Varias veces en esta pandemia me han planteado la pregunta por la confesión “a distancia” o confesión “online.” Un buen artículo de Aleteia ayuda a tener ideas claras.
* * *
De entrada, parece que podría estudiarse la cuestión valorando pros y contras.
Así, a favor tendríamos la facilidad en todos los sentidos para el penitente, que podría confesarse sin que nadie le viera ni le reconociera (el anonimato es un derecho del penitente), de forma que sería más fácil que se animara y dijera todo lo que es pertinente. También el que la página web facilitara una buena preparación, con examen de conciencia incluido.
En contra tendríamos que se dificulta la tarea de pastor –y no solo de juez- por parte del sacerdote. También el que fueran más fáciles las imposturas. Claro está, se podrían añadir más argumentos en uno u otro sentido.
Sin embargo, si se trata de lo que los católicos habitualmente entendemos por confesión, o sea, el sacramento de la Penitencia, no es así como se ha de tratar la cuestión. Lo que debemos estudiar es si la naturaleza misma del sacramento lo permite. El tema no es tan nuevo como parece, y ya se había estudiado.
No era raro que, en los estudios de teología o en los seminarios, tarde o temprano alguien preguntara si se puede uno confesar por teléfono. La invariable respuesta era que no.
¿Por qué? Para comprender esta respuesta, hay que entender el sentido mismo del sacramento. Jesucristo deja en manos de la Iglesia el perdón de los pecados, de forma que pueden ser perdonados o “retenidos” (cfr. Jn 20, 22). El sacramento se constituye como un tribunal de misericordia, en el que el pecador se acerca a la Iglesia –representada en su ministro- a confesar con arrepentimiento sus pecados.
El sacerdote, advirtiendo que el penitente tiene contrición de sus pecados, le absuelve; si no la tiene, deja la absolución pendiente para cuando la tenga. Por eso hace falta que se presente.
Desde siempre se ha examinado si era necesaria la presencia física –antes del teléfono estaban las cartas-, y se ha contestado afirmativamente. Recientemente lo han recordado varios obispos, y en 2011 el portavoz mismo de la Santa Sede, Mons. Lombardi, lo recordó con respecto al iphone.
Estas consideraciones se refieren exclusivamente a la celebración del sacramento de la Penitencia. No se refieren a su preparación, donde internet puede ser de ayuda; por ejemplo, proporcionando un buen examen de conciencia para prepararse. Tampoco se refieren a cualquier tipo de diálogo ajeno al sacramento.
Aunque, si se trata de una dirección espiritual, me parece que lo recomendable (recomendable, no estrictamente necesario) es la presencia física con respecto a la virtual. Supongo asimismo que alguna de estas iniciativas de confesionario virtual responden a un sacerdote (si no lo es, y con licencias ministeriales, no puede absolver) con la mejor de las intenciones. Pero se ha equivocado.