LECTIO 20160820

LECTURA ESPIRITUAL.

#LectioFrayNelson para la Memoria de San Bernardo, abad

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Ofensiva en Escocia para que los niños crezcan ateos

“Los ateos de la llamada Sociedad Humanista Escocesa han publicado un manual ateo para que “niños y jóvenes” que tienen que cursar la materia de Religión en sus colegios puedan rebatir a sus profesores y así aumentar en ellos la animadversión al cristianismo hasta que logren hacer desaparecer definitivamente esta asignatura de todos los colegios..”

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LA GRACIA del Domingo 21 de Agosto de 2016

DOMINGO XXI DEL TIEMPO ORDINARIO, CICLO C

Cristo proclama su absoluta soberanía al decirnos que no estemos demasiado seguros de nuestra salvación ni tampoco estemos convencidos de la condenación de otros.

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Medidas contra quien amenaza la paz

507 Las sanciones, en las formas previstas por el ordenamiento internacional contemporáneo, buscan corregir el comportamiento del gobierno de un país que viola las reglas de la pacífica y ordenada convivencia internacional o que practica graves formas de opresión contra la población. Las finalidades de las sanciones deben ser precisadas de manera inequívoca y las medidas adoptadas deben ser periódicamente verificadas por los organismos competentes de la Comunidad Internacional, con el fin de lograr una estimación objetiva de su eficacia y de su impacto real en la población civil. La verdadera finalidad de estas medidas es abrir paso a la negociación y al diálogo. Las sanciones no deben constituir jamás un instrumento de castigo directo contra toda la población: no es lícito que a causa de estas sanciones tengan que sufrir poblaciones enteras, especialmente sus miembros más vulnerables. Las sanciones económicas, en particular, son un instrumento que ha de usarse con gran ponderación y someterse a estrictos criterios jurídicos y éticos.1066 El embargo económico debe ser limitado en el tiempo y no puede ser justificado cuando los efectos que produce se revelan indiscriminados.

NOTAS para esta sección

1066Cf. Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático (9 de enero de 1995), 7: AAS 87 (1995) 849.


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