95-104); y poco más tarde las irrefutables argumentaciones del jesuita José de Acosta, apoyadas en buena medida en Covarrubias.

Por parte del Estado, recordaremos primero las numerosas y tempranas intervenciones antiesclavistas de altos funcionarios reales, algunas de las cuales ya hemos referido más arriba (45-47). Núñez de Balboa, por ejemplo, en 1513, escribe al Rey desde el Darién, quejándose del mal trato que Nicuesa y Hojeda dan a los indios, «que les parece ser señores de la tierra», y que una vez que se hacen con los indios «los tienen por esclavos» (Céspedes, Textos 53-54). En 1525, a los cuatro años de la conquista de México, don Rodrigo de Albornoz, contador de la Nueva España, escribe también al Rey, denunciando que con la costumbre de hacer esclavos «se hace mucho estrago en la tierra y se perderá la gente de ella y los que pudieran venir a la fe y dominio de V. M., si no lo mandare remediar luego y que en ninguna manera se haga sin mucha causa, porque es gran cargo de conciencia» (+Castañeda 65-66). Unos diez años más tarde, don Vasco de Quiroga, oidor real en México, refuta uno tras otro con gran fuerza persuasiva todos los posibles supuestos legítimos de esclavización de los indios, en aquella Información en derecho de la que ya dimos noticia (208-209). «Naturalmente, estos autores no intentan negar el derecho de cautiverio, fruto de la guerra, sino conseguir una excepción con los indios americanos» (Castañeda 66; +68-88, 125-136).

La Corona hispana, atendiendo estas voces, prohibe desde el principio la esclavización de los indios en reiteradas Cédulas y Leyes reales (1523, 1526, 1528, 1530, 1534, Leyes Nuevas 1542, 1543, 1548, 1550, 1553, 1556, 1568, etc.), o la autoriza sólamente en casos extremos, acerca de indios que causan estragos o se alzan traicionando paces -caribes, araucanos, chiriguanos-. En 1530, por ejemplo, en la Instrucción de la Segunda Audiencia de México, el Rey prohibe la esclavitud en absoluto, proceda ésta de guerra, «aunque sea justa y mandada hacer por Nos», o de rescates (+Castañeda 59-60).

Pero también llegaban al Rey informaciones y solicitudes favorables a la esclavitud de los indios, formuladas no sólo por conquistadores y encomenderos, sino también por religiosos dominicos y franciscanos, que, al menos en algunos lugares especialmente bárbaros, «aconsejaron la servidumbre de los indios», contra la primera idea de los Reyes Católicos (López de Gómara, Historia gral. I,290).

Pedro Mártir de Anglería, en una carta de 1525 al arzobispo de Cosenza, refiere: «El derecho natural y el canónico mandan que todo el linaje humano sea libre; mas el derecho romano admite una distinción, y el uso contrario ha quedado establecido. Una larga experiencia, en efecto, ha demostrado la necesidad de que sean esclavos, y no libres, aquellos que por naturaleza son propensos a vicios abominables y que faltos de guías y tutores vuelven a sus errores impúdicos. Hemos llamado a nuestro Consejo de Indias a los bicolores frailes Dominicos y a los descalzos Franciscanos, que han residido largo tiempo en aquellos países, y les hemos preguntado su madura opinión sobre este extremo. Todos, de acuerdo, convinieron en que no había nada más peligroso que dejarlos en libertad» (+Cortés 38).

Los españoles de Indias aducían contra la prohibición de la esclavitud «varias razones, y al parecer, de peso: que los hombres de armas, no viendo provecho en conservar la vida de sus prisioneros, los matarían; que siendo el sistema de hueste el usual de la conquista, y siendo los esclavos parte fundamental y a veces única del botín, nadie querría embarcarse en nuevas guerras contra los indios; que si impedían los rescates se cerraban las posibilidades de que muchos indios conocieran el cristianismo y abandonaran la idolatría; que los indios, viendo que sus rebeliones no podían ser castigadas con el cautiverio, se estaban volviendo ya de hecho incontrolables» (Castañeda 60). Todas estas presiones teóricas y prácticas explican que la Corona española, a los comienzos, quebrase en algún momento su continua legislación antiesclavista, como cuando en 1534 autoriza de nuevo el Rey, bajo estrictas condiciones, la esclavitud de guerra o de rescate.

Pero inmediatamente vienen las reacciones antiesclavistas, y entre ellas quizá la más fuerte la del oficial real don Vasco de Quiroga: «Diré lo que siento, con el acatamiento que debo, que la nueva provisión revocatoria de aquella santa y bendita primera [1530] que, a mi ver por gracia e inspiración del Espíritu Santo, tan justa y católicamente se había dado y proveído, allá y acá pregonado y guardado sin querella de nadie, que yo acá sepa»… (+Castañeda 118). Las Leyes Nuevas de 1542, y las que siguen a la gran disputa académica de 1550 entre Las Casas y Ginés de Sepúlveda, reafirmaron definitivamente la tradición antiesclavista de la Iglesia y la Corona. Así en 1553 ordena el Rey «universalmente la libertad de todos los indios, de cualquier calidad que sean», y encarga a los Fiscales proceder en esto con energía, «de forma que ningún indio ni india deje de conseguir y conservar su libertad».

Por lo demás, «la persecución de que se hizo objeto a quienes practicaban la esclavitud de los indios se fue generalizando a medida que se acentuaba el papel de la Iglesia en Indias, y a medida también que la Corona española aumentaba sus controles funcionarios sobre los españoles» (Esteva 184). Esta persecución comenzó muy pronto, y no eximió tampoco a los poderosos, como vimos ya en el caso de Colón, o podemos verlo en el de Hernán Cortés, que en el juicio de residencia de 1548, fue acusado de tener trabajando en sus tierras indios esclavos de guerra o rescate, a los que se dio libertad.

1492, 1550… En aquel dramático encuentro de indios y españoles, es evidente que los indios, mucho más primitivos y subdesarrollados, en un marco de vida moderna absolutamente nuevo para ellos, vinieron a ser el proletariado de la nueva sociedad que se fue desarrollando, con todo los sufrimientos que tal condición social implicaba entonces -no mayor, probablemente, a los que, por ejemplo, se daban en el XIX durante la revolución industrial entre los mismos ingleses, o a los que en el XX se experimentan en los suburbios y lugares más deprimidos de América-.

La esclavitud, en las Indias hispanas, desde el comienzo, cedió el paso a la encomienda, con el repartimiento de indios, y ésta institución no tardó mucho en verse sustituída por el régimen de las reducciones en pueblos. En todo caso, es preciso reconocer que, ya desde 1500, al abolir la esclavitud de los indios, «la Corona española se adelantaba varios siglos a la abolición de la esclavitud en el mundo» (Pereña, Carta Magna de los Indios 106).


El autor de esta obra es el sacerdote español José Ma. Iraburu, a quien expresamos nuestra gratitud. Aquí la obra se publica íntegra, por entregas. Lo ya publicado puede consultarse aquí.

365 días para la Biblia – Día 328

Fr. Nelson Medina, O.P. lee contigo el texto completo de la Sagrada Escritura – Día 328 de 365

Ezequiel 21–22
Eclesiástico 31,1-15
1 Juan 3

Lo que se ha publicado de esta serie de lectura de la Biblia.

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Seguimos el texto publicado en la página web del Vaticano.