Libros que desenmascaran la cienciología

“Para conocer la vida del fundador de Cienciología, Lafayette Ronald Hubbard (1911-1986), y la misma Cienciología, les acercamos dos de los mejores libros que existen. Libros imprescindibles y gratuitos en su acceso desde Internet. Los ha reseñado el experto Vicente Jara, miembro de la Red Iberoamericana de Estudio de las Sectas (RIES) en el programa “Conoce las sectas”, emitido quincenalmente por Radio María España…”

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El valor de los derechos humanos

152 El movimiento hacia la identificación y la proclamación de los derechos del hombre es uno de los esfuerzos más relevantes para responder eficazmente a las exigencias imprescindibles de la dignidad humana.302 La Iglesia ve en estos derechos la extraordinaria ocasión que nuestro tiempo ofrece para que, mediante su consolidación, la dignidad humana sea reconocida más eficazmente y promovida universalmente como característica impresa por Dios Creador en su criatura.303 El Magisterio de la Iglesia no ha dejado de evaluar positivamente la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que Juan Pablo II ha definido « una piedra miliar en el camino del progreso moral de la humanidad ».304

153 La raíz de los derechos del hombre se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano.305 Esta dignidad, connatural a la vida humana e igual en toda persona, se descubre y se comprende, ante todo, con la razón. El fundamento natural de los derechos aparece aún más sólido si, a la luz de la fe, se considera que la dignidad humana, después de haber sido otorgada por Dios y herida profundamente por el pecado, fue asumida y redimida por Jesucristo mediante su encarnación, muerte y resurrección.306

La fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos,307 en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador. Estos derechos son « universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto ».308 Universales, porque están presentes en todos los seres humanos, sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto. Inviolables, en cuanto « inherentes a la persona humana y a su dignidad » 309 y porque « sería vano proclamar los derechos, si al mismo tiempo no se realizase todo esfuerzo para que sea debidamente asegurado su respeto por parte de todos, en todas partes y con referencia a quien sea ».310 Inalienables, porque « nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno sólo de sus semejantes, sea quien sea, porque sería ir contra su propia naturaleza ».311

154 Los derechos del hombre exigen ser tutelados no sólo singularmente, sino en su conjunto: una protección parcial de ellos equivaldría a una especie de falta de reconocimiento. Estos derechos corresponden a las exigencias de la dignidad humana y comportan, en primer lugar, la satisfacción de las necesidades esenciales —materiales y espirituales— de la persona: « Tales derechos se refieren a todas las fases de la vida y en cualquier contexto político, social, económico o cultural. Son un conjunto unitario, orientado decididamente a la promoción de cada uno de los aspectos del bien de la persona y de la sociedad… La promoción integral de todas las categorías de los derechos humanos es la verdadera garantía del pleno respeto por cada uno de los derechos ».312 Universalidad e indivisibilidad son las líneas distintivas de los derechos humanos: « Son dos principios guía que exigen siempre la necesidad de arraigar los derechos humanos en las diversas culturas, así como de profundizar en su dimensión jurídica con el fin de asegurar su pleno respeto ».313

NOTAS para esta sección

302Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 1: AAS 58 (1966) 929-930.

303Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 41: AAS 58 (1966) 1059-1060; Congregación para la Educación Católica, Orientaciones para el estudio y enseñanza de la doctrina social de la Iglesia en la formación sacerdotal, 32, Tipografía Políglota Vaticana 1988, pp. 36-37.

304Juan Pablo II, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas (2 de octubre de 1979), 7: AAS 71 (1979) 1147-1148; para Juan Pablo II tal Declaración « continúa siendo en nuestro tiempo una de las más altas expresiones de la conciencia humana »: Discurso a la Quincuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas (5 de octubre de 1995), 2, Tipografía Vaticana, p. 6.

305Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 27: AAS 58 (1966) 1047-1048; Catecismo de la Iglesia Católica, 1930.

306Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 259; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 22: AAS 58 (1966) 1079.

307Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 278-279.

308Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 259.

309Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 3: AAS 91 (1999) 379.

310Pablo VI, Mensaje a la Conferencia Internacional sobre los Derechos del Hombre (15 de abril de 1968): AAS 60 (1968) 285.

311Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 3: AAS 91 (1999) 379.

312Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 3: AAS 91 (1999) 379.

313Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1998, 2: AAS 90 (1998) 149.

Este Compendio se publica íntegramente, por entregas, aquí.

Formar la conciencia

“La conciencia la ha puesto Dios para que el hombre no ande a oscuras. Si tu has podido avanzar en tu camino de santidad, en este camino de tu programa de vida espiritual ha sido gracias a muchos factores: la fuerza de voluntad, la fijación de ciertas metas claras que te has fijado, la ayuda invaluable de la gracia de Dios. Pero también ha sido, y quizás no lo has notado, gracias a tu conciencia. Ella habla a tu alma, a tu corazón al interior de ti mismo…”

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Roma confía América a España para que la evangelice

Al regreso de Colón, los Reyes Católicos ven inmediatamente la necesidad de conseguir la autorización más alta posible para que España pueda cumplir la grandiosa misión que la Providencia le ha encomendado en América. El Tratado de Alcaçovas-Toledo, establecido con Portugal en 1479, había clarificado entre las dos potencias ibéricas las áreas de influjo en la zona de Canarias, Africa y camino del Oriente, pero nada había determinado de posibles navegaciones hacia el Oeste. Por eso, en cuanto Colón regresó de América, rápidas gestiones de los Reyes españoles consiguieron del papa Alejandro VI, antes del segundo viaje colombino, las Bulas Inter cætera (1493), en las que se afirman unas normas de muy alta transcendencia histórica.

«Sabemos, dice el Papa a los Reyes Católicos, que vosotros, desde hace tiempo, os habíais propuesto buscar y descubrir algunas islas y tierras firmes lejanas y desconocidas, no descubiertas hasta ahora por otros, con el fin de reducir a sus habitantes y moradores al culto de nuestro Redentor y a la profesión de la fe católica; y que hasta ahora, muy ocupados en la reconquista del reino de Granada, no pudisteis conducir vuestro santo y laudable propósito al fin deseado». Pues bien, sigue diciendo el Papa, con el descubrimiento de las Indias llegó la hora señalada por Dios, «para que decidiéndoos a proseguir por completo semejante empresa, queráis y debáis conducir a los pueblos que viven en tales islas y tierras a recibir la religión católica». Así pues, «por la autoridad de Dios omnipotente concedida a San Pedro y del Vicariato de Jesucristo que ejercemos en la tierra, con todos los dominios de las mismas… a tenor de la presente, donamos, concedemos y asignamos todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir a vos y a vuestros herederos». Y al mismo tiempo, «en virtud de santa obediencia», el Papa dispone que los Reyes castellanos «han de destinar varones probos y temerosos de Dios, doctos, peritos y expertos para instruir a los residentes y habitantes citados en la fe católica e inculcarles buenas costumbres» (A. Gutiérrez, América 122-123).

Roma, pues, envía claramente España a América, y en el nombre de Dios se la da para que la evangelice. En otras palabras, el único título legítimo de dominio de España sobre el inmenso continente americano reside en la misión evangelizadora.

El profesor L. Suárez, medievalista, recuerda aquí que ya Clemente V, hacia 1350, enseñaba que «la única razón válida para anexionar un territorio y someter a sus habitantes es proporcionar a éstos algo de tanto valor que supere a cualquier otro. Y es evidente que la fe cristiana constituye este valor» (La Cierva, Gran Hª 503).

El autor de esta obra es el sacerdote español José Ma. Iraburu, a quien expresamos nuestra gratitud. Aquí la obra se publica íntegra, por entregas. Lo ya publicado puede consultarse aquí.