“A pesar de todas las cosas buenas del informe final, es una lástima que un Sínodo que pretendía cambiar el mundo ha acabado siendo una batalla sobre cambiar la Iglesia o permanecer fiel a su doctrina constitutiva y formal…”
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Alimento del Alma: Textos, Homilias, Conferencias de Fray Nelson Medina, O.P.
FIESTA DE LOS APÓSTOLES SAN SIMÓN Y SAN JUDAS
Reconociendo el valor y vigor de lo que Cristo ha enseñado y que hemos recibido a través de los apóstoles, permanecemos firmes cuando se pretende destruir nuestra fe y doctrina.
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Concluido el Sínodo de la Familia, y después de escuchar tan diversas voces, es preciso mirar con realismo y espíritu de fe en Cristo el tiempo que sigue. Como un aporte, propongo siete claves:
1. Hagamos que resuene la Palabra de Dios con toda su claridad y belleza. Ninguna palabra humana, ninguna escuela teológica, ningún obispo individualmente considerado, está por encima de la Palabra de Dios y la gran Tradición de la Iglesia, como fiel intérprete de esa Palabra. Libres de arrogancia pero con verdadero espíritu de servicio a los hermanos han de oírse, sin recorte ni disminución de tono, frases como estas: “Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con la repudiada por su marido, comete adulterio” (Lucas 16,18). Una predicación sencilla, directa, fiel a la letra y el espíritu, hace mucho bien en toda circunstancia. Por supuesto, centrar toda la predicación sólo en los versículos de denuncia sería también error: lo correcto es presentar toda la ternura y a la vez toda la firmeza de Cristo; toda su misericordia y todo el vigor con que, por misericordia, predica sobre la realidad del pecado y la posibilidad espantosa de la muerte eterna. Continuar leyendo “Siete claves post-sinodales”
399 El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio.820 Las leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, tienen la obligación de negarse.821Además de ser un deber moral, este rechazo es también un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger: « Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional ».822
Es un grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en el hecho de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la responsabilidad moral de los actos realizados y sobre esta responsabilidad cada uno será juzgado por Dios mismo (cf. Rm 2,6; 14,12).
NOTAS para esta sección
820Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2242.
821Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 73: AAS 87 (1995) 486-487.
822Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 74: AAS 87 (1995) 488.
Este Compendio se publica íntegramente, por entregas, aquí.
Dios escogió discípulos muy imperfectos para mostrar que también nosotros podemos ser de sus elegidos y para que tengamos esperanza cuando nos decepcionan nuestros pastores.
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Hacer una lista de lo imprevisto puede ser bastante frustrante. Es darse cuenta de cuántas cosas ya han sucedido sin que las viéramos venir: toda una colección de sorpresas, a veces gratas, y a veces no tanto.
Todavía más difícil es hacer la lista de lo imprevisible. Apenas contamos con algunas instancias de fenómenos que tal vez se repetirán y amplificarán en el futuro. ¿Cómo distinguir la señal del ruido? ¿Qué acontecimientos son simplemente marginales, y cuáles son signo de tendencias que después cobrarán fuerza? Cristo nos manda que leamos los signos de los tiempos pero nuestra capacidad de lectura no suele estar al nivel requerido para tal empeño.
Y sin embargo, la tarea hay que hacerla, y aún nuestras equivocaciones pueden al final traer algo bueno. En esa línea quiero presentar una breve lista de realidades nuevas que creo que deberían atraer la atención de nuestros pastores, y en general de todos los que amamos la Iglesia.
1. Hay que prepararse mejor para las entrevistas y sesiones de preguntas. Quiero saber: ¿Quién entrena a los obispos, los teólogos, o al Papa en esto de las entrevistas? No soy un experto pero creo que hay bastante espacio para mejorar aquí. Es preciso comprender que, de modo ordinario, los intereses del periodista y los del entrevistado están cruzados: al primero le interesa la novedad, el conflicto, incluso el escándalo; se supone que al segundo le preocupa más confirmar en la fe, ampliar un punto de vista mientras se afianza la certeza de las enseñanzas recibidas. En asuntos doctrinales lo que debe esperarse del ministro ordenado es firmeza, claridad y luego también buena pedagogía. No veo yo mucho entrenamiento real en esas exigencias. Continuar leyendo “Prepararse para lo improbable”
396 La autoridad debe dejarse guiar por la ley moral: toda su dignidad deriva de ejercitarla en el ámbito del orden moral,804 « que tiene a Dios como primer principio y último fin ».805En razón de la necesaria referencia a este orden, que la precede y la funda, de sus finalidades y destinatarios, la autoridad no puede ser entendida como una fuerza determinada por criterios de carácter puramente sociológico e histórico: « Hay, en efecto, quienes osan negar la existencia de una ley moral objetiva, superior a la realidad externa y al hombre mismo, absolutamente necesaria y universal y, por último, igual para todos. Por esto, al no reconocer los hombres una única ley de justicia con valor universal, no pueden llegar en nada a un acuerdo pleno y seguro ».806 En este orden, « si se niega la idea de Dios, esos preceptos necesariamente se desintegran por completo ».807 Precisamente de este orden proceden la fuerza que la autoridad tiene para obligar 808 y su legitimidad moral; 809 no del arbitrio o de la voluntad de poder,810 y tiene el deber de traducir este orden en acciones concretas para alcanzar el bien común.811
397 La autoridad debe reconocer, respetar y promover los valores humanos y morales esenciales. Estos son innatos, « derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado nunca pueden crear, modificar o destruir ».812 Estos valores no se fundan en « mayorías » de opinión, provisionales y mudables, sino que deben ser simplemente reconocidos, respetados y promovidos como elementos de una ley moral objetiva, ley natural inscrita en el corazón del hombre (cf. Rm 2,15), y punto de referencia normativo de la misma ley civil.813 Si, a causa de un trágico oscurecimiento de la conciencia colectiva, el escepticismo lograse poner en duda los principios fundamentales de la ley moral,814 el mismo ordenamiento estatal quedaría desprovisto de sus fundamentos, reduciéndose a un puro mecanismo de regulación pragmática de los diversos y contrapuestos intereses.815
398 La autoridad debe emitir leyes justas, es decir, conformes a la dignidad de la persona humana y a los dictámenes de la recta razón: « En tanto la ley humana es tal en cuanto es conforme a la recta razón y por tanto deriva de la ley eterna. Cuando por el contrario una ley está en contraste con la razón, se le denomina ley inicua; en tal caso cesa de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia ».816 La autoridad que gobierna según la razón pone al ciudadano en relación no tanto de sometimiento con respecto a otro hombre, cuanto más bien de obediencia al orden moral y, por tanto, a Dios mismo que es su fuente última.817Quien rechaza obedecer a la autoridad que actúa según el orden moral « se rebela contra el orden divino » (Rm 13,2).818 Análogamente la autoridad pública, que tiene su fundamento en la naturaleza humana y pertenece al orden preestablecido por Dios,819 si no actúa en orden al bien común, desatiende su fin propio y por ello mismo se hace ilegítima.
NOTAS para esta sección
804Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 74: AAS 58 (1966) 1095-1097.
805Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 270; cf. Pío XII, Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1944): AAS 37 (1945) 15; Catecismo de la Iglesia Católica, 2235.
806Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 449-450.
807Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 450.
808Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 269-270.
809Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1902.
810Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 258-259.
811Cf. Pío XII, Carta enc. Summi Pontificatus: AAS 31 (1939) 432-433.
812Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 71: AAS 87 (1995) 483.
813Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 70: AAS 87 (1995) 481-483; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 258-259. 279-280.
814Cf. Pío XII, Carta enc. Summi Pontificatus: AAS 31 (1939) 423.
815Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 70: AAS 87 (1995) 481-483; Id., Carta enc. Veritatis splendor, 97. 99: AAS 85(1993) 1209-1211; Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida pública (24 de noviembre de 2002), 5-6, Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 2002, pp. 11-14.
816Sto. Tomás de Aquino, Summa theologiae, I-II, q. 93, a. 3, ad 2um. Ed Leon. 7, 164: « Lex humana intantum habet rationem legis, inquantum est secundum rationem rectam: et secundum hoc manifestum est quod a lege aeterna derivatur. Inquantum vero a ratione recedit, sic dicitur lex iniqua: et sic non habet rationem legis, sed magis violentiae cuiusdam ».
817Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 270.
818Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1899-1900.
819Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 74: AAS 58 (1966) 1095-1097;Catecismo de la Iglesia Católica, 1901.
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“”La mayoría de ustedes -continuó el Papa en Filadelfia- conocen la historia de santa Catalina Drexel, una de las grandes santas que esta Iglesia local ha dado. Cuando le habló al Papa León XIII de las necesidades de las misiones, el Papa… le preguntó intencionadamente: ”¿Y tú?, ¿qué vas a hacer?”. Esas palabras cambiaron la vida de Catalina, porque le recordaron que al final todo cristiano, hombre o mujer, en virtud del bautismo, ha recibido una misión. Cada uno de nosotros tiene que responder lo mejor que pueda al llamado del Señor para edificar su Cuerpo, la Iglesia”…”
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Esto hay que divulgarlo porque las acusaciones contra sacerdotes son abundantes y muy sonoras. Pues nosotros levantamos la voz para decir que en este caso se sometió a un inocente a tres años de prisión injusta. Así lo registra el periódico no-confesional colombiano, EL ESPECTADOR:
Un grito de júbilo se escuchó en la sala 313 del complejo judicial de Paloquemao después que el juez 21 de conocimiento emitiera sentido de fallo absolutorio a favor del padre José Isaac Ramírez en el marco del proceso que se le adelantó por el delito de abuso sexual.
En el juicio, que duró más de tres años, el funcionaria judicial estableció que no se presentaron elementos de prueba suficientes para inferir la participación del párroco de la iglesia María Inmaculada del barrio La Primavera de Bosa en el abuso de un menor de 14 años.
En este sentido se tuvo en cuenta que el menor, quien era acolito del padre Ramírez, se retractó de los señalamientos hechos contra el sacerdote a quien en un principio acusó de ofrecerle regalos para que se dejara tocar de manera indebida.
El abogado Elmer Montaña, quien defiende los intereses del sacerdote, aseguró que “la Fiscalía no presentó ningún elemento material de prueba, ninguna evidencia física que permitiera respaldar la acusación que había formulado contra el padre”.
“Desde el primer momento le presentamos a la Fiscalía una serie informes y testimonios que dan de cuenta que el niño había sido manipulado e inducido para que diera esa primera declaración. Se cometieron serias irregularidades con la denuncia presentada por el papá”, explicó.
Igualmente se ordenó la libertad inmediata del sacerdote quien desde hace tres años se encuentra privado de su libertad en la cárcel La Modelo de Bogotá.
Cuando escuches barbaridades, incluso si las dicen obispos y prelados de alto rango, no dejes de considerarlas barbaridades. Si un cardenal dice que debería aprobarse el divorcio, cosa que ya sucedió en el actual Sínodo por boca de Mons. Lacunza, y si da como gran argumento que el divorcio lo aprobó Moisés, de ese hecho debes deducir tres cosas:
1. Estamos mal en muchas cosas en la Iglesia Católica; hay que hacer oración y penitencia.
2. Se está cumpliendo lo que dijo la Biblia: “Y habrá de llegar un día en que ya no soporten la doctrina sana, antes bien se dediquen a buscar continuamente nuevos maestros amoldados a sus gustos y que halaguen sus oídos; y entonces, en lugar de complacerse en la verdad, volverán su atención hacia las fábulas.” (2 Timoteo 4,3)
3. No importa quién diga qué, es hora de aferrarnos a la Sagrada escritura y a esa guía inmejorable: el catecismo de la Iglesia Católica.
Reitero: hay que orar. Y orar. Y orar. Si pedimos insistentemente a Dios, él nos dará mejores pastores.
393 La Iglesia se ha confrontado con diversas concepciones de la autoridad, teniendo siempre cuidado de defender y proponer un modelo fundado en la naturaleza social de las personas: « En efecto, como Dios ha creado a los hombres sociales por naturaleza y ninguna sociedad puede conservarse sin un jefe supremo que mueva a todos y a cada uno con un mismo impulso eficaz, encaminado al bien común, resulta necesaria en toda sociedad humana una autoridad que la dirija; una autoridad que, como la misma sociedad, surge y deriva de la naturaleza, y, por tanto, del mismo Dios, que es su autor ».799 La autoridad política es por tanto necesaria,800 en razón de las tareas que se le asignan y debe ser un componente positivo e insustituible de la convivencia civil.801
394 La autoridad política debe garantizar la vida ordenada y recta de la comunidad, sin suplantar la libre actividad de los personas y de los grupos, sino disciplinándola y orientándola hacia la realización del bien común, respetando y tutelando la independencia de los sujetos individuales y sociales. La autoridad política es el instrumento de coordinación y de dirección mediante el cual los particulares y los cuerpos intermedios se deben orientar hacia un orden cuyas relaciones, instituciones y procedimientos estén al servicio del crecimiento humano integral. El ejercicio de la autoridad política, en efecto, « así en la comunidad en cuanto tal como en las instituciones representativas, debe realizarse siempre dentro de los límites del orden moral para procurar el bien común —concebido dinámicamente— según el orden jurídico legítimamente establecido o por establecer. Es entonces cuando los ciudadanos están obligados en conciencia a obedecer ».802
395 El sujeto de la autoridad política es el pueblo, considerado en su totalidad como titular de la soberanía. El pueblo transfiere de diversos modos el ejercicio de su soberanía a aquellos que elige libremente como sus representantes, pero conserva la facultad de ejercitarla en el control de las acciones de los gobernantes y también en su sustitución, en caso de que no cumplan satisfactoriamente sus funciones. Si bien esto es un derecho válido en todo Estado y en cualquier régimen político, el sistema de la democracia, gracias a sus procedimientos de control, permite y garantiza su mejor actuación.803 El solo consenso popular, sin embargo, no es suficiente para considerar justas las modalidades del ejercicio de la autoridad política.
NOTAS para esta sección
799Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 269; cf. León XIII, Carta enc.Inmortale Dei: Acta Leonis XIII, 5 (1885) 120.
800Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1898; Sto. Tomás de Aquino, De regno. Ad regem Cypri, I,1: Ed. Leon. 42, 450: « Si igitur naturale est homini quod in societate multorum uiuat, necesse est in omnibus esse aliquid per quod multitudo regatur. Multis enim existentibus hominibus et unoquoque id quod est sibi congruum prouidente, multitudo in diuersa dispergetur nisi etiam esset aliquid de eo quod ad bonum multitudinis pertinet curam habens, sicut et corpus hominis et cuiuslibet animalis deflueret nisi esset aliqua uis regitiua communis in corpore, quae ad bonum commune omnium membrorum intenderet. Quod considerans Salomon dixit: “Ubi non est gubernator, dissipabitur populus” ».
801Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1897; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 279.
802Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 74: AAS 58 (1966) 1096.
803Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 46: AAS 83 (1991) 850-851; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 271.
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La Iglesia necesita que profesemos la fe en Jesucristo también como victoria que le quita el imperio y dominio al príncipe de las tinieblas.
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