Final de la vida y muerte digna

“Las Leyes de “muerte digna”: 1) establecen un inexistente “derecho a la sedación” sin considerar las condiciones de dosis y situaciones clínicas concretas en las que solo se debe aplicar la sedación como tratamiento. 2) No diferencian retiradas de soporte que pueden ser desproporcionadas, de los soportes vitales básicos y proporcionados como la hidratación y nutrición, considerando que todos ellos pueden ser igualmente rechazados. ?3) Y obligan a los profesionales, a través de sanciones, al cumplimiento de estos “nuevos derechos” para “congragrar los derechos de autodeterminación decisoria al final de la vida”, aunque puedan ser contrarios a la lex artis (buena práctica clínica) y no conformes a la ética profesional: Con estos tres elementos, y en nombre de la “muerte digna”, se dan cabida a actuaciones de eutanasia encubierta…”

Muerte digna

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