El Papa Juan Pablo II llamó a una renovación del canto litúrgico y religioso

“En un mensaje autógrafo dado a conocer con ocasión del Centenario del Motu Proprio “Tra le sollecitudini” sobre la renovación de la música sacra, el Papa Juan Pablo II llamó a la Iglesia a emprender una profunda renovación del canto litúrgico y de la música en la Misa y en otras celebraciones eclesiales. En la carta, fechada el 22 de noviembre, memoria de Santa Cecilia –patrona de la música sacra– el Pontífice señala que el centenario de la Carta del Papa San Pío X “me ofrece la ocasión de recordar la importante función de la música sacra, que San Pío X presenta tanto como medio de elevación del espíritu a Dios, como preciosa ayuda para los fieles en la ‘participación activa de los sacrosantos misterios y en la oración pública y solemne de la Iglesia”…”

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Arde París

El título de la famosa obra de Collins & Lapierre, aunque esta vez sin el interrogante, es el resumen de una serie trágica de atentados que dejan un saldo de decenas de muertos. Escribo esto en medio de la consternación propia del 13 de noviembre de 2015.

El presidente Hollande ha ordenado cierre de fronteras y para todos los efectos el pueblo francés experimenta el dolor y angustia propios de una situación de guerra. Pero en la novela histórica de 1964 el enemigo era claro, visible y externo: los nazis. Ahora, en cambio, una sociedad pulverizada ha descubierto con un golpe de terror que no sabe bien ni quiénes son sus enemigos ni cuáles podrían ser sus amigos de fiar. Resulta que los “valores” no subsisten por sí mismos, ni por la sola inercia cultural, si no están anclados firmemente en algo más profundo y estructurado: un credo común. Duélale a quien le duela, y llámenme fanático religioso si les place, el hecho es que los enemigos, bien infiltrados y presentes en las entrañas mismas de Europa, se reconocen entre sí al grito de “¡Alá es grande!” Frente a ellos, la mayor parte de los actuales europeos no tienen nada que gritar porque la única consigna posible sería “¡Viva Cristo Rey!” y ese es un grito malsonante para el laicismo que campea por la Europa otrora cristiana. Continuar leyendo “Arde París”

Sobre el derecho de infligir penas a los culpables

402 Para tutelar el bien común, la autoridad pública legítima tiene el derecho y el deber de conminar penas proporcionadas a la gravedad de los delitos.827 El Estado tiene la doble tarea de reprimir los comportamientos lesivos de los derechos del hombre y de las reglas fundamentales de la convivencia civil, y remediar, mediante el sistema de las penas, el desorden causado por la acción delictiva. En el Estado de Derecho, el poder de infligir penas queda justamente confiado a la Magistratura: « Las Constituciones de los Estados modernos, al definir las relaciones que deben existir entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, garantizan a este último la independencia necesaria en el ámbito de la ley ».828

403 La pena no sirve únicamente para defender el orden público y garantizar la seguridad de las personas; ésta se convierte, además, en instrumento de corrección del culpable, una corrección que asume también el valor moral de expiación cuando el culpable acepta voluntariamente su pena.829 La finalidad a la que tiende es doble: por una parte, favorecer la reinserción de las personas condenadas; por otra parte, promover una justicia reconciliadora, capaz de restaurar las relaciones de convivencia armoniosa rotas por el acto criminal.

En este campo, es importante la actividad que los capellanes de las cárceles están llamados a desempeñar, no sólo desde el punto de vista específicamente religioso, sino también en defensa de la dignidad de las personas detenidas. Lamentablemente, las condiciones en que éstas cumplen su pena no favorecen siempre el respeto de su dignidad. Con frecuencia las prisiones se convierten incluso en escenario de nuevos crímenes. El ambiente de los Institutos Penitenciarios ofrece, sin embargo, un terreno privilegiado para dar testimonio, una vez más, de la solicitud cristiana en el campo social: « Estaba… en la cárcel y vinisteis a verme » (Mt 25,35-36).

404 La actividad de los entes encargados de la averiguación de la responsabilidad penal, que es siempre de carácter personal, ha de tender a la rigurosa búsqueda de la verdad y se ha de ejercer con respeto pleno de la dignidad y de los derechos de la persona humana: se trata de garantizar los derechos tanto del culpable como del inocente. Se debe tener siempre presente el principio jurídico general en base al cual no se puede aplicar una pena si antes no se ha probado el delito.

En la realización de las averiguaciones se debe observar escrupulosamente la regla que prohíbe la práctica de la tortura, aun en el caso de los crímenes más graves: « El discípulo de Cristo rechaza todo recurso a tales medios, que nada es capaz de justificar y que envilecen la dignidad del hombre, tanto en quien es la víctima como en quien es su verdugo ».830 Los instrumentos jurídicos internacionales que velan por los derechos del hombre indican justamente la prohibición de la tortura como un principio que no puede ser derogado en ninguna circunstancia.

Queda excluido además « el recurso a una detención motivada sólo por el intento de obtener noticias significativas para el proceso ».831 También, se ha de asegurar « la rapidez de los procesos: una duración excesiva de los mismos resulta intolerable para los ciudadanos y termina por convertirse en una verdadera injusticia ».832

Los magistrados están obligados a la necesaria reserva en el desarrollo de sus investigaciones para no violar el derecho a la intimidad de los indagados y para no debilitar el principio de la presunción de inocencia. Puesto que también un juez puede equivocarse, es oportuno que la legislación establezca una justa indemnización para las víctimas de los errores judiciales.

405 La Iglesia ve como un signo de esperanza « la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como instrumento de “legítima defensa” social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse ».833 Aun cuando la enseñanza tradicional de la Iglesia no excluya —supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable— la pena de muerte « si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas »,834 los métodos incruentos de represión y castigo son preferibles, ya que « corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana ».835 El número creciente de países que adoptan disposiciones para abolir la pena de muerte o para suspender su aplicación es también una prueba de que los casos en los cuales es absolutamente necesario eliminar al reo « son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes ».836La creciente aversión de la opinión pública a la pena de muerte y las diversas disposiciones que tienden a su abolición o a la suspensión de su aplicación, constituyen manifestaciones visibles de una mayor sensibilidad moral.

NOTAS para esta sección

827Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2266.

828Juan Pablo II, Discurso a la Asociación Nacional Italiana de Magistrados (31 de marzo de 2000), 4: AAS 92 (2000) 633.

829Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2266.

830Juan Pablo II, Discurso al Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra (15 de junio de 1982), 5: L’Osservatore Romano, edición española, 27 de junio de 1982, p. 15.

831Juan Pablo II, Discurso a la Asociación Italiana de Magistrados (31 de marzo de 2000), 4: AAS 92 (2000) 633.

832Juan Pablo II, Discurso a la Asociación Italiana de Magistrados (31 de marzo de 2000), 4: AAS 92 (2000) 633.

833Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 27: AAS 87 (1995) 432.

834Catecismo de la Iglesia Católica, 2267.

835Catecismo de la Iglesia Católica, 2267.


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¿Soldados de Cristo o Esbirros del Centurión?

En días pasados, se ha sabido que la Universidad Javeriana, en asociación con Profamilia, filial de Planned Parenthood, pretende realizar un foro sobre el aborto. No es posible concluir algo diferente a que es un “debate” a favor del aborto, dados los organizadores y los antecedentes de la Universidad (que se ha mostrado a favor de la ideología de género, y que cuenta con algunos sacerdotes en cargos directivos que hablan en medios de comunicación con argumentos en contra de la doctrina de la Iglesia). Por lo tanto, se hace necesario analizar lo que se propone hacer ese centro académico, queriendo aportar bases para que nuestros lectores se formen un criterio constructivo sobre un tema que es literalmente vital para la sociedad.

La universidad, como institución de la sociedad, fue creada para encontrar la verdad a través de la razón; uno de los instrumentos para favorecer la búsqueda de un conocimiento cierto, es la pregunta como elemento para guiar el intelecto humano. Escribo aquí algunos interrogantes que van en esa dirección.

  1. ¿Por qué presentar una posición parcial, MENTIROSA y en contra de la fe católica y de la vida misma en un centro de estudios católicos, que por su tradición mereció en otras épocas la dignidad de acompañar su nombre con el título de Pontificia?
  2. ¿Se honra a la verdad presentando una propuesta tendenciosa que responde a intereses oscuros de multinacionales y de gobiernos, a ambos lados del Atlántico, afectos a la cultura de la muerte?
  3. La biología, y la ciencia en general, muestran que la vida comienza cuando se unen las dos células sexuales humanas. La psicología, la psiquiatría, entre otras ciencias, demuestran las consecuencias, algunas de ellas permanentes, de abortar. Estos datos científicos, académicos, ¿no dicen nada a las directivas de ese foro?
  4. En estos tiempos, una universidad puede prestar un alto servicio a la sociedad, ayudando a encontrar la verdad y guiando a su comunidad estudiantil (miles de ellos jóvenes), para que no sean idiotas útiles de la cultura de la muerte. Llevar a cabecillas de esta industria maldita a una de su aulas para hablar a favor del aborto, ¿les permitirá a estos muchachos formarse un criterio claro sobre el aborto como sentencia de muerte a un bebe no nacido?
  5. ¿Dónde están las propuestas de esa institución para defender la vida? ¿Cómo favorecen ellos la formación de sus estudiantes en una sexualidad digna, ligada al afecto, la autoestima y que sea congruente con los principios de la doctrina de la Iglesia?
  6. El domingo 1 de noviembre terminó la primera jornada de 40 Días por la Vida en Bogotá: un puñado de jóvenes y otras personas comprometidas, permanecieron 40 días anclados en el barrio Teusaquillo de la capital, orando, ayunando, mostrando con sus vidas que vale la pena creer en Dios y acogerse a Él, para acabar con la desgracia del aborto. Este foro organizado por la Universidad Javeriana y Profamilia, ¿es su manera de contribuir para que se acabe el aborto en Colombia?
  7. ¿Podemos esperar acciones desde la verdad y la justicia para que las autoridades a quienes les corresponda en la Iglesia colombiana, tomen medidas para que no se pervierta la mente, pero sobre todo el corazón de sus estudiantes y de la sociedad?

Finalmente, ¿qué es lo que guía a la Pontificia Universidad Javeriana a adelantar estos foros?

Ojalá la Compañía de Jesús quiera responder al encargo que el Espíritu Santo le hizo a través de su fundador, San Ignacio de Loyola, pues en estos días, algunos de sus miembros mas parecen mercenarios al servicio de una agenda oscura para la humanidad.

Haz click aquí si quieres protestar en contra de este foro a favor del aborto:http://www.citizengo.org/es/sy/30780-cancelen-foro-sobre-aborto

[Un texto de Saulo Medina Ferrer, psicólogo]

Los derechos que NO te da la indignación

Es verdad que uno puede sentir incomodidad, fastidio o incluso ira frente a decisiones o acciones que le afectan y con las que uno no está de acuerdo. Es verdad que esto puede suceder en la Iglesia, frente a las acciones de sacerdotes, obispos, o el Papa. Pero el derecho a disgustarse o a un cierto desacuerdo no es, dentro de la Iglesia, derecho a insultar ni menos derecho a dividir.

Hemos sabido de algunos que, desconcertados o disgustados por el reciente Sínodo de la Familia, o por otras acciones del Papa, han llegado al exabrupto de afirmar que es un “falso papa” o han dicho otras barbaridades semejantes. Con todas las fuerzas es necesario mostrar que esas posturas, aunque se consideren como intensamente católicas, son todo lo opuesto.

Lo nuestro es orar, con amor, intensidad, y fidelidad por el Papa, en este momento, nuestro Papa Francisco. Y si hay motivo de preocupación o desacuerdo, el camino va por el diálogo humilde y respetuoso, propio de creyentes.

El derecho de resistencia

400 Reconocer que el derecho natural funda y limita el derecho positivo significa admitir que es legítimo resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y repetidamente los principios del derecho natural. Santo Tomás de Aquino escribe que « se está obligado a obedecer … por cuanto lo exige el orden de la justicia ».823 El fundamento del derecho de resistencia es, pues, el derecho de naturaleza.

Las expresiones concretas que la realización de este derecho puede adoptar son diversas. También pueden ser diversos los fines perseguidos. La resistencia a la autoridad se propone confirmar la validez de una visión diferente de las cosas, ya sea cuando se busca obtener un cambio parcial, por ejemplo, modificando algunas leyes, ya sea cuando se lucha por un cambio radical de la situación.

401 La doctrina social indica los criterios para el ejercicio del derecho de resistencia: « Laresistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores ».824 La lucha armada debe considerarse un remedio extremo para poner fin a una « tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país ».825 La gravedad de los peligros que el recurso a la violencia comporta hoy evidencia que es siempre preferible el camino de la resistencia pasiva, « más conforme con los principios morales y no menos prometedor del éxito ».826

NOTAS para esta sección

823Sto. Tomás de Aquino, Summa theologiae, II-II, a. 6, ad 3um. Ed. Leon. 9, 392: « Principibus saecularibus intantum homo oboedire tenetur, inquantum ordo iustitiae requirit ».

824Catecismo de la Iglesia Católica, 2243.

825Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 31: AAS 59 (1967) 272.

826Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 79: AAS 79 (1987) 590.


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LA GRACIA del Miércoles 28 de Octubre de 2015

FIESTA DE LOS APÓSTOLES SAN SIMÓN Y SAN JUDAS

Reconociendo el valor y vigor de lo que Cristo ha enseñado y que hemos recibido a través de los apóstoles, permanecemos firmes cuando se pretende destruir nuestra fe y doctrina.

[REPRODUCCIÓN PERMITIDA – Ayúdanos a divulgar este archivo de audio en las redes sociales, blogs, emisoras de radio, y otros medios.]

Siete claves post-sinodales

Concluido el Sínodo de la Familia, y después de escuchar tan diversas voces, es preciso mirar con realismo y espíritu de fe en Cristo el tiempo que sigue. Como un aporte, propongo siete claves:

1. Hagamos que resuene la Palabra de Dios con toda su claridad y belleza. Ninguna palabra humana, ninguna escuela teológica, ningún obispo individualmente considerado, está por encima de la Palabra de Dios y la gran Tradición de la Iglesia, como fiel intérprete de esa Palabra. Libres de arrogancia pero con verdadero espíritu de servicio a los hermanos han de oírse, sin recorte ni disminución de tono, frases como estas: “Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con la repudiada por su marido, comete adulterio” (Lucas 16,18). Una predicación sencilla, directa, fiel a la letra y el espíritu, hace mucho bien en toda circunstancia. Por supuesto, centrar toda la predicación sólo en los versículos de denuncia sería también error: lo correcto es presentar toda la ternura y a la vez toda la firmeza de Cristo; toda su misericordia y todo el vigor con que, por misericordia, predica sobre la realidad del pecado y la posibilidad espantosa de la muerte eterna. Continuar leyendo “Siete claves post-sinodales”

El derecho a la objeción de conciencia

399 El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio.820 Las leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, tienen la obligación de negarse.821Además de ser un deber moral, este rechazo es también un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger: « Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional ».822

Es un grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en el hecho de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la responsabilidad moral de los actos realizados y sobre esta responsabilidad cada uno será juzgado por Dios mismo (cf. Rm 2,6; 14,12).

NOTAS para esta sección

820Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2242.

821Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 73: AAS 87 (1995) 486-487.

822Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 74: AAS 87 (1995) 488.


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