Promoción del clero indígena
Al hablar del clero indígena entendemos aquí a criollos, mestizos e indios, es decir, a todos los nacidos en las Indias. Era éste en el siglo XVI un problema complejo y delicado. «La solución concreta que dió Santo Toribio en el Concilio III Limense, fue prescindir de toda discriminación racial; no excluir de las Ordenes a grupo alguno de los naturales, sino admitirlos a todos por igual en principio: criollos, mestizos e indios; pero apurar delgadamente las cualidades de idoneidad, y éstas no por otra medida que la dada por el Concilio de Trento» (Rgz. Valencia II,126). Veamos, por partes, la solución del problema.
Los criollos. A fines del XVI era ya muy elevado el número de sacerdotes blancos, nacidos en América, y acerca de su admisión al sacerdocio no había discusión. Incluso la norma de la Corona hispana era que «fuesen preferidos los patrimoniales e hijos de los que han pacificado y poblado la tierra», como establece Felipe II en cédula real, «para que con esperanza de estos premios se animase la juventud de aquella tierra» (14-5-1597).
Los mestizos. En las Indias hispanas «se procedió desde un principio a conferir las Ordenes sagradas a estos clérigos y religiosos de color, con mano abierta». Los Obispos «tendieron siempre a un clero nativo afincado en la tierra, y sobre todo, buscaron el medio misional de la lengua indígena como trasmisor del Evangelio» a los indios. Muchos de los mestizos eran de nacimiento ilegítimo, pero los Obispos obtuvieron licencia del Papa en 1576 para poder dispensar de este impedimento, y de este modo «no sólo el sacerdocio secular, sino las Ordenes religiosas se nutrieron de mestizos». En este sentido, conviene señalar que «todas las discusiones, las leyes prohibitivas y cautelas… son posteriores al hecho de la aparición de un clero de color en América» (Rgz. Valencia II,122-123).
En efecto, «los resultados fueron haciendo de día en día más discutida la ordenación de mestizos; no ya en la mesa del misionólogo, sino en el terreno de las realidades y en la mesa de la responsabilidad pastoral» (II,123). Y así, por ejemplo, el Virrey Toledo, al terminar su Visita por la región, escribe al rey lamentando que los Prelados «han ordenado a muchos mestizos, hijos de españoles y de indias», con negativos efectos. Atendiendo, pues, el rey numerosas quejas, prohibe en 1578 la ordenación de mestizos, que también es prohibida en el Concilio Mexicano de 1585. La Compañía de Jesús, siguiendo la norma ya establecida en otras órdenes religiosas, decide en congregación provincial de 1582 con voto unánime «cerrar la puerta a mestizos».
Por el contrario, el Concilio III de Lima, en esta cuestión muy especialmente delicada -que afectaba también a la fama de los numerosos mestizos ya ordenados-, consigue que pueda recibirse de nuevo a los mestizos en el sacerdocio. En efecto, los Obispos de Tucumán y de la Plata fueron comisionados por el Concilio en 1583 para gestionar el asunto ante Felipe II, que autoriza la solicitud en cédula de 1588. El Concilio limeño, sin embargo, urge mucho los requisitos de idoneidad exigidos por Trento para el sacerdocio, y por eso, en la práctica, Santo Toribio ordenó muy pocos mestizos.
Los indios. El Concilio II de Lima, celebrado por el arzobispo Loaysa en 1567, dejó establecido que «estos [indios] recién convertidos a la fe no deben ser ordenados de ningún orden por ahora». Esa última cláusula (hoc tempore) exime la norma del error doctrinal: no se trata de una prohibición definitiva, ni tiene por qué implicar menosprecios racistas; es sólamente una decisión prudencial y temporal. Sin embargo, parece más prudente que la Iglesia se limite, simplemente, a exigir la idoneidad para el sacerdocio, con los requisitos tridentinos, y no entre en más distingos de raza o color. Si los indios neófitos no estan bien dispuestos para el sacerdocio, que no sean ordenados, pero no por indios, sino por impreparados. En este sentido la Sagrada Congregación romana suplica al Papa «advierta a los Obispos de las Indias que por ningún derecho se ha de apartar de las Ordenes ni de otro sacramento alguno a los indios y negros, ni a sus descendientes» (13-2-1682).
Pues bien, en esta línea se sitúa el III Concilio de Lima, que no prohibe la ordenación de indios, pero que tampoco la impulsa, pensando que de momento no es viable, al menos en general. Un experto del Concilio, el teólogo agustino fray Luis López, siendo después Obispo de Quito, fundó un Seminario de indios, y explicaba al rey que el motivo principal era «por la esperanza que se tiene del fruto que podrán hacer los naturales más que todos los extraños juntos» (30-4-1601). Al parecer, llegó a ordenar a alguno (Rgz. Valencia II,128-131).
El autor de esta obra es el sacerdote español José Ma. Iraburu, a quien expresamos nuestra gratitud. Aquí la obra se publica íntegra, por entregas. Lo ya publicado puede consultarse aquí.