¿Pecados con estatuto especial?

Al parecer cada época tiene sus vicios favoritos así como sus virtudes emblemáticas. En los distintos tiempos y lugares hay cosas que se puede saber que están mal pero que son toleradas socialmente con tanta frecuencia que su malignidad prácticamente desaparece del lenguaje cotidiano. A lo sumo sirve de motivo para algún chiste, caricatura o anécdota. Por ejemplo: se sabe que el alcoholismo es una plaga pero no faltan los chistes de borrachos–todo un género literario–con lo cual la gravedad del exceso al beber queda sepultada entre sonrisas y carcajadas.

Es un buen ejercicio preguntarse qué vicios o pecados van adquiriendo carta de ciudadanía en cada época. A través de un proceso que empieza de modo muy gradual pero que luego invariablemente se acelera, ciertos comportamientos se van rodeando de una aureola de respetabilidad hasta el punto de ganar un “estatuto especial”: ya no se puede criticarlos sin más. A menudo, este proceso queda sancionado como admisible por razones de tipo político, a saber, porque gente en el gobierno, o gente con gran influencia económica practica con descaro tales costumbres. Continuar leyendo “¿Pecados con estatuto especial?”

Dignidad de los trabajadores y respeto de sus derechos

301 Los derechos de los trabajadores, como todos los demás derechos, se basan en la naturaleza de la persona humana y en su dignidad trascendente. El Magisterio social de la Iglesia ha considerado oportuno enunciar algunos de ellos, indicando la conveniencia de su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos: el derecho a una justa remuneración; 651 el derecho al descanso; 652 el derecho « a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicio a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral »; 653 el derecho a que sea salvaguardada la propia personalidad en el lugar de trabajo, sin que sean « conculcados de ningún modo en la propia conciencia o en la propia dignidad »; 654 el derecho a subsidios adecuados e indispensables para la subsistencia de los trabajadores desocupados y de sus familias; 655 el derecho a la pensión, así como a la seguridad social para la vejez, la enfermedad y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral; 656 el derecho a previsiones sociales vinculadas a la maternidad; 657 el derecho a reunirse y a asociarse.658 Estos derechos son frecuentemente desatendidos, como confirman los tristes fenómenos del trabajo infraremunerado, sin garantías ni representación adecuadas. Con frecuencia sucede que las condiciones de trabajo para hombres, mujeres y niños, especialmente en los países en vías de desarrollo, son tan inhumanas que ofenden su dignidad y dañan su salud.

NOTAS para esta sección

651Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 625-629.

652Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 625-629.

653Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 629.

654Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 15: AAS 83 (1991) 812.

655Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 18: AAS 73 (1981) 622-625.

656Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 625-629.

657Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 625-629.

658Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 135; Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 186; Pío XII, Carta enc. Sertum laetitiae: AAS 31 (1939) 643; Juan XXIII, Carta enc.Pacem in terris: AAS 55 (1963) 262-263; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 68: AAS 58 (1966) 1089- 1090; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 20: AAS 73 (1981) 629-632; Id., Carta enc.Centesimus annus, 7: AAS 83 (1991) 801-802.


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