215 La familia tiene su fundamento en la libre voluntad de los cónyuges de unirse en matrimonio, respetando el significado y los valores propios de esta institución, que no depende del hombre, sino de Dios mismo: « Este vínculo sagrado, en atención al bien, tanto de los esposos y de la prole como de la sociedad, no depende de la decisión humana. Pues es el mismo Dios el autor del matrimonio, al cual ha dotado con bienes y fines varios ».473 La institución matrimonial —« fundada por el Creador y en posesión de sus propias leyes, la íntima comunidad conyugal de vida y amor » 474 — no es una creación debida a convenciones humanas o imposiciones legislativas, sino que debe su estabilidad al ordenamiento divino.475 Nace, también para la sociedad, « del acto humano por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente » 476 y se funda sobre la misma naturaleza del amor conyugal que, en cuanto don total y exclusivo, de persona a persona, comporta un compromiso definitivo expresado con el consentimiento recíproco, irrevocable y público.477 Este compromiso pide que las relaciones entre los miembros de la familia estén marcadas también por el sentido de la justicia y el respeto de los recíprocos derechos y deberes.
216 Ningún poder puede abolir el derecho natural al matrimonio ni modificar sus características ni su finalidad. El matrimonio tiene características propias, originarias y permanentes. A pesar de los numerosos cambios que han tenido lugar a lo largo de los siglos en las diferentes culturas, estructuras sociales y actitudes espirituales, en todas las culturas existe un cierto sentido de la dignidad de la unión matrimonial, aunque no siempre se trasluzca con la misma claridad.478 Esta dignidad ha de ser respetada en sus características específicas, que exigen ser salvaguardadas frente a cualquier intento de alteración de su naturaleza. La sociedad no puede disponer del vínculo matrimonial, con el cual los dos esposos se prometen fidelidad, asistencia recíproca y apertura a los hijos, aunque ciertamente le compete regular sus efectos civiles.
217 El matrimonio tiene como rasgos característicos: la totalidad, en razón de la cual los cónyuges se entregan recíprocamente en todos los aspectos de la persona, físicos y espirituales; la unidad que los hace « una sola carne » (Gn 2,24); la indisolubilidad y la fidelidad que exige la donación recíproca y definitiva; la fecundidad a la que naturalmente está abierto.479 El sabio designio de Dios sobre el matrimonio —designio accesible a la razón humana, no obstante las dificultades debidas a la dureza del corazón (cf. Mt 19,8; Mc 10,5)— no puede ser juzgado exclusivamente a la luz de los comportamientos de hecho y de las situaciones concretas que se alejan de él. La poligamia es una negación radical del designio original de Dios, « porque es contraria a la igual dignidad personal del hombre y de la mujer, que en el matrimonio se dan con un amor total y por lo mismo único y exclusivo ».480
218 El matrimonio, en su verdad « objetiva », está ordenado a la procreación y educación de los hijos.481 La unión matrimonial, en efecto, permite vivir en plenitud el don sincero de sí mismo, cuyo fruto son los hijos, que, a su vez, son un don para los padres, para la entera familia y para toda la sociedad.482 El matrimonio, sin embargo, no ha sido instituido únicamente en orden a la procreación: 483 su carácter indisoluble y su valor de comunión permanecen incluso cuando los hijos, aun siendo vivamente deseados, no lleguen a coronar la vida conyugal. Los esposos, en este caso, « pueden manifestar su generosidad adoptando niños abandonados o realizando servicios abnegados en beneficio del prójimo ».484
NOTAS para esta sección
473Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et Spes, 48: AAS 58 (1966) 1067- 1068.
474Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 48: AAS 58 (1966) 1067.
475Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1603.
476Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 48: AAS 58 (1966) 1067.
477Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1639.
478Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1603.
479Cf. Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, 13: AAS 74 (1982) 93-96.
480Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, 19: AAS 74 (1982) 102.
481Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 48. 50: AAS 58 (1966) 1067-1069. 1070-1072.
482Cf. Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam sane, 11: AAS 86 (1994) 883-886.
483Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 50: AAS 58 (1966) 1070-1072.
484Catecismo de la Iglesia Católica, 2379.
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