El III Concilio de Lima (1582-1583)

El III Concilio de Lima (1582-1583)

Santo Toribio, durante la Semana Santa, suspendió por el momento el Concilio, y en unos días de mucha oración y sufrimiento hubo de elegir entre clausurar definitivamente el Concilio o continuarlo como se pudiere, a costa de su mayor humillación personal. Finalmente, encomendándose a Dios, se decidió a convocar la asamblea conciliar, levantó para ello las censuras, sin haber recuperado los documentos sustraídos, y dejó a un lado los desacatos y desafíos que le habían inferido. Era la única manera de salvar un Concilio extremadamente necesario y urgente, y de sacar adelante las normas y proyectos que, bajo su inspiración, las comisiones de peritos habían ido ya preparando con gran eficacia.

Gracias a su paciencia humilde, prevaleció la misericordia de Dios sobre la miseria de los hombres, y marginados los problemas y pleitos personales, pudo lograrse una gran unanimidad a la hora de resolver los graves asuntos pastorales del Concilio. «En lo que toca a los decretos de doctrina y sacramentos y reformación, hubo toda conformidad y se procedió con mucho miramiento y orden», escribe el arzobispo al rey, considerando esto una gracia de Dios muy especial: «Lo cual fue gran merced de Nuestro Señor, que en esto quiso mostrar el favor que hace a su Iglesia, y la asistencia suya a las cosas que se hacen en su nombre para el bien del pueblo cristiano» (27-4-1584).

El Concilio dividió su cuerpo canónico en cinco partes o acciones. Y aquí destacaremos de él algunos aspectos más notables.

El cuidado de los indios. -«La defensa y cuidado que se debe tener de los indios» constituye sin duda el centro en torno al cual gira todo el Concilio III de Lima. Ha de exigirse a las autoridades civiles que repriman todo abuso para que «todos traten a estos indios no como a esclavos sino como a hombres libres y vasallos de la Majestad Real». El cuidado pastoral de los indios ha de incluir toda una labor de educación social: «que los indios sean instruídos en vivir políticamente», es decir, que «dejadas sus costumbres bárbaras y salvajes, se hagan a vivir con orden y costumbres políticas»; «que no vayan sucios y descompuestos sino lavados y aderezados y limpios»; «que en sus casas tengan mesas para comer y camas para dormir, que las mismas casas o moradas suyas no parezcan corrales de ovejas sino moradas de hombres en el concierto y limpieza y aderezo».

Esta perspectiva, en la que evangelización y civilización se integran, es la que caracteriza el planteamiento de las doctrinas-parroquias que Santo Toribio, con sus colaboradores, concibió y desarrolló. Formó así un sistema que había de perdurar durante siglos, adoptando formas concretas muy diversas, y que tuvo una importancia decisiva tanto en la evangelización de América como en la misma configuración civil de muchos pueblos.

En cuanto a los sacerdotes al cuidado de indios, han de ser muy conscientes siempre de «que son pastores y no carniceros, y que como a hijos los han de sustentar y abrigar en el seno de la caridad cristiana». Por otra parte, todos los sacerdotes, especialmente los ordenados a título de indios, han de estar prontos a ser enviados a servir en las parroquias de indios, «pues la ley de la caridad y de la obediencia obliga a veces a socorrer al peligro presente de las ánimas, aunque fuese dejando los estudios de las letras comenzados».

La lengua. -El Concilio impone la lengua indígena en la catequesis y la predicación, y prohibe el uso del latín y la exclusividad de la lengua española. De acuerdo con las leyes ya establecidas por la Corona, niega la provisión de doctrinas a los clérigos y religiosos que ignoren la lengua indígena. Y siguiendo también la legislación civil, manda a los curas de indios que tengan gran cuidado de las escuelas, y que en ellas principalmente se acostumbren «a entender y hablar nuestra lengua española». Una ignorancia indefinidamente prolongada del castellano impediría a la población indígena su progresiva integración en la unidad de la América hispana. Como ya afirmamos más arriba (63), los Reyes hispanos del XVI nunca consideraron las Indias como colonias, sino como Reinos de la Corona española.

La mentalidad del Concilio III de Lima era en este tema puede verse expresada en lo que había escrito en 1575 el padre Acosta: «Desde luego, la muchedumbre de los indios y españoles forman ya una sóla república, no dos separadas: todos tienen un mismo rey y están sometidos a unas mismas leyes» y tribunales (De procuranda III,17). La unidad de lengua, en este sentido, había de procurarse como un gran bien común.

El Catecismo. -En los primeros cincuenta años de la evangelización del inmenso Perú, a diferencia de lo sucedido en México, la situación de los catecismos fue lamentable, quizá por la extrema diversidad de las lenguas indígenas: eran «algunos en latín, muchos en castellano, los menos en lengua indígena, aunque fueron ya apareciendo los primeros brotes meritorios de literatura quechua en los misioneros» (Rgz. Valencia I,331). Superar esta situación exige un empeño enorme, que el Concilio III de Lima se atreve a intentar.

El texto catequético trilingüe, en español, quechua y aymará, conocido como el Catecismo de Santo Toribio, es quizá la joya más preciosa de este Concilio. Con él se logra unificar el adoctrinamiento de los indios en la provincia eclesiástica de Lima, es decir, en casi toda la América hispana del sur y del centro durante tres siglos, al menos. El Concilio, siguiendo en lo posible el catecismo de San Pío V, y apoyándose en el ya compuesto en quechua y aymará por el jesuita Alonso de Barzana, aprueba un texto venerable, «muy conforme con el genio de los naturales de estos países», que contribuyó decisivamente a la evangelización del sur de América.

El Concilio ordena a todos los curas de indios «so pena de excomunión, que tengan y usen este catecismo, dejados todos los demás». Sínodos diocesanos hubo, como los de Yungay y Piscobamba, que mandaron a los curas «se lo aprendan de memoria». En todas las parroquias, doctrinas y reducciones de América meridional, durante muchas generaciones, el Catecismo de Lima grabó en los corazones la verdadera fe católica, lo que hay que creer, lo que hay que orar, y lo que hay que practicar.

Las visitas pastorales. -La obligación evangélica de que el pastor conozca a sus ovejas y sea conocido por ellas (Jn 10,14) se hizo en el Concilio deber canónico urgido con gran firmeza. La norma personal que Santo Toribio sigue para visitar y conocer a sus fieles -apenas seguida por otros obispos, que hasta entonces se eximían de cumplir ese deber por parecerles imposible- viene a hacerse norma conciliar para todos los obispos, con la anuencia unánime de éstos. Uno de los documentos conciliares, la Instrucción para visitadores, obra personal de Santo Toribio, va a ser en esto gran ayuda.

Sacerdotes. -Lamentan los Padres conciliares que el orden canónico establecido en Trento para los que van a ser ordenados sacerdotes «muchas veces se quebranta», y por eso «hombres muy bajos y muy indignos» han sido promovidos sacerdotes, lo que trae muchos daños. Ellos estiman «sin duda mucho mejor y más provechoso para la salvación de los naturales haber pocos sacerdotes y ésos buenos que muchos y ruines».

En este sentido, una de las obras principales del Concilo III de Lima es la dignificación del clero, impulsándole a la dedicación pastoral y el adoctrinamiento de los indios, exigiéndole la residencia y la vida honesta. Por otra parte, el Concilio, sumamente celoso en alejar al clero de todo comercio, sobre todo con los indios, y de cuanto supiera a simonía, determina suprimir los aranceles en la atención de los indios, de modo que «ni por administrarles cualquier sacramento, ni por darles sepultura se pudiese pedir ni llevar cosa alguna».

Los Padres conciliares, como ya hemos señalado, urgen también mucho en el clero el aprendizaje de las lenguas de los naturales para el servicio del Evangelio y de la catequesis. Aunque con visión realista añaden que a la hora de escoger alguien para atender una doctrina «más importa (sin duda alguna) enviar persona que viva bien, que no persona que hable bien, pues edifica mucho más el buen ejemplo que las buenas palabras».

Liturgia. -Quieren los Padres que la liturgia se celebre con gran esplendor y ceremonia, pues «esta nación de indios se atraen y provocan sobremanera al conocimiento y veneración del Sumo Dios con las ceremonias exteriores y aparato del culto divino». Por tanto, en todo esto ha de ponerse gran cuidado, y procurar que haya «escuela y capilla de cantores y juntamente música de flautas y chirimías y otros instrumentos acomodados en las iglesias». De hecho, en cumplimiento de estas normas, vienen a lograrse, por ejemplo, en las reducciones del Paraguay, cultos a grandes coros y a toda orquesta, realmente impresionantes.

Seminarios. -El Concilio impulsa eficazmente el establecimiento de Seminarios según las normas de Trento, en los que se cuide a un tiempo la elección y la formación de los candidatos al ministerio. Así pues, los obispos «deben todos primeramente suplicar siempre al príncipe de los pastores, Cristo, que tenga por bien de dar pastores a esta manada, que sean según su corazón». Aplicando estas normas, Santo Toribio funda el Seminario de Lima, uno de los primeros de América en aplicar el modelo de Trento.

Admisión a la eucaristía. -El Concilio I de Lima restringe en los indios la comunión a casos particulares, y el II manda que comulguen en Pascua; pero en la práctica posterior apenas se introduce la costumbre. El III de Lima explica esa anterior actitud restrictiva alegando que, en efecto, la comunión eucarística requiere «limpia conciencia, a la cual grandemente estorba la torpeza de borracheras y amancebamientos y mucho más de supersticiones y ritos de idolatría, vicios de que en estas partes hay gran demasía».

Pero ahora el Concilio, «porque muchos de los indios van aprovechando cada día en la religión cristiana», recomienda vivamente que comulguen, al menos por Pascua, si están bien dispuestos y tienen licencia escrita de su cura o confesor.

Número de sacerdotes. -Ya el Concilio II de Lima denuncia «el abuso perjudicial que en este Nuevo Orbe se ha introducido de encargarse a un cura de innumerables indios, que a las veces habitan en lugares muy apartados», y establece que haya un sacerdote doctrinante cada cuatrocientos indios tributarios, es decir, cada «mil trescientas almas de confesión».

No siempre se cumple la norma, y el santo arzobispo escribe al rey -que como Patrono debe sostener económicamente parroquias y doctrinas-, presentando como «negocio de mucha consideración y digno de ser llorado con lágrimas de sangre», la situación de una parroquia de cinco mil almas de confesión, con cuatro anejos, que estaba a cargo de un solo sacerdote (10-4-1588). Pues bien, acrecentado ya en la provincia eclesiástica el número real de sacerdotes, el III de Lima acuerda que «en cualquier pueblo de indios, que tenga trescientos indios de tasa, o doscientos, se debe poner propio cura». Es decir, cada mil o cada setecientas almas de confesión.

Sumario del Concilio de 1567. -Los Padres conciliares acuerdan que las constituciones del Concilio II de Lima, de 1567, sigan en todo vigentes, y para ahorrar «trabajo y pesadumbre» a los curas que han de conocerlo y aplicarlo, disponen que se haga un Sumario, una redacción breve; de lo que se encarga el padre José de Acosta.

Éste fue el tercer Concilio provincial de Lima, sin duda «la asamblea eclesiástica más importante que vio el Nuevo Mundo hasta el siglo de la Independencia latinoamericana, y uno de los esfuerzos de mayor aliento realizados por la jerarquía de la Iglesia y la Corona española para enderezar por cauces de humanidad y justicia los destinos de los pueblos de América, como exigencia intrínseca de su evangelización» (Bartra 19).


El autor de esta obra es el sacerdote español José Ma. Iraburu, a quien expresamos nuestra gratitud. Aquí la obra se publica íntegra, por entregas. Lo ya publicado puede consultarse aquí.