248 La relación que se da entre la familia y la vida económica es particularmente significativa. Por una parte, en efecto, la « eco-nomía » nació del trabajo doméstico: la casa ha sido por mucho tiempo, y todavía —en muchos lugares— lo sigue siendo, unidad de producción y centro de vida. El dinamismo de la vida económica, por otra parte, se desarrolla a partir de la iniciativa de las personas y se realiza, como círculos concéntricos, en redes cada vez más amplias de producción e intercambio de bienes y servicios, que involucran de forma creciente a las familias. La familia, por tanto, debe ser considerada protagonista esencial de la vida económica, orientada no por la lógica del mercado, sino según la lógica del compartir y de la solidaridad entre las generaciones.
249 Una relación muy particular une a la familia con el trabajo: « La familia constituye uno de los puntos de referencia más importantes, según los cuales debe formarse el orden socio-ético del trabajo humano ».561 Esta relación hunde sus raíces en la conexión que existe entre la persona y su derecho a poseer el fruto de su trabajo y atañe no sólo a la persona como individuo, sino también como miembro de una familia, entendida como « sociedad doméstica ».562
El trabajo es esencial en cuanto representa la condición que hace posible la fundación de una familia, cuyos medios de subsistencia se adquieren mediante el trabajo. El trabajo condiciona también el proceso de desarrollo de las personas, porque una familia afectada por la desocupación, corre el peligro de no realizar plenamente sus finalidades.563
La aportación que la familia puede ofrecer a la realidad del trabajo es preciosa, y por muchas razones, insustituible. Se trata de una contribución que se expresa tanto en términos económicos como a través de los vastos recursos de solidaridad que la familia posee. Estos últimos constituyen un apoyo importante para quien, en la familia, se encuentra sin trabajo o está buscando una ocupación. Pero más radicalmente aún, es una contribución que se realiza con la educación al sentido del trabajo y mediante el ofrecimiento de orientaciones y apoyos ante las mismas decisiones profesionales.
250 Para tutelar esta relación entre familia y trabajo, un elemento importante que se ha de apreciar y salvaguardar es el salario familiar, es decir, un salario suficiente que permita mantener y vivir dignamente a la familia.564 Este salario debe permitir un cierto ahorro que favorezca la adquisición de alguna forma de propiedad, como garantía de libertad. El derecho a la propiedad se encuentra estrechamente ligado a la existencia de la familia, que se protege de las necesidades gracias también al ahorro y a la creación de una propiedad familiar.565 Diversas pueden ser las formas de llevar a efecto el salario familiar. Contribuyen a determinarlo algunas medidas sociales importantes, como los subsidios familiares y otras prestaciones por las personas a cargo, así como la remuneración del trabajo en el hogar de uno de los padres.566
251 En la relación entre la familia y el trabajo, una atención especial se reserva al trabajo de la mujer en la familia, o labores de cuidado familiar, que implica también las responsabilidades del hombre como marido y padre. Las labores de cuidado familiar, comenzando por las de la madre, precisamente porque están orientadas y dedicadas al servicio de la calidad de la vida, constituyen un tipo de actividad laboral eminentemente personal y personalizante, que debe ser socialmente reconocida y valorada,567 incluso mediante una retribución económica al menos semejante a la de otras labores.568 Al mismo tiempo, es necesario que se eliminen todos los obstáculos que impiden a los esposos ejercer libremente su responsabilidad procreativa y, en especial, los que impiden a la mujer desarrollar plenamente sus funciones maternas.569
NOTAS para esta sección
561Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 10: AAS 73 (1981) 601.
562León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 104.
563Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 10: AAS 73 (1981) 600-602.
564Cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 200; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 67: AAS 58 (1966) 1088-1089; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem execerns, 19: AAS 73 (1981) 625-629.
565Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 105; Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 193-194.
566Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 625-629; Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 10, a, Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983, p. 14.
567Cf. Pío XII, Alocución a las mujeres sobre la dignidad y misión de la mujer (21 de octubre de 1945): AAS 37 (1945) 284-295; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 625-629; Id., Exh. ap. Familiaris consortio, 23: AAS 74 (1982) 107- 109; Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 10, b, Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983, p. 14.
568Cf. Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam sane, 17: AAS 86 (1994) 903-906.
569Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 625-629; Id., Exh. ap. Familiaris el consortio, 23: AAS 74 (1982) 107-109.
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