“Se define Ley Natural como aquel conjunto de normas morales comunes a todos los hombres que pueden ser descubiertas por la mera razón natural,y también porque sus preceptos se derivan de la propia naturaleza humana. Al derecho emanado de dicha ley se le llama Derecho Natural, y se conoce como iusnaturalismo a la corriente jurisprudencial que la considera superior a las otras dos fuentes del derecho: la ley consuetudinaria o costumbre, y la ley positiva, o emanada de las disposiciones del legislador legítimo…”
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