¿Y si nos olvidamos un poco de la figura de los padrinos?

El Código de Derecho Canónico dice: “Canon 872: En la medida de lo posible, a quien va a recibir el Bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el Bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el Bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. “En la medida de lo posible”. Y puede ser posible o no serlo. Y, a la vez, se señala muy claramente cuál es la función del padrino, en el caso del Bautismo de un niño: “juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el Bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el Bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo”.

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