La justicia es la mayor de las virtudes morales

Si hablamos de la justicia legal, es claro que ésta es la más preclara entre todas las virtudes morales, en cuanto que el bien común es preeminente sobre el bien singular de una persona. Y según esto, el Filósofo, en V Ethic., afirma que la más preclara de las virtudes parece ser la justicia, y no son tan admirables como ella ni el Héspero ni Lucifer.

Pero, aun refiriéndose a la justicia particular, también ésta sobresale entre las otras virtudes morales por doble razón: la primera de las cuales puede tomarse por parte del sujeto, es decir, porque se halla en la parte más noble del alma, en el apetito racional, esto es, en la voluntad, mientras que las otras virtudes morales radican en el apetito sensitivo, al que pertenecen las pasiones, que son materia de las otras virtudes morales. La segunda razón deriva de parte del objeto, pues las otras virtudes son alabadas solamente en atención al bien del hombre virtuoso en sí mismo. En cambio, la justicia es alabada en la medida en que el virtuoso se comporta bien con respecto al otro; y así, la justicia es, en cierto modo, un bien de otro, como se dice en V Ethic. Y por esto el Filósofo, en I Rhet., afirma: Las virtudes más grandes son necesariamente aquellas que son más útiles a otros, ya que la virtud es una potencia bienhechora. Por eso son honrados preferentemente los fuertes y los justos, porque la fortaleza es útil a otros en la guerra; en cambio, la justicia lo es en la guerra y en la paz. (S. Th., II-II, q.58, a.12 resp.)


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¿Qué es propiamente “hacer justicia”?

Como ya se ha expuesto (a.8.10), la materia de la justicia es la operación exterior, en cuanto que esta misma, o la cosa que por ella usamos, es proporcionada a otra persona, a la que estamos ordenados por la justicia. Ahora bien: se dice que es suyo —de cada persona-lo que se le debe según igualdad de proporción, y, por consiguiente, el acto propio de la justicia no es otra cosa que dar a cada uno lo suyo. (S. Th., II-II, q.58, a.9 resp.)


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La justicia, ¿versa sobre las pasiones?

La verdad de esta cuestión se demuestra por dos procedimientos: primero, por el sujeto mismo de la justicia, que es la voluntad, cuyo movimiento o cuyos actos no son pasiones, como se ha demostrado antes (1-2 q.22 a.3; q.59 a.4); mas sólo se llaman pasiones los movimientos del apetito sensitivo. Por esto la justicia no versa sobre las pasiones, como la templanza y la fortaleza, que radican en lo irascible y concupiscible. Segundo, por parte de la materia, porque la justicia trata sobre las cosas que se refieren a otro; ahora bien: no nos ordenamos a otro inmediatamente por las pasiones interiores. Así, pues, la justicia no tiene por objeto las pasiones. (S. Th., II-II, q.58, a.9 resp.)


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La justicia está más en el hacer que en el simple entender

El sujeto de la virtud es aquella potencia a cuyo acto se ordena la virtud para rectificarlo. Ahora bien: la justicia no se ordena a dirigir algún acto cognoscitivo, puesto que no somos llamados justos porque conozcamos algo rectamente. Por lo cual, el sujeto de la justicia no es el entendimiento o la razón, que es potencia cognoscitiva.

Pero, puesto que somos llamados justos en cuanto que realizamos algo con rectitud, y dado que el principio próximo del acto es la fuerza apetitiva, es necesario que la justicia se encuentre en una facultad apetitiva como en su sujeto. Hay, por tanto, un doble apetito, que es, a saber: la voluntad, que se halla en la razón; y el apetito sensitivo, que sigue a la aprehensión del sentido, el cual se divide en irascible y concupiscible, según se consideró al principio (q.18 a.2). Pero dar a cada uno lo suyo no puede proceder del apetito sensitivo, porque la percepción sensitiva no se extiende hasta poder considerar la relación de una cosa con otra, sino que esto es propio de la razón. De ahí que la justicia no pueda hallarse en lo irascible o en lo concupiscible, sino únicamente en la voluntad. Y, por esto, el Filósofo define la justicia por el acto de la voluntad, como es claro según lo anteriormente dicho (a.1 obj.1). (S. Th., II-II, q.58, a.4 resp.)


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¿Qué es la justicia?

La definición de la justicia como “constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho” es correcta si se la entiende bien. Pues, al ser toda virtud hábito, que es el principio del acto bueno, es necesario que la virtud sea definida mediante el acto bueno sobre la misma materia de la virtud. Pues bien: la justicia tiene como materia propia aquellas cosas que se refieren a otro, según se verá luego (a.2.8).

Por lo tanto, el acto de la justicia, referido a la propia materia y al sujeto, se expresa cuando se dice que da su derecho a cada uno; porque, como dice Isidoro en el libro Etymol., llámase justo porque guarda el derecho. Pero, para esto, es decir, para que cualquier acto sobre alguna cosa sea virtuoso, se requiere que sea voluntario, que sea estable y que sea firme, porque el Filósofo dice, en II Ethic., que para el acto de la virtud se requiere: primero, que se obre sabiendo; segundo, eligiendo y por un fin debido; y tercero, que se obre indefectiblemente. Mas el primero de estos requisitos se incluye en el segundo, porque lo que se hace por ignorancia es involuntario, como se dice en III Ethic. Por eso se pone en primer lugar, en la definición de la justicia, la voluntad, para mostrar que el acto de la justicia debe ser voluntario; y se añade lo de la constancia y perpetuidad para designar la firmeza del acto. Por consiguiente, la definición predicha es una definición completa de la justicia, excepto que se pone el acto en lugar del hábito, el cual es especificado por aquél, pues el hábito se dice para el acto. Y si alguien quisiera reducir la definición a su debida forma, podría decir que la justicia es el hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno su derecho. Y esta definición es casi igual a aquella que pone el Filósofo en V Ethic., diciendo que la justicia es el hábito según el cual se dice que uno es operativo en la elección de lo justo. (S. Th., II-II, q.58, a.1 resp.)


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Clasificación fundamental del Derecho: Natural y Positivo

Según se ha dicho (a.1), el derecho o lo justo es una acción adecuada a otra según cierto modo de igualdad. Pero algo puede ser adecuado a un hombre en un doble sentido: primero, por la naturaleza misma de la cosa, como cuando alguien da tanto para recibir otro tanto. Y esto se llama derecho natural. En un segundo sentido, algo es adecuado o de igual medida a otro por convención o común acuerdo, es decir, cuando uno se considera contento si recibe tanto. Esto, ciertamente, puede hacerse de dos maneras: una primera, por cierto convenio privado, como el que se establece por un acto entre personas privadas; y la segunda, por convención pública, como cuando todo el pueblo consiente que algo se tenga como adecuado y ajustado a otro, o cuando esto lo ordena el gobernante, que tiene el cuidado del pueblo y representa su persona. Y a esto se llama derecho positivo. (S. Th., II-II, q.57, a.2 resp.)


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¿Por qué se dice que el objeto de la justicia es el Derecho?

Lo primero de la justicia, dentro de las demás virtudes, es ordenar al hombre en las cosas que están en relación con el otro. Implica, en efecto, cierta igualdad, como su propio nombre manifiesta. Vulgarmente se dice que las cosas que se igualan se ajustan. Ahora bien: la igualdad se establece en relación a otro. Pero las demás virtudes perfeccionan al hombre solamente en aquellas cosas que le convienen a él mismo.

Así, pues, aquello que es recto en las acciones de las demás virtudes, hacia lo que tiende la intención de la virtud, como a su propio objeto, no se determina sino por relación al agente. En cambio, lo recto que hay en el acto de la justicia, aun exceptuada la relación al agente, se distribuye por relación a otro sujeto; pues en nuestras acciones se llama justo a aquello que, según alguna igualdad, corresponde a otro, como la retribución del salario debido por un servicio prestado.

Por consiguiente, se llama justo a algo, es decir, con la nota de la rectitud de la justicia, al término de un acto de justicia, aun sin la consideración de cómo se hace por el agente. Pero en las otras virtudes no se define algo como recto a no ser considerado cómo se hace por el agente. Y, por eso, el objeto de la justicia, a diferencia de las demás virtudes, es el objeto específico que se llama lo justo. Ciertamente, esto es el derecho. Luego es manifiesto que el derecho es el objeto de la justicia. (S. Th., II-II, q.57, a.1 resp.)


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LA GRACIA 2021/01/28 Caminar tras las huellas de Santo Tomás de Aquino

MEMORIA DE SANTO TOMÁS DE AQUINO, PRESBÍTERO Y DOCTOR DE LA IGLESIA

Santo Tomás de Aquino es antídoto del desgarramiento que la Iglesia manifiesta en la polarización, la exageración, la radicalización y el fanatismo.

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¿En qué momento es pecado preocuparse por el futuro?

Ninguna obra puede ser virtuosa si no va acompañada de las debidas circunstancias, una de las cuales es el tiempo adecuado, según estas palabras: Cada cosa tiene su tiempo y sazón (Eclo 8,6), y esto tiene aplicación no sólo a las obras externas, sino también a la solicitud interior. En efecto, todo tiempo tiene su propia solicitud; y así al verano corresponde la solicitud de la siega, y al otoño la de la vendimia. En consecuencia, quien en tiempo de siega se preocupara ya de la vendimia, sería vana solicitud por el futuro. Este tipo de solicitud lo reprueba el Señor diciendo: No os inquietéis, pues, del mañana (Mt 6,34). Y por eso añade: Porque el día de mañana ya se inquietará de sí mismo (Mt 6,34), es decir, traerá su propia preocupación suficiente para afligir nuestra alma, y termina diciendo: Bástale a cada día su afán (Mt 6,34), es decir, su penosa inquietud. (S. Th., II-II, q.55, a.7 resp.)


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¿Es lícita, y en qué condiciones, la solicitud por las cosas temporales?

La solicitud implica una especie de pasión puesta en práctica para conseguir algo. Pero es evidente que se pone mayor empeño cuando hay temor de perderlo, y por eso disminuye la solicitud cuando hay esperanza de conseguirlo. Ahora bien, la solicitud por las cosas temporales puede ser ilícita por tres capítulos. El primero, por parte del objeto de nuestra solicitud, hasta el punto de buscar lo temporal como fin. Por eso escribe San Agustín en el libro De operibus Monach.: Cuando el Señor dice: No os preocupéis, lo dice para que no atiendan a esas cosas y por ellas vayan a hacer lo que se les manda en la predicación del Evangelio. En segundo lugar, puede ser ilícita la solicitud por las cosas temporales a causa del excesivo empeño en buscar lo temporal que lleve al hombre a apartarse de lo espiritual, a lo cual debe dar preferencia. Por eso escribe San Mateo: Los cuidados del siglo ahogan la palabra (Mt 15,22). Finalmente, puede ser ilícita a causa de un temor exagerado. Es el caso de quien teme que, haciendo lo que debe, le falte lo necesario. Esto lo reprende el Señor de tres modos. El primero: por los beneficios mayores que concede Dios al hombre sin intervención de sus cuidados, como son el cuerpo y el alma. Segundo: por la protección de Dios sobre los animales y las plantas sin el trabajo del hombre, en proporción con su naturaleza. Finalmente: por la divina providencia, por cuya ignorancia los gentiles se preocupaban sobre todo de buscar los bienes temporales. En conclusión: nuestra solicitud mayor debe ser la de los bienes espirituales, con la esperanza de que también tendremos los temporales, conforme a nuestra necesidad, si hacemos lo que es nuestro deber. (S. Th., II-II, q.55, a.6 resp.)


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¿Qué es la “prudencia según la carne”?

La prudencia —según hemos expuesto (q.47 a.13)-se ocupa de los medios ordenados al fin de toda la vida. De ahí que por prudencia de la carne se entiende el proponer los bienes carnales como el fin último de la vida. Esto, manifiestamente, es pecado, ya que introduce en el hombre el desorden respecto al fin último, que no consiste en los bienes del cuerpo, como ya hemos expuesto (1-2 q.2 a.5). La prudencia, pues, de la carne es pecado. (S. Th., II-II, q.55, a.1 resp.)


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Una descripción del pecado de precipitación

En los actos del alma hay que entender la precipitación en sentido metafórico, por semejanza con el movimiento corporal. En éste decimos que una cosa se precipita cuando desciende de lo más alto a lo más bajo por el impulso del propio cuerpo o de algo que le impele sin pasar por los grados intermedios. Ahora bien, lo más elevado del alma es la razón, y lo más bajo, la operación ejercida por medio del cuerpo. Los grados intermedios por los cuales hay que descender son la memoria de lo pasado, la inteligencia de lo presente, la sagacidad en la consideración del futuro, la hábil comparación de alternativas, la docilidad para asentir a la opinión de los mayores. A través de estos pasos desciende ordenadamente el juicioso. Pero quien es llevado a obrar por el impulso de la voluntad o de la pasión, saltando todos esos grados, incurre en precipitación. Y dado que el desorden en el consejo es propio de la imprudencia, resulta evidente que bajo ella esté contenido también el vicio de la precipitación. (S. Th., II-II, q.53, a.3 resp.)


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¿En qué circunstancias es pecado la imprudencia?

La imprudencia puede tomarse en doble sentido: como privación y como contrariedad. Pero la imprudencia en cuanto tal no se da como negación, lo cual implicaría simple carecer de prudencia, que puede darse sin pecado. Como privación, la imprudencia indica carecer de prudencia quien podría y debería tenerla. En este aspecto es pecado la imprudencia, por la negligencia en estocarse por adquirir prudencia.

Como contrariedad, la imprudencia indica que se mueve y obra de un modo contrario a la prudencia. En efecto, la recta razón del prudente actúa aconsejando; el imprudente, en cambio, desprecia el consejo, y lo mismo respecto de los demás elementos a tener en cuenta en lo específico de la prudencia. Tomada en ese sentido, la imprudencia es pecado opuesto a la razón misma de prudencia. En efecto, el hombre no puede obrar contra la prudencia sino apartándose de las reglas de la prudencia recta y virtuosa. Por eso, si hay desviación de las reglas divinas, es pecado mortal; es el caso de quien despreciando y rechazando los preceptos divinos obra con precipitación. Pero si actúa al margen de esas reglas, sin despreciarlas y sin perjuicio en lo que es necesario para la salvación, es pecado venial. (S. Th., II-II, q.53, a.1 resp.)


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¿Cómo se relacionan el don de consejo y el don de la misericordia?

El consejo se ocupa propiamente de las cosas útiles para el fin. Por eso al consejo deben corresponder de modo especial las cosas más útiles para el fin. Entre ellas está la misericordia, a tenor de las palabras del Apóstol: La piedad es útil para todo (1 Tim 4,8). Por eso la bienaventuranza de la misericordia debe corresponder de manera especial al don de consejo, no como eficiente del mismo, sino como dirigente. (S. Th., II-II, q.52, a.4 resp.)


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¿Continúa el don de consejo en el Cielo?

Como queda dicho (a.1; 1-2 q.68 a.1), los dones del Espíritu Santo se ordenan a que la criatura racional sea movida por Dios. Ahora bien, en la moción del alma por Dios hay que distinguir dos cosas. Primera, que la disposición del móvil es distinta mientras está en movimiento que cuando ha llegado a su término. En efecto, cuando el motor es sólo principio de movimiento, al cesar éste cesa también la acción sobre el móvil, una vez que llegó al término: cuando la casa está terminada ya no se continúa edificando. Mas cuando el motor, además del movimiento, causa también la forma a la que llega el móvil, su acción no termina cuando éste alcanza su forma: el sol continúa iluminando la atmósfera aun después de ser ésta iluminada. Pues bien, Dios causa en nosotros tanto la virtud como el conocimiento, no sólo para adquirirlos, sino también para perseverar en ellos. Así, en los bienaventurados Dios sigue dando el conocimiento de las acciones, no en el sentido de que antes lo ignoraran, sino en el de que les conserva en el cielo el conocimiento de lo que debe hacerse. Hay, sin embargo, cosas que los bienaventurados, sean ángeles, sean hombres, no conocen. Se trata de cosas que no pertenecen a la esencia de la bienaventuranza, sino al gobierno de las cosas según los planes de la providencia divina. También en este caso es menester considerar que la inteligencia de los bienaventurados y la de los viadores es movida por Dios de manera distinta. En efecto, la de los viadores es movida en el plano de las cosas prácticas, calmándoles la ansiedad de la duda que había antes en ellos; en los bienaventurados, en cambio, se da simple ignorancia de lo que no conocen, de la cual son purificados incluso los ángeles, según Dionisio en el c.6 De eccl. hier.; pero no precede en ellos la indagación, que implica duda, sino simple conversión hacia Dios. Tal es el sentido de la expresión consultar a Dios, de que habla San Agustín en V De Gen. ad litt., al escribir que los ángeles consultan a Dios sobre las cosas inferiores. Según eso, existe el don de consejo en los bienaventurados en cuanto que, por la acción de Dios, continúa en ellos el conocimiento de lo que saben y en cuanto que son iluminados para conocer lo que ignoran sobre el orden práctico. (S. Th., II-II, q.52, a.3 resp.)


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¿Cómo se relaciona la prudencia con el Don de Consejo, propio del Espíritu Santo?

El principio inferior del movimiento es ayudado y perfeccionado por el principio superior, como el cuerpo es movido por el alma. Ahora bien, resulta evidente que la rectitud de la razón humana se relaciona con la razón divina en la línea de relación de movimiento entre el inferior y el superior, ya que la razón divina es la regla suprema de toda rectitud humana. De ahí que la prudencia, que implica rectitud de la razón, es perfeccionada y ayudada al máximo en cuanto es regulada y movida por el Espíritu Santo, y esto es propio del don de consejo, como ya hemos dicho (a.1 ad 1). En consecuencia, el don de consejo corresponde a la prudencia ayudándola y perfeccionándola. (S. Th., II-II, q.52, a.2 resp.)


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