Un seminarista reflexiona sobre el exabrupto de la Corte Constitucional de Colombia

Apartes de un escrito de Santiago Vidal Roldán, seminarista de la Arquidiócesis de Cali:

Adoptar no es un derecho de los adoptantes sino de los niños, que en justicia deben recibir lo que por las causas que sean, les fue impedido tener: Un papá y una mamá. Esto lo afirmo en materia de justicia y de derecho, ya que se debe dar a cada quien lo que corresponde.

¿Alguien se ha detenido a pensar en los niños? Los niños no son mascotas, trofeos o un privilegio para satisfacer caprichos.

La “paternidad-maternidad” homosexual es inviable, incluso físicamente. Hasta los dueños de la marca “Dolce y Gabanna” han manifestado su oposición a permitir la adopción de niños por parte de estas personas.

No seamos borregos y veamos el trasfondo del lobby gay que pretende destruir la familia, que es la base de la sociedad.

LAUDES 20151107

#LaudesFrayNelson para el Sábado XXXI del Tiempo Ordinario

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COMPLETAS 20151106

#CompletasFrayNelson para el Viernes

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LA GRACIA del Domingo 8 de Noviembre de 2015

DOMINGO XXXII DEL TIEMPO ORDINARIO, CICLO B

El Señor nunca se deja ganar en generosidad, acerquémonos a Él, entremos en sus caminos, bebamos de su fuente, experimentemos su providencia y luego no tengamos temor de ser generosos con Él.

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VÍSPERAS 20151106

#VisperasFrayNelson para el Viernes XXXI del Tiempo Ordinario

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Sobre el derecho de infligir penas a los culpables

402 Para tutelar el bien común, la autoridad pública legítima tiene el derecho y el deber de conminar penas proporcionadas a la gravedad de los delitos.827 El Estado tiene la doble tarea de reprimir los comportamientos lesivos de los derechos del hombre y de las reglas fundamentales de la convivencia civil, y remediar, mediante el sistema de las penas, el desorden causado por la acción delictiva. En el Estado de Derecho, el poder de infligir penas queda justamente confiado a la Magistratura: « Las Constituciones de los Estados modernos, al definir las relaciones que deben existir entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, garantizan a este último la independencia necesaria en el ámbito de la ley ».828

403 La pena no sirve únicamente para defender el orden público y garantizar la seguridad de las personas; ésta se convierte, además, en instrumento de corrección del culpable, una corrección que asume también el valor moral de expiación cuando el culpable acepta voluntariamente su pena.829 La finalidad a la que tiende es doble: por una parte, favorecer la reinserción de las personas condenadas; por otra parte, promover una justicia reconciliadora, capaz de restaurar las relaciones de convivencia armoniosa rotas por el acto criminal.

En este campo, es importante la actividad que los capellanes de las cárceles están llamados a desempeñar, no sólo desde el punto de vista específicamente religioso, sino también en defensa de la dignidad de las personas detenidas. Lamentablemente, las condiciones en que éstas cumplen su pena no favorecen siempre el respeto de su dignidad. Con frecuencia las prisiones se convierten incluso en escenario de nuevos crímenes. El ambiente de los Institutos Penitenciarios ofrece, sin embargo, un terreno privilegiado para dar testimonio, una vez más, de la solicitud cristiana en el campo social: « Estaba… en la cárcel y vinisteis a verme » (Mt 25,35-36).

404 La actividad de los entes encargados de la averiguación de la responsabilidad penal, que es siempre de carácter personal, ha de tender a la rigurosa búsqueda de la verdad y se ha de ejercer con respeto pleno de la dignidad y de los derechos de la persona humana: se trata de garantizar los derechos tanto del culpable como del inocente. Se debe tener siempre presente el principio jurídico general en base al cual no se puede aplicar una pena si antes no se ha probado el delito.

En la realización de las averiguaciones se debe observar escrupulosamente la regla que prohíbe la práctica de la tortura, aun en el caso de los crímenes más graves: « El discípulo de Cristo rechaza todo recurso a tales medios, que nada es capaz de justificar y que envilecen la dignidad del hombre, tanto en quien es la víctima como en quien es su verdugo ».830 Los instrumentos jurídicos internacionales que velan por los derechos del hombre indican justamente la prohibición de la tortura como un principio que no puede ser derogado en ninguna circunstancia.

Queda excluido además « el recurso a una detención motivada sólo por el intento de obtener noticias significativas para el proceso ».831 También, se ha de asegurar « la rapidez de los procesos: una duración excesiva de los mismos resulta intolerable para los ciudadanos y termina por convertirse en una verdadera injusticia ».832

Los magistrados están obligados a la necesaria reserva en el desarrollo de sus investigaciones para no violar el derecho a la intimidad de los indagados y para no debilitar el principio de la presunción de inocencia. Puesto que también un juez puede equivocarse, es oportuno que la legislación establezca una justa indemnización para las víctimas de los errores judiciales.

405 La Iglesia ve como un signo de esperanza « la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como instrumento de “legítima defensa” social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse ».833 Aun cuando la enseñanza tradicional de la Iglesia no excluya —supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable— la pena de muerte « si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas »,834 los métodos incruentos de represión y castigo son preferibles, ya que « corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana ».835 El número creciente de países que adoptan disposiciones para abolir la pena de muerte o para suspender su aplicación es también una prueba de que los casos en los cuales es absolutamente necesario eliminar al reo « son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes ».836La creciente aversión de la opinión pública a la pena de muerte y las diversas disposiciones que tienden a su abolición o a la suspensión de su aplicación, constituyen manifestaciones visibles de una mayor sensibilidad moral.

NOTAS para esta sección

827Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2266.

828Juan Pablo II, Discurso a la Asociación Nacional Italiana de Magistrados (31 de marzo de 2000), 4: AAS 92 (2000) 633.

829Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2266.

830Juan Pablo II, Discurso al Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra (15 de junio de 1982), 5: L’Osservatore Romano, edición española, 27 de junio de 1982, p. 15.

831Juan Pablo II, Discurso a la Asociación Italiana de Magistrados (31 de marzo de 2000), 4: AAS 92 (2000) 633.

832Juan Pablo II, Discurso a la Asociación Italiana de Magistrados (31 de marzo de 2000), 4: AAS 92 (2000) 633.

833Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 27: AAS 87 (1995) 432.

834Catecismo de la Iglesia Católica, 2267.

835Catecismo de la Iglesia Católica, 2267.


Este Compendio se publica íntegramente, por entregas, aquí.

LAUDES 20151106

#LaudesFrayNelson para el Viernes XXXI del Tiempo Ordinario

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COMPLETAS 20151105

#CompletasFrayNelson para el Jueves

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LA GRACIA del Sábado 7 de Noviembre de 2015

El Evangelio se ha hecho presente por la carne de Cristo y se sigue haciendo carne de nuestra historia a través de los testigos que Dios ha ungido con su Espíritu.

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VÍSPERAS 20151105

#VisperasFrayNelson para el Jueves XXXI del Tiempo Ordinario

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¿Soldados de Cristo o Esbirros del Centurión?

En días pasados, se ha sabido que la Universidad Javeriana, en asociación con Profamilia, filial de Planned Parenthood, pretende realizar un foro sobre el aborto. No es posible concluir algo diferente a que es un “debate” a favor del aborto, dados los organizadores y los antecedentes de la Universidad (que se ha mostrado a favor de la ideología de género, y que cuenta con algunos sacerdotes en cargos directivos que hablan en medios de comunicación con argumentos en contra de la doctrina de la Iglesia). Por lo tanto, se hace necesario analizar lo que se propone hacer ese centro académico, queriendo aportar bases para que nuestros lectores se formen un criterio constructivo sobre un tema que es literalmente vital para la sociedad.

La universidad, como institución de la sociedad, fue creada para encontrar la verdad a través de la razón; uno de los instrumentos para favorecer la búsqueda de un conocimiento cierto, es la pregunta como elemento para guiar el intelecto humano. Escribo aquí algunos interrogantes que van en esa dirección.

  1. ¿Por qué presentar una posición parcial, MENTIROSA y en contra de la fe católica y de la vida misma en un centro de estudios católicos, que por su tradición mereció en otras épocas la dignidad de acompañar su nombre con el título de Pontificia?
  2. ¿Se honra a la verdad presentando una propuesta tendenciosa que responde a intereses oscuros de multinacionales y de gobiernos, a ambos lados del Atlántico, afectos a la cultura de la muerte?
  3. La biología, y la ciencia en general, muestran que la vida comienza cuando se unen las dos células sexuales humanas. La psicología, la psiquiatría, entre otras ciencias, demuestran las consecuencias, algunas de ellas permanentes, de abortar. Estos datos científicos, académicos, ¿no dicen nada a las directivas de ese foro?
  4. En estos tiempos, una universidad puede prestar un alto servicio a la sociedad, ayudando a encontrar la verdad y guiando a su comunidad estudiantil (miles de ellos jóvenes), para que no sean idiotas útiles de la cultura de la muerte. Llevar a cabecillas de esta industria maldita a una de su aulas para hablar a favor del aborto, ¿les permitirá a estos muchachos formarse un criterio claro sobre el aborto como sentencia de muerte a un bebe no nacido?
  5. ¿Dónde están las propuestas de esa institución para defender la vida? ¿Cómo favorecen ellos la formación de sus estudiantes en una sexualidad digna, ligada al afecto, la autoestima y que sea congruente con los principios de la doctrina de la Iglesia?
  6. El domingo 1 de noviembre terminó la primera jornada de 40 Días por la Vida en Bogotá: un puñado de jóvenes y otras personas comprometidas, permanecieron 40 días anclados en el barrio Teusaquillo de la capital, orando, ayunando, mostrando con sus vidas que vale la pena creer en Dios y acogerse a Él, para acabar con la desgracia del aborto. Este foro organizado por la Universidad Javeriana y Profamilia, ¿es su manera de contribuir para que se acabe el aborto en Colombia?
  7. ¿Podemos esperar acciones desde la verdad y la justicia para que las autoridades a quienes les corresponda en la Iglesia colombiana, tomen medidas para que no se pervierta la mente, pero sobre todo el corazón de sus estudiantes y de la sociedad?

Finalmente, ¿qué es lo que guía a la Pontificia Universidad Javeriana a adelantar estos foros?

Ojalá la Compañía de Jesús quiera responder al encargo que el Espíritu Santo le hizo a través de su fundador, San Ignacio de Loyola, pues en estos días, algunos de sus miembros mas parecen mercenarios al servicio de una agenda oscura para la humanidad.

Haz click aquí si quieres protestar en contra de este foro a favor del aborto:http://www.citizengo.org/es/sy/30780-cancelen-foro-sobre-aborto

[Un texto de Saulo Medina Ferrer, psicólogo]