Los magistrados anularon en Sala Plena una decisión de esa misma corporación de hace dos años y reiteraron que son los médicos y no las instituciones los que pueden invocar la objeción de conciencia.
La Corte, sin embargo, mantiene la decisión de sancionar a la EPS por no haberle prestado el servicio a la paciente de interrupción del embarazo.
via eltiempo.com
Creo que no es posible esto, pero como siempre he dicho vivimos dentro de un sistema economico donde solo importa el dinero y no socioeconomico
“La Jurisprudencia constitucional es bien clara en establecer que la objeción de conciencia es individual y no institucional”
Me parece que la Corte tiene razón en este punto, pero por que tardaron mucho tiempo en darse cuenta, el Medico estuvo dos años sancionado, esta sanción directamente no tendría que haber existido, como dicen ellos que la objeción de conciencia es individual y no institucional. Un saludo padre nelson y que Dios lo bendiga.
ME ALEGRA QUE LA VIDA TRIUNFE …