Breve ordo para la semana del 31 de enero al 6 de febrero de 2016

Videos de micro-homilías para esta semana:

https://www.youtube.com/playlist?list=PLRmr1_QLb8peiy-qyRK-2C_ZgeseIRAh6


Liturgia de las Horas para esta semana:

31 de enero de 2015: Domingo IV del Tiempo Ordinario, ciclo C

Lunes 1 de febrero:

Martes 2: Fiesta de la Presentación del Señor

Miércoles 3:

Jueves 4:

Viernes 5: Memoria de Santa Águeda, virgen y mártir

Sábado 6:


También nuestra ira necesita ser purificada

Es comprensible que ante algunos escándalos o enseñanzas confusas que se abren paso en nuestra Iglesia Católica se sienta dolor e indignación. Tales sentimientos son la lógica consecuencia del amor que todo hijo debe tener por su madre, y puesto que nuestra madre es la Iglesia, nos duele con amargura ver que su hermosura es profanada miserablemente. Cristo mismo se llenó de cólera al ver al templo de Jerusalén reducido a un lugar de mercado. ¡Cuánto mayor ha de ser nuestro enojo si de verdad entendemos que la Iglesia supera a ese venerable templo cuanto la realidad supera a sus bocetos y figuras!

Pero también la ira necesita ser purificada. Bien enseña Santo Tomás que las pasiones no son, en sí mismas, ni buenas ni malas. Su calificación moral la reciben de razones externas que, en este caso, nos obligan a hacernos preguntas como qué nos disgusta exactamente, y contra quién va nuestro enojo.

Dicho de manera muy simple: permitir en nosotros una ira mal dirigida o mal alimentada es dar al demonio un regalo muy deleitable. Estimo que, después de la soberbia, nada ha ayudado tanto a crear divisiones en la Iglesia que esa clase de ira. En particular, el cisma entre Oriente y Occidente, en el siglo XI y el cisma de la Reforma, en el siglo XVI, estuvieron bien precedidos, acompañados y seguidos de explosiones de ira, por todas partes, también desde el lado católico.

La indignación mal dirigida puede arruinar incluso una motivación que de suyo era correcta. Un ejemplo elemental pero completamente válido es el del papá que, ardiendo de ira, porque la hija ha tenido pésimos resultados en los estudios, la golpea salvajemente hasta dejarle cicatrices permanentes. Había un motivo justo pero el resultado de esa ira incontrolada, y en esto estaremos todos de acuerdo, lejos de alcanzar su objetivo, ha causado un daño monstruoso e indeleble.

Además del ejemplo dado sobre el exceso de ira hay otras circunstancias en que una persona indignada puede hacer y hacerse más daño que bien. La actitud ofensivo-defensiva propia de esta pasión nos lleva a maximizar los errores o defectos de quien nos resulta detestable mientras minimizamos los nuestros. Tal deformación de la mirada prepara algo más serio: la pérdida del sentido de la verdad, y con ello, el oscurecimiento de la capacidad de percibir las proporciones, y de acceder a la prudencia. Todo esto es tan bien conocido que, en muchos países, el derecho penal reconoce como atenuante “ira e intenso dolor,” con lo cual la sabiduría popular admite que una persona en tales condiciones no suele pensar bien.

Pasa también que no todas las formas de ira son iguales. Hay amarguras, calentadas a fuego lento durante años, que degeneran en resentimiento y en un lenguaje de permanente desprecio y descalificación. El racismo, la xenofobia o las disputas étnicas y tribales dan abundantes muestras de este hecho. En la escala menor de tantas barbaries hay algo que también nos llega a todos, por lo menos como tentación: el prejuicio. Y no cabe duda de que ver a través de los lentes del prejuicio es a veces peor que no ver nada porque el ignorante está dispuesto a recibir y aprender mientras que el que está seguro de su visión sesgada solamente acepta lo que le confirme su propia perspectiva. Sobre ello nos enseña Cristo en Juan 9. Además, escoltando al prejuicio van la sorna, el sarcasmo, la burla cruel, la difamación, y otras enfermedades del alma, que empiezan por la lengua pero que no se detienen hasta envenenar el corazón.

Siempre me llamó la atención aquel versículo de advertencia en que nuestro Señor dice: “viene la hora cuando cualquiera que os mate pensará que así rinde un servicio a Dios” (Juan 16,2). Para mí en esto hay un aviso sobre cuánto puede la mente humana confundir lo más sublime con lo más sórdido. Y sería soberbia pura creer que uno, simplemente por ser quien es, jamás podría caer en ese pecado.

No pidamos a Dios que nos quite la indignación pero supliquémosle con toda el alma que otorgue pureza a nuestra intención y amor limpio para servirlo a Él y a su Santa Iglesia.

La libertad religiosa, un derecho humano fundamental

421 El Concilio Vaticano II ha comprometido a la Iglesia Católica en la promoción de la libertad religiosa. La Declaración « Dignitatis humanae » precisa en el subtítulo que pretende proclamar « el derecho de la persona y de las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa ». Para que esta libertad, querida por Dios e inscrita en la naturaleza humana, pueda ejercerse, no debe ser obstaculizada, dado que « la verdad no se impone de otra manera que por la fuerza de la misma verdad ».857 La dignidad de la persona y la naturaleza misma de la búsqueda de Dios, exigen para todos los hombres la inmunidad frente a cualquier coacción en el campo religioso.858 La sociedad y el Estado no deben constreñir a una persona a actuar contra su conciencia, ni impedirle actuar conforme a ella.859 La libertad religiosa no supone una licencia moral para adherir al error, ni un implícito derecho al error.860

422 La libertad de conciencia y de religión « corresponde al hombre individual y socialmente considerado ».861 El derecho a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico y sancionado como derecho civil.862 Sin embargo, no es de por sí un derecho ilimitado. Los justos límites al ejercicio de la libertad religiosa deben ser determinados para cada situación social mediante la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil mediante normas jurídicas conformes al orden moral objetivo. Son normas exigidas « por la tutela eficaz, en favor de todos los ciudadanos, de estos derechos, y por la pacífica composición de tales derechos; por la adecuada promoción de esa honesta paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia; y por la debida custodia de la moralidad pública ».863

423 En razón de sus vínculos históricos y culturales con una Nación, una comunidad religiosa puede recibir un especial reconocimiento por parte del Estado: este reconocimiento no debe, en modo alguno, generar una discriminación de orden civil o social respecto a otros grupos religiosos.864 La visión de las relaciones entre los Estados y las organizaciones religiosas, promovida por el Concilio Vaticano II, corresponde a las exigencias del Estado de derecho y a las normas del derecho internacional.865 La Iglesia es perfectamente consciente de que no todos comparten esta visión: por desgracia, « numerosos Estados violan este derecho [a la libertad religiosa], hasta tal punto que dar, hacer dar la catequesis o recibirla llega a ser un delito susceptible de sanción ».866

NOTAS para esta sección

857Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 1: AAS 58 (1966) 929.

858Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 2: AAS 58 (1966) 930-931; Catecismo de la Iglesia Católica, 2106.

859Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 3: AAS 58 (1966) 931-932.

860Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2108.

861Catecismo de la Iglesia Católica, 2105.

862Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 2: AAS 58 (1966) 930-931; Catecismo de la Iglesia Católica, 2108.

863Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 7: AAS 58 (1966) 935; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2109.

864Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 6: AAS 58 (1966) 933-934; Catecismo de la Iglesia Católica, 2107.

865Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 5: AAS 91 (1999) 380-381.

866Juan Pablo II, Exh. ap. Catechesi tradendae, 14: AAS 71 (1979) 1289.


Este Compendio se publica íntegramente, por entregas, aquí.