La autoridad como fuerza moral

396 La autoridad debe dejarse guiar por la ley moral: toda su dignidad deriva de ejercitarla en el ámbito del orden moral,804 « que tiene a Dios como primer principio y último fin ».805En razón de la necesaria referencia a este orden, que la precede y la funda, de sus finalidades y destinatarios, la autoridad no puede ser entendida como una fuerza determinada por criterios de carácter puramente sociológico e histórico: « Hay, en efecto, quienes osan negar la existencia de una ley moral objetiva, superior a la realidad externa y al hombre mismo, absolutamente necesaria y universal y, por último, igual para todos. Por esto, al no reconocer los hombres una única ley de justicia con valor universal, no pueden llegar en nada a un acuerdo pleno y seguro ».806 En este orden, « si se niega la idea de Dios, esos preceptos necesariamente se desintegran por completo ».807 Precisamente de este orden proceden la fuerza que la autoridad tiene para obligar 808 y su legitimidad moral; 809 no del arbitrio o de la voluntad de poder,810 y tiene el deber de traducir este orden en acciones concretas para alcanzar el bien común.811

397 La autoridad debe reconocer, respetar y promover los valores humanos y morales esenciales. Estos son innatos, « derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado nunca pueden crear, modificar o destruir ».812 Estos valores no se fundan en « mayorías » de opinión, provisionales y mudables, sino que deben ser simplemente reconocidos, respetados y promovidos como elementos de una ley moral objetiva, ley natural inscrita en el corazón del hombre (cf. Rm 2,15), y punto de referencia normativo de la misma ley civil.813 Si, a causa de un trágico oscurecimiento de la conciencia colectiva, el escepticismo lograse poner en duda los principios fundamentales de la ley moral,814 el mismo ordenamiento estatal quedaría desprovisto de sus fundamentos, reduciéndose a un puro mecanismo de regulación pragmática de los diversos y contrapuestos intereses.815

398 La autoridad debe emitir leyes justas, es decir, conformes a la dignidad de la persona humana y a los dictámenes de la recta razón: « En tanto la ley humana es tal en cuanto es conforme a la recta razón y por tanto deriva de la ley eterna. Cuando por el contrario una ley está en contraste con la razón, se le denomina ley inicua; en tal caso cesa de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia ».816 La autoridad que gobierna según la razón pone al ciudadano en relación no tanto de sometimiento con respecto a otro hombre, cuanto más bien de obediencia al orden moral y, por tanto, a Dios mismo que es su fuente última.817Quien rechaza obedecer a la autoridad que actúa según el orden moral « se rebela contra el orden divino » (Rm 13,2).818 Análogamente la autoridad pública, que tiene su fundamento en la naturaleza humana y pertenece al orden preestablecido por Dios,819 si no actúa en orden al bien común, desatiende su fin propio y por ello mismo se hace ilegítima.

 

NOTAS para esta sección

804Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 74: AAS 58 (1966) 1095-1097.

805Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 270; cf. Pío XII, Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1944): AAS 37 (1945) 15; Catecismo de la Iglesia Católica, 2235.

806Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 449-450.

807Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 450.

808Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 269-270.

809Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1902.

810Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 258-259.

811Cf. Pío XII, Carta enc. Summi Pontificatus: AAS 31 (1939) 432-433.

812Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 71: AAS 87 (1995) 483.

813Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 70: AAS 87 (1995) 481-483; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 258-259. 279-280.

814Cf. Pío XII, Carta enc. Summi Pontificatus: AAS 31 (1939) 423.

815Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 70: AAS 87 (1995) 481-483; Id., Carta enc. Veritatis splendor, 97. 99: AAS 85(1993) 1209-1211; Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida pública (24 de noviembre de 2002), 5-6, Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 2002, pp. 11-14.

816Sto. Tomás de Aquino, Summa theologiae, I-II, q. 93, a. 3, ad 2um. Ed Leon. 7, 164: « Lex humana intantum habet rationem legis, inquantum est secundum rationem rectam: et secundum hoc manifestum est quod a lege aeterna derivatur. Inquantum vero a ratione recedit, sic dicitur lex iniqua: et sic non habet rationem legis, sed magis violentiae cuiusdam ».

817Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 270.

818Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1899-1900.

819Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 74: AAS 58 (1966) 1095-1097;Catecismo de la Iglesia Católica, 1901.


Este Compendio se publica íntegramente, por entregas, aquí.

El futuro de la Iglesia reclama una participación más activa de los laicos

“”La mayoría de ustedes -continuó el Papa en Filadelfia- conocen la historia de santa Catalina Drexel, una de las grandes santas que esta Iglesia local ha dado. Cuando le habló al Papa León XIII de las necesidades de las misiones, el Papa… le preguntó intencionadamente: ”¿Y tú?, ¿qué vas a hacer?”. Esas palabras cambiaron la vida de Catalina, porque le recordaron que al final todo cristiano, hombre o mujer, en virtud del bautismo, ha recibido una misión. Cada uno de nosotros tiene que responder lo mejor que pueda al llamado del Señor para edificar su Cuerpo, la Iglesia”…”

Haz click aquí!

Después de tres años de prisión injusta, queda libre el P. Isaac Ramírez

Esto hay que divulgarlo porque las acusaciones contra sacerdotes son abundantes y muy sonoras. Pues nosotros levantamos la voz para decir que en este caso se sometió a un inocente a tres años de prisión injusta. Así lo registra el periódico no-confesional colombiano, EL ESPECTADOR:

Un grito de júbilo se escuchó en la sala 313 del complejo judicial de Paloquemao después que el juez 21 de conocimiento emitiera sentido de fallo absolutorio a favor del padre José Isaac Ramírez en el marco del proceso que se le adelantó por el delito de abuso sexual.

En el juicio, que duró más de tres años, el funcionaria judicial estableció que no se presentaron elementos de prueba suficientes para inferir la participación del párroco de la iglesia María Inmaculada del barrio La Primavera de Bosa en el abuso de un menor de 14 años.

En este sentido se tuvo en cuenta que el menor, quien era acolito del padre Ramírez, se retractó de los señalamientos hechos contra el sacerdote a quien en un principio acusó de ofrecerle regalos para que se dejara tocar de manera indebida.

El abogado Elmer Montaña, quien defiende los intereses del sacerdote, aseguró que “la Fiscalía no presentó ningún elemento material de prueba, ninguna evidencia física que permitiera respaldar la acusación que había formulado contra el padre”.

“Desde el primer momento le presentamos a la Fiscalía una serie informes y testimonios que dan de cuenta que el niño había sido manipulado e inducido para que diera esa primera declaración. Se cometieron serias irregularidades con la denuncia presentada por el papá”, explicó.

Igualmente se ordenó la libertad inmediata del sacerdote quien desde hace tres años se encuentra privado de su libertad en la cárcel La Modelo de Bogotá.

El perdón del principio

* Hay dos sentidos principales del perdón, a uno lo llamamos “el perdón del principio” y a otro “el perdón del final.”

* El perdón “del final” es fácil de entender: se refiere a esa situación que hace cesar toda contienda y que devuelve la paz y la reconciliación. La muerte de muchos santos es particularmente elocuente sobre ese perdón del final, por su modo de abandonarse en Dios, disculparse con todos y a la vez ofrecer la paz y su intercesión a todos.

* Pero aquí queremos hablar del perdón “del principio,” que consiste básicamente en la disposición de entregar a Dios la complejidad de nuestras relaciones interpersonales, que son siempre incompletas y en muchos sentidos cuestionables. Ofrecer el perdón “del principio” es estar no querer enredarse uno con el discernimiento milimétrico de quién tiene culpa de qué, o quién le debe exactamente qué a quién porque esa clase de cuentas y exámenes postergan indefinidamente la obra de la gracia.

* El perdón “del principio” es profundamente liberador porque parte de algo muy cierto y muy sencillo: cuando uno acumula resentimientos, arrogancia o propósitos de venganza, el perjudicado es uno mismo.

* El perdón “del principio” es el propio de la oración del Padrenuestro. Al decir que “perdonamos a los que nos ofenden” o a “nuestros deudores” no estamos diciendo que todo está arreglado y en paz con todos sino que dejamos en manos de Dios nuestro universo de relaciones interpersonales porque no queremos privarnos de la amistad con Dios ni queremos perder su plan de amor, que es mejor que todo lo que podamos imaginar.