¿Borrase o salirse de la Iglesia?

Padre, con motivo de las votaciones sobre el aborto en Argentina ha habido todo un movimiento para “borrarse” o salirse de la Iglesia. Eso me ha recordado antiguas dudas que siempre he tenido sobre las diferencias entre apóstata, cismático y hereje. En el lenguaje de la Iglesia, ¿qué significan exactamente esos términos? Gracias por su tiempo y dedicación. — R.M.

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El lugar donde uno puede aclarar el sentido de esas palabras es el Código de Derecho Canónico. Felizmente hay una buena página web que trae numerosas explicaciones y estudios sobre los cánones. se llama “www.iuscanonicum.org” De allí tomamos lo que sigue:

El Código de Derecho Canónico define estas tres figuras:

La herejía

Canon 751: Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.
La herejía

Por lo tanto, la herejía es la negación pertinaz de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica. El canon 750 § 1 define qué se debe creer con fe divina y católica:

Canon 750 § 1: Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

Entre estas doctrinas se encuentran los artículos del Credo y los dogmas proclamados por el papa o los Concilios Ecuménicos, como los dogmas marianos o la infalibilidad del Romano Pontífice. El rechazo de estas doctrinas constituye herejía.

El cisma

El cisma es el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos. El que incurre en cisma no niega ninguna verdad de fe, pero rompe el vínculo que le une al Romano Pontífice y a los demás miembros de la Iglesia. Rompe uno de los tria vincula que nos une a los católicos, el vinculum regendi, al declararse no sometido a la autoridad del Papa. No incurre en cisma quien desobedece al Santo Padre. Este hecho, aunque puede ser muy grave, en sí no constituye un cisma. Lo que es esencial al cisma es negar al Papa su autoridad sobre la Iglesia.

Como dijo el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos en la Nota Explicativa de 24 de agosto de 1996 sobre la excomunión en que incurren los seguidores de Lefebvre en su n. 5, el cisma (y la consecuente excomunión) afecta a aquellos que se adhieren formalmente a un movimiento cismático. Aunque sobre la cuestión del alcance exacto de la noción de ‘adhesión formal al cisma’ sería competente la Congregación para la Doctrina de la Fe, parece que tal adhesión debe implicar dos elementos complementarios:

a) uno de naturaleza interna, que consiste en participar libre y conscientemente en la sustancia del cisma, esto es, en el optar por los seguidores de Lefebvre en tal modo que se ponga tal opción por encima de la obediencia al Papa;

b) otro elemento de índole externa, consistente en la exteriorización de esta opción, cuyo signo más manifiesto sería la participación exclusiva en los actos lefebrianos, sin tomar parte en los actos de la Iglesia Católica. Se trataría, sin embargo, de un signo no unívoco, puesto que existe la posibilidad de que algún fiel tome parte en las funciones litúrgicas de los seguidores de Lefebvre sin participar en su espíritu cismático.

Naturalmente estas indicaciones se deberán aplicar en movimientos cismáticos análogos.

La apostasía

La apostasía es el rechazo total de la fe cristiana. En este caso no se rechaza una doctrina católica, sino que se rechaza a la Iglesia Católica entera. Puede que el apóstata comparta algunas doctrinas católicas, pero rechaza la autoridad de la Iglesia. Un ejemplo sería el del católico que se hace musulmán: este sujeto sería un apóstata, aunque cree en algunas doctrinas católicas, como la existencia de Dios Uno. Sin embargo cree en esas doctrinas no por la autoridad de la Iglesia, sino por otros motivos. Por eso se puede afirmar que rechaza totalmente la fe cristiana.

Un caso particular es la defección formal de la Iglesia Católica. De ella habló especialmente la Comunicación a los Obispos sobre el acto formal de defección de la Iglesia Católica, enviada por el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos el 13 de marzo de 2006.

LA GRACIA del Jueves 28 de Junio de 2018

MEMORIA DE SAN IRENEO, OBISPO Y MÁRTIR

Como San Ireneo estamos llamados a presentar la verdad del Evangelio no como un acto de arrogancia sino como un acto de amor.

https://youtu.be/Ozum0CuXvl8

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LA GRACIA del Miércoles 27 de Junio de 2018

Amar a Dios por encima de todas las cosas y todas las personas es el único antídoto posible contra los lobos disfrazados con piel de oveja.

https://youtu.be/DxQQAOLVlIA

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¿Cuánto hay que tolerar a los herejes?

En los herejes hay que considerar dos aspectos: uno, por parte de ellos; otro, por parte de la Iglesia. Por parte de ellos hay en realidad pecado por el que merecieron no solamente la separación de la Iglesia por la excomunión, sino también la exclusión del mundo con la muerte. En realidad, es mucho más grave corromper la fe, vida del alma, que falsificar moneda con que se sustenta la vida temporal. Por eso, si quienes falsifican moneda, u otro tipo de malhechores, justamente son entregados, sin más, a la muerte por los príncipes seculares, con mayor razón los herejes convictos de herejía podrían no solamente ser excomulgados, sino también entregados con toda justicia a la pena de muerte.

Mas por parte de la Iglesia está la misericordia en favor de la conversión de los que yerran, y por eso no se les condena, sin más, sino después de una primera y segunda amonestación (Tit 3,10), como enseña el Apóstol. Pero después de esto, si sigue todavía pertinaz, la Iglesia, sin esperanza ya de su conversión, mira por la salvación de los demás, y los separa de sí por sentencia de excomunión. Y aún va más allá relajándolos al juicio secular para su exterminio del mundo con la muerte. A este propósito afirma San Jerónimo y se lee en el Decreto: Hay que remondar las carnes podridas, y a la oveja sarnosa hay que separarla del aprisco, no sea que toda la casa arda, la masa se corrompa, la carne se pudra y el ganado se pierda. Arrio, en Alejandría, fue una chispa, pero, por no ser sofocada al instante, todo el orbe se vio arrasado con su llama. (S. Th., II-II, q.11, a.3, resp.)


[Estos fragmentos han sido tomados de la Suma Teológica de Santo Tomás, en la segunda sección de la segunda parte. Pueden leerse en orden los fragmentos publicados haciendo clic aquí.]

¿Es la herejía un modo de pecar contra la fe?

Según acabamos de afirmar, la palabra herejía implica elección. Pero la elección, hemos dicho también (1-2 q.13 a.3), tiene por objeto los medios orientados a un fin que se presupone. Por otra parte, como asimismo hemos demostrado (q.4 a.3; a.5 ad 1), en las cosas que hay que creer la voluntad se adhiere a una verdad como bien propio. De ahí que lo que es verdad principal tiene razón de fin último; las cosas secundarias, en cambio, tienen razón de medios que conducen hacia el fin. Y dado que el que cree asiente a las palabras de otro, parece que lo principal y como fin de cualquier acto de creer es aquel en cuya aserción se cree; son, en cambio, secundarias las verdades a las que se asiente creyendo en él. En consecuencia, quien profesa la fe cristiana tiene voluntad de asentir a Cristo en lo que realmente constituye su enseñanza. Pues bien, de la rectitud de la fe cristiana se puede uno desviar de dos maneras. La primera: porque no quiere prestar su asentimiento a Cristo, en cuyo caso tiene mala voluntad respecto del fin mismo. La segunda: porque tiene la intención de prestar su asentimiento a Cristo, pero falla en la elección de los medios para asentir, porque no elige lo que en realidad enseñó Cristo, sino lo que le sugiere su propio pensamiento. De este modo es la herejía una especie de infidelidad, propia de quienes profesan la fe de Cristo, pero corrompiendo sus dogmas. (S. Th., II-II, q.11, a.1, resp.)


[Estos fragmentos han sido tomados de la Suma Teológica de Santo Tomás, en la segunda sección de la segunda parte. Pueden leerse en orden los fragmentos publicados haciendo clic aquí.]

¿Se debe forzar a los no-creyentes a que acepten la fe?

Entre los infieles hay quienes nunca aceptaron la fe, como son los gentiles y los judíos. Estos, ciertamente, de ninguna manera deben ser forzados a creer, ya que creer es acto de la voluntad. No obstante, si se cuenta con medios para ello, deben ser forzados por los fieles a no poner obstáculos a la fe, sea con blasfemias, sea por incitaciones torcidas, sea incluso con persecución manifiesta. Este es el motivo por el que los cristianos promueven con frecuencia la guerra contra el infiel. No pretenden, en realidad, forzarles a creer (ya que, si les vencen y les hacen prisioneros, deben dejarles en libertad de creer o no creer), sino forzarles a no poner obstáculos a la fe de Cristo.

Hay, en cambio, infieles que en algún tiempo recibieron la fe y conservan aún cierta profesión de la misma, como los herejes o cualquier otro tipo de apóstata. Este tipo de infieles deben ser forzados, incluso físicamente, a cumplir lo que prometieron y a mantener lo que una vez aceptaron. (S. Th., II-II, q.10, a.8, resp.)


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¿Se debe disputar públicamente con los herejes?

En las disputas sobre la fe hay que considerar dos cosas: una, por parte del que disputa; otra, por parte de los que oyen. Por parte del que disputa hay que considerar, en realidad, la intención. Si disputa como quien duda de la fe y no tiene por cierta una verdad de ella, sino que intenta probarla con argumentos, peca indudablemente como el que duda de la fe o el infiel. Es laudable, en cambio, si uno disputa sobre la fe para refutar errores o también como materia de ejercicio. Por parte de los oyentes, hay que considerar si quienes oyen la discusión son instruidos y están firmes en la fe, o si son gente sencilla y titubean en ella. Ante personas instruidas en la fe y firmes en ella no hay, en realidad, peligro alguno en disputar sobre la fe. En cambio, por lo que afecta a los sencillos, hay que hacer una distinción. Porque éstos, o están instigados y hasta trabajados por los infieles, por ejemplo, judíos, herejes o paganos, que tienen empeño en corromper la fe, o no se hallan en absoluto en esa situación, como en las regiones donde no existen infieles. En el primer caso es necesaria la discusión pública de la fe, a condición de que haya personas preparados para ello y sean, además, idóneas para rebatir los errores. De este modo se verán confirmados en la fe los sencillos, y a los infieles se les quitará la posibilidad de engañar; y hasta el mismo silencio de quienes deberían hacer frente a cuantos pervierten la verdad de la fe sería la confirmación del error. De ahí las palabras de San Gregorio en II Pastor.: Como la palabra imprudente arrastra al error, el silencio indiscreto deja en el error a aquellos que podían haber sido instruidos. En el segundo caso, en cambio, es peligrosa la discusión pública sobre materia de fe ante gente sencilla, dado que la fe de éstos se hace más firme al no oír nada opuesto a ella. No les es, por lo mismo, conveniente oír las palabras de los infieles discutiendo contra la fe. (S. Th., II-II, q.10, a.7, resp.)


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LA GRACIA del Miércoles 28 de Junio de 2017

MEMORIA DE SAN IRENEO, OBISPO Y MÁRTIR

La herejía gnóstica sigue vigente en nuestro tiempo por lo que necesitamos particular claridad para guardar el tesoro de nuestra fe como nos enseñó San Ireneo de Lyon.

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El hereje que rechaza un artículo de la fe, ¿puede tener fe sobre los demás?

El hereje que rechaza un solo artículo de fe no tiene el hábito ni de la fe formada ni de la fe informe. Y la razón de ello está en el hecho de que la especie de cualquier hábito depende de la razón formal del objeto, y si ésta desaparece, desaparece también la especie del hábito. Pues bien, el objeto formal de la fe es la Verdad primera revelada en la Sagrada Escritura y en la enseñanza de la Iglesia. Por eso, quien no se adhiere, como regla infalible y divina, a la enseñanza de la Iglesia, que procede de la Verdad primera revelada en la Sagrada Escritura, no posee el hábito de la fe, sino que retiene las cosas de la fe por otro medio distinto. Como el que tiene en su mente una conclusión sin conocer el medio de demostración, es evidente que no posee la ciencia de esa conclusión, sino tan sólo opinión.

Ahora bien, es evidente que quien se adhiere a la enseñanza de la Iglesia como regla infalible presta su asentimiento a todo cuanto enseña la Iglesia. De lo contrario, si de las cosas que enseña la Iglesia admite las que quiere y excluye las que no quiere, no asiente a la enseñanza de la Iglesia como regla infalible, sino a su propia voluntad. Así, es del todo evidente que el hereje que de manera pertinaz rechaza un solo artículo no está preparado para seguir en su totalidad la enseñanza de la Iglesia (estaría, en realidad, en error y no sería hereje si no lo rechaza con pertinacia). Es, pues, evidente que el hereje que niega un solo artículo no tiene fe respecto a los demás, sino solamente opinión, que depende de su propia voluntad. (S. Th., II-II, q.5, a.3, resp.)


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LA GRACIA del Domingo 11 de Junio de 2017

DOMINGO DE LA SOLEMNIDAD DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, CICLO A

Se necesita claridad en la doctrina de la Santísima Trinidad que Dios mismo nos ha revelado en la Sagrada Escritura porque no queremos perderlo en manos de herejías.

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