Estimado Padre Nelson, que la paz del Señor esté siempre con usted. Tengo la siguiente inquietud: Nuestra Santa Madre Iglesia nos exhorta a orar constantemente por la conversión del mundo, en especial de los pecadores. No obstante, me llama la atención una cita respecto al tema, de la primera carta de Juan que dice: “pues hay un pecado de muerte; por ése no digo que pida” (1 Jn 5,16). Yo identifico este pecado “de muerte” con lo que Jesús denomina el pecado contra el Espíritu Santo, el único que no será perdonado (Mt. 12,31), por tanto, es obvio que no tendría sentido orar por esta persona. No sé si mi razonamiento sea el correcto, pero aun así me llevó a plantear la siguiente cuestión ¿Existe un límite respecto a la oración que uno pueda hacer por la conversión de tal o cual persona que vive en pecado? ¿Cómo saber si una persona, por muy mala que sea, todavía no ha cruzado ese umbral de iniquidad sin retorno y, por tanto, puede aún convertirse? Bien es cierto que la Iglesia nunca ha declarado de manera solemne que algún ser humano estuviera condenado, no obstante ¿Tendría sentido orar por las almas de seres humanos con conductas tan abominables como Adolf Hitler, Antoin LeVay, o George Soros? Le agradezco de antemano por sus respuestas. — D.R.
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El pasaje que mencionas, de 1 Juan 5,16, ha sido siempre considerado como de muy difícil comprensión. Para intentar dar una interpretación debe tenerse en cuenta que aquí entran varias cosas:
1. Existe la libertad humana que, en teoría, puede obstinarse en pecar cada vez más y cada vez peor. Negar esa posibilidad es negar la verdad del acto creador de Dios. En el último extremo esto significa que la condenación eterna es una realidad espantosa pero posible y que negar que algún humano pueda condenarse es como afirmar que Dios obliga a todos a salvarse, aún en contra de lo que ellos quieran.
2. Existe la misericordia divina, que sabemos que puede manifestarse en la vida de cualquier pecador, sin que importe cuál sea su condición, porque es más poderoso Dios que cualquier pecado o intención de pecar. Sin embargo, debe quedar claro que Dios no está “obligado” a actuar en ningún sentido y por eso no puede calificarse ni de injusto ni de absurdo el modo como él dispone soberanamente de su gracia.
3. Existe finalmente nuestra imposibilidad de conocer en su verdad profunda el estado de un alma ante Dios, incluyendo, hasta cierto punto, estado de la propia alma, de modo que no podemos estar del todo ciertos de si alguien tiene atenuantes que hacen menos graves sus culpas o si ya hay (o hubo) en esa persona semillas de arrepentimiento que le permitirían acoger la gracia perdonadora de Dios.
Si tenemos en cuenta todas estas consideraciones, parece que debemos entender el texto de 1 Juan en este sentido: No deben hacerse oraciones por las personas que están condenadas porque escogieron el camino de la condenación, si bien, nosotros no podemos tener nunca certeza absoluta de quiénes puedan ser esas personas.
Como se ve, el texto trata de prohibir una oración “hipotética” por aquellas personas que uno sabe con certeza que han escogido, por su propia voluntad, su condenación, en la medida en que han rechazado a Dios y sus mandamientos. No debemos pensar sin embargo que conocemos quiénes son específicamente tales personas.