Tengo una inquietud: Si dentro del tercer mandamiento de la Ley de Dios está el participar en la Eucaristía dominical, La Iglesia tiene la potestad de dispensar de dicha celebración por la situación actual? Hasta qué punto la Iglesia puede relativizar el cumplimiento de un mandamiento? De antemano, te agradezco tu respuesta. — QD.
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La Iglesia no está relativizando al mandamiento. Más bien: está haciendo un discernimiento sobre si están dadas las condiciones para que el mandamiento se cumpla tal como está formulado.
Piensa en el caso del mandamiento “No Matar.” Todos sabemos que ese mandamiento tiene un límite en el caso de defensa propia, si no hay otro modo de detener un ataque directo a uno mismo o a aquellos que dependen en todo de uno (imagina un papá frente a un terrorista que amenaza a tu hijo pequeño). En casos extremos, uno ve que no están dadas las condiciones para que se cumpla el “No Matar” así como está formulado, o sea, como suena. Ese discernimiento lo puede hacer uno en su propia conciencia formada.
En el caso de grave calamidad por salud pública, lo que hace la autoridad eclesiástica competente, es facilitar ese discernimiento al conjunto de los fieles para orientar y formar sus conciencias en condiciones que son excepcionales y temporales.