¿Nos alegramos del Mesías como Dios nos lo dió, manso y humilde ó estamos aún en el pozo de la mediocridad pretendiendo que el Señor sea como lo imaginamos?.
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En el primer misterio del silencio contemplamos que del costado de Cristo en la Cruz brotaron sangre y agua.
En el segundo misterio del silencio contemplamos el valor de aquellos que no eran apóstoles y sí permanecieron junto a la Cruz y cuidaron del cuerpo de Cristo muerto.
En el tercer misterio del silencio contemplamos a Jesucristo, puesto en un sepulcro nuevo.
En el cuarto misterio del silencio contemplamos a Jesús, que baja hasta el fondo del reino de la muerte, para que los justos que de antiguo esperaron en él encuentren a su Redentor.
En el quinto misterio del silencio contemplamos el anonadamiento de Cristo, que siendo Hijo aprendió sufriendo a obedecer.
En el sexto misterio del silencio contemplamos la soledad llena de fe de la Santísima Virgen María.
En el séptimo misterio del silencio contemplamos la inmensa compasión de Dios Padre, que tanto amó al mundo que le dio a su único Hijo para que todo el que cree en él no perezca.
[REPRODUCCIÓN PERMITIDA – Este es un ejercicio privado de devoción “ad experimentum” en proceso de aprobación oficial. Puede divulgarse en las redes sociales, blogs, emisoras de radio, y otros medios siempre que al mismo tiempo se haga la presente advertencia.]
” «No me arrepiento, les aseguro que mereció la pena». Así concluye el testimonio de Lales, una mujer de Reus que, a pesar de que su embarazo fue imprevisto y su hijo tenía síndrome de Down y una cardiopatía, decidió darle la vida y tuvo que despedirse de él sólo un mes después. El de Lales es uno de los primeros testimonios que ha llegado a Una mujer, una voz, un nuevo blog puesto en marcha por mujeres «celosas de no perder la perspectiva de su dignidad y de la verdad de la feminidad», a pesar de los ataques de quienes quieren enturbiar la identidad de la mujer…”
“Las fuerzas armadas de Filipinas lograron liberar, después de tres meses de ocupación, la catedral de St. Mary en Marawi, Filipinas, que fue violentamente tomada y profanada por el grupo Maute, afiliado al Estado Islámico…”
Un caso interesante, que no dudo se repetirá con otros formatos en el futuro, se ha dado en Colombia. Una periodista conocida, Claudia Palacios, ha publicado un artículo en el diario de mayor circulación en mi país, EL TIEMPO. El título es: “Atenuantes del pecado de abortar” Y el subtítulo es este: La Iglesia debe reconocer que el derecho canónico perdona el aborto en 10 causales.
El artículo de Claudia Palacios está aquí. El mismo artículo lo he guardado el día de su publicación en mi libreta de Evernote, para controlar si el texto es cambiado posteriormente. El enlace público a ese artículo en mi libreta está aquí.
En su momento preparé una respuesta en video al escrito de la Sra. Palacios:
Voy a presentar aquí una síntesis de los recursos que ella utiliza porque es útil conocerlos, y como dije, estoy seguro de que van a replicarse en otros escritos que quieren minar la enseñanza de la Iglesia en temas de tanta trascendencia como es la defensa de la vida del no-nacido. Mi presentación, con todo el respeto hacia ella como persona y como comunicadora, debe llamar las cosas por su nombre y por eso no es extraño que hable de “mitos” y “mentiras” porque ahí están.
1. Mito: La autora quiere que pensemos que al Papa Francisco no le dejan decir todo lo que él quisiera. Se supone que “el problema no es Francisco, sino la pesada estructura eclesial.” La verdad es que el Papa ha sido diáfano sobre el tema del aborto. Ver por ejemplo este video.
2. Tergiversación de un texto pontificio y mentira subsiguiente: La misericordia que predica el Papa sirve para autorizar el aborto. El Papa ha facilitado el perdón para quien comete el crimen del aborto, exactamente con estas palabras: “En virtud de esta exigencia, para que ningún obstáculo se interponga entre la petición de reconciliación y el perdón de Dios, de ahora en adelante concedo a todos los sacerdotes, en razón de su ministerio, la facultad de absolver a quienes hayan procurado el pecado del aborto.” (Carta apostólica Misericordia et misera, n. 12). El lenguaje no es ambiguo: se trata de la “absolución” de un “pecado” no de una declaración de inocencia. En el mismo lugar agrega el Papa: “Quiero enfatizar con todas mis fuerzas que el aborto es un pecado grave, porque pone fin a una vida humana inocente. Con la misma fuerza, sin embargo, puedo y debo afirmar que no existe ningún pecado que la misericordia de Dios no pueda alcanzar y destruir, allí donde encuentra un corazón arrepentido que pide reconciliarse con el Padre.” [subrayado nuestro]
3. Mito: La Iglesia Católica oculta información para dominar la conciencia de las personas. Mito derivado: La verdad de la Iglesia sólo se conoce a través de “filtraciones.” La señora Palacios presenta su artículo en el tono de una revelación que ha obtenido de modo secreto. Estas son sus palabras: “Yo no lo sabía, me lo dijo un sacerdote teólogo, que me pide no revelar su nombre para no meterse en líos con su comunidad.” Es el estilo típico de las películas a lo Dan Brown (“Código de Da Vinci”) Parte del uso de novela es agregar motivaciones completamente especulativas para ensuciar a la Iglesia: “hablar de esto no es estar a favor del aborto ni promoverlo, sino decir esa verdad que la mayoría de los sacerdotes y la alta jerarquía de la Iglesia, según él, se niegan a divulgar por miedo a perder el control sobre la conciencia de las personas.” Esa clase de lenguaje tiene buena aceptación hoy, tristemente. Por supuesto, todo esto es falsedad sobre falsedad: los textos que ella utiliza hace años están disponibles para todo el mundo, católicos y no católicos desde hace muchos años. Más veracidad y menos ficción por favor.
4. Inexactitud grave: los atenuantes del Derecho Canónico son equiparables a los casos en que la ley colombiana permite abortar. En uno de los párrafos centrales la autora menciona que el Derecho Canónico nombra 10 atenuantes en la aplicación de una pena; recuerda también ella que la Corte Constitucional de Colombia (obrando como Tribunal Supremo) ha autorizado el aborto en tres casos específicos, que son enunciados en la página web de Profamilia, que promueve el aborto en este país. Dice así:
Desde el 2006, la Corte Constitucional en Colombia abrió la puerta al IVEs [Aborto: Interrupción Voluntaria del Embarazo. Nota de la redacción], permitiendo realizar el procedimiento cuando se incurre en alguna de estas tres circunstancias: (1) Cuando el embarazo pone en peligro la salud —física o mental— de la mujer, o su vida. (2) Cuando el embarazo es resultado de una violación o de incesto. (3) Cuando hay malformaciones del feto que son incompatibles con la vida por fuera del útero.
Pues bien, la señora Palacios ve mayor amplitud de aceptación en el Derecho Canónico de la Iglesia Católica porque considera 10 atenuantes de una pena mientras que la Corte colombiana sólo nombró 3 causales. Para ella atenuantes canónicos y causales penales son lo mismo, y según esa equiparación la Iglesia estaría más que dispuesta al aborto.
5. Lenguaje engañoso: El Derecho Canónico exime de toda pena a los menores de edad. Este sí que es un asunto grave. Palacios alude a las causales establecidas por el Derecho Canónico como atenuantes de la pena, y cita: “No queda sujeto a pena quien cuando infringió una ley o precepto aún no había cumplido 16 años.” Si hablamos de la pena en sentido general, eso es simplemente falso porque la gravedad del aborto (un ser humano inocente asesinado) no cambia. Lo que puede cambiar es el tipo de pena: que la persona no quede excomulgada, si tal fuera el caso, no quiere decir que no ha cometido un gravísimo pecado. Es pertinente recordar aquí un aparte del número 62 de Evangelium vitae de Juan Pablo II:
La disciplina canónica de la Iglesia, desde los primeros siglos, ha castigado con sanciones penales a quienes se manchaban con la culpa del aborto y esta praxis, con penas más o menos graves, ha sido ratificada en los diversos períodos históricos. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía para el aborto la pena de excomunión. 69 También la nueva legislación canónica se sitúa en esta dirección cuando sanciona que « quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae »,70 es decir, automática. La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido: 71 con esta reiterada sanción, la Iglesia señala este delito como uno de los más graves y peligrosos, alentando así a quien lo comete a buscar solícitamente el camino de la conversión. En efecto, en la Iglesia la pena de excomunión tiene como fin hacer plenamente conscientes de la gravedad de un cierto pecado y favorecer, por tanto, una adecuada conversión y penitencia. Ante semejante unanimidad en la tradición doctrinal y disciplinar de la Iglesia, Pablo VI pudo declarar que esta enseñanza no había cambiado y que era inmutable. 72 Por tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos —que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina—, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal.
En resumen de esta parte: el hecho de que no haya excomunión “automática” no quiere decir que ha cesado el desorden moral grave porque implica la eliminación de un ser humano inocente. Equiparar que no hay excomunión (para el caso de los menores de 16 años) con que no hay pena, en general, como si no hubiera consecuencias, es inducir a un engaño en materia gravísima.
6. Inexactitud gravemente falaz: la aplicación de los atenuantes en una pena canónica es automática de modo que debe suponerse que siempre se aplican. En ninguna parte dice el Derecho canónico que los atenuantes son de discernimiento y aplicación subjetiva, que finalmente lleva a una especie de auto-perdón automático. Pero eso es lo que sugiere la autora: “si una mujer decide abortar por temor a las consecuencias para su vida de traer un hijo no deseado al mundo –expulsión de la familia, posibilidad de retirarse del estudio, incapacidad para mantenerlo, o la que sea–, no es imputable” El Código de la Iglesia dice exactamente lo opuesto: “Cometida la infracción externa, se presume la imputabilidad, a no ser que conste lo contrario” (Código de Derecho Canónico, 1321 § 3). Y es evidente que lo que “consta” no es simplemente lo que consta “ante mis ojos,” como sugiere Palacios.
Por cierto, vemos aquí a dónde conduce esa teología moral que disocia “pecado objetivo” y “responsabilidad subjetiva” hasta el punto de guardar la fachada de una norma que sin embargo cada uno puede considerar inaplicable por propio deseo o decisión. Es algo que hemos visto suceder con Amoris laetitia, del Papa Francisco, y artículos como el que estamos comentando deben advertirnos adónde se llega por ese camino: si un adúltero puede discernir que puede comulgar, una mujer que aborta, o un médico que hace abortos, puede llegar a la conclusión de que lo suyo ni siquiera tiene que ser confesado ( ya eso llega Palacios).
7. Mito de uso de nombre: Palacios difunde la agenda de la ONG “Católicas por el Derecho a Decidir,” que es claramente abortista, y que ha sido descalificada por la Iglesia Católica, por ejemplo, por la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos. Véase amplia información aquí.
8. Mitos históricos trasnochados para lograr impacto emocional: por ejemplo, citar a Galileo y la Inquisición, caballos de batalla de continuo uso para intentar desacreditar todo lo que la Iglesia hoy haga o enseñe.
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Resulta arduo entrar en el detalle de tantos sofismas y medias verdades utilizadas con cierta inteligencia para lograr un objetivo. pero es nuestro deber buscar claridad, siempre con respeto pero sin dejar de respetar la verdad de los textos y de la dignidad de la vida humana, sobre todo.
Permita Dios que termine la aberración del aborto en todo el mundo. Amén.
Amar y abrazar la cruz supone aceptar las situaciones inesperadas, los ataques injustos y confiar en el plan que tiene Dios para mí sin tratar de conocerlo y controlarlo todo.
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Es evidente la distinción entre el don de entendimiento y los dones de piedad, fortaleza y temor; el de entendimiento pertenece a la potencia cognoscitiva; los otros tres, a la apetitiva. No es, en cambio, tan evidente la diferencia entre el don de entendimiento y los otros que pertenecen también a la potencia cognoscitiva, es decir, los de sabiduría, ciencia y consejo. Hay quienes piensan que el de entendimiento se distingue de los dones de sabiduría y de consejo porque estos dos corresponden al conocimiento práctico; aquél, en cambio, al especulativo. Se distingue, no obstante, del don de sabiduría, que se refiere también al conocimiento especulativo, porque a la sabiduría corresponde el juicio, y al entendimiento la capacidad de percepción de las cosas que se le proponen o de la penetración íntima de las mismas. A tenor de esto hemos reseñado más arriba (1-2 q.68 a.4) el número de los dones. Pero si nos fijamos bien, el don de entendimiento no se refiere solamente a la especulación, sino también a lo operable, como queda dicho (a.3); la sabiduría, por su parte, comprende también ambas cosas, como se dirá luego (q.9 a.3). Por lo tanto hay que establecer otra base de distinción de los dones.
Efectivamente, estos cuatro dones de que hablamos se ordenan al conocimiento sobrenatural, que tiene su base en la fe. Ahora bien, en palabras del Apóstol, la fe viene de la predicación (Rom 10,17), y, por lo tanto, al hombre se le deben proponer algunas cosas para creerlas; no como cosas vistas, sino como oídas, para que les preste su asentimiento. Por otra parte, la fe, primera y principalmente, es acerca de la Verdad primera; secundariamente, sobre cosas que conciernen a las criaturas; y por último se extiende también a la dirección de las acciones humanas en cuanto que actúa por la caridad, como hemos dicho (a.3; q.4 a.2 ad 3). En consecuencia, son dos las cosas que se requieren de nuestra parte respecto de lo que se nos propone para creer. Primero: que sean penetradas y captadas por el entendimiento, y ésta es función del don de entendimiento. Segunda: que el hombre se forme de ellas un juicio recto, hasta el punto de considerar buena la adhesión a las mismas, y que se deben rechazar los errores opuestos. Este juicio, cuando se refiere a las cosas divinas, corresponde en realidad al don de sabiduría; al don de ciencia, si se trata cosas creadas; al don de consejo, cuando se propone su aplicación a las acciones singulares. (S. Th., II-II, q.8, a.6, resp.)
[Estos fragmentos han sido tomados de la Suma Teológica de Santo Tomás, en la segunda sección de la segunda parte. Pueden leerse en orden los fragmentos publicados haciendo clic aquí.]