Cuando la injusticia es legal

“Quizá la historia sea falsa, pero no son falsas dos realidades que se reflejan en la misma. La primera: han existido y existen estados con leyes completamente injustas. La segunda: hay personas que piensan que las leyes injustas otorgan el “derecho” de realizar acciones injustas…”

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El “transgenerismo” es una histeria de masas

“Consideremos el notable fenómeno del transgenerismo. Un trastorno de identidad de género que afecta a un minúsculo número de estadounidenses se ha convertido en un objeto de controversia culturalmente polarizador. Su influencia –captando la atención pública y exigiendo cambios sociales- ha sido extraordinaria, desproporcionada en relación al número de personas insatisfechas con su género. Mientras que la izquierda política ha hecho suya totalmente la agenda transgénero como un “derecho civil” al que sólo se oponen los intolerantes y las personas llenas de odio, mucha gente ve el movimiento como un ataque concertado contra los usos y costumbres tradicionales, un asalto indisimulable a las normas, las costumbres y la moralidad convencionales…”

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Entre dos candidatos pésimos

¿Cómo elegir entre #DosCandidatosPésimos? Criterio 1: Escoja al que se le noten MÁS los errores; el otro hará más daño desde lo oculto.

Entre #DosCandidatosPésimos, Criterio 2: Mire quiénes rodean a cada uno, sobre todo en asuntos de intereses, negocios y agendas.

Entre #DosCandidatosPésimos, Criterio 3: Supere sus propios sentimientos y conveniencias; trate de concentrarse en el mayor bien común.

Entre #DosCandidatosPésimos, Criterio 4: Evite al que muestra más crueldad hacia más inocentes incluso si es compasivo con otras personas.

Entre #DosCandidatosPésimos, Criterio 5: Si ve que puede ser significativo y será contabilizado, impulse el voto en blanco.

Religión y política

Con motivo del plebiscito en Colombia he visto muy “activos” a algunos jerarcas de la Iglesia, impulsando el “Sí” y he visto a algunos sacerdotes haciendo propaganda abierta o sutil a favor del “NO.” ¿No se supone que hay una separación entre Iglesia y Estado, y entre política y religión? ¿Por qué hacen eso produciendo muchas veces confusión en la gente? Respetuosamente,

* * *

La religión no puede estar ausente de las grandes decisiones morales del ser humano porque no puede desinteresarse de su bien y de su mal. Desde la política pueden hacerse grandes bienes, por ejemplo en el orden de la justicia social, o grandes males, por ejemplo aprobando leyes contrarias a la dignidad de la vida humana, o contrarias al bien de la familia, célula fundamental de la sociedad.

Una cosa es hacer política como simple codicia del poder, o conveniencia egoísta de que un determinado grupo gane, y otra cosa es iluminar la conciencia sobre las consecuencias de las opciones políticas que pueblos enteros van a tomar. Esto segundo es una misión irrenunciable de la Iglesia.

Esta responsabilidad, que atañe principalmente a los sacerdotes, cobra particular gravedad cuando está involucrado el bien de los niños, o de otros sectores de la población que se encuentran en condición de absoluta indefensión. Callar, en tales circunstancias, no seria moralmente “neutro,” si es que algo así existe, sino que sería gravísima complicidad. Es necesario entonces hablar a tiempo, aunque respetando en todo la voz de la conciencia en cada uno.

El deber de proteger a los inocentes

504 El derecho al uso de la fuerza en legítima defensa está asociado al deber de proteger y ayudar a las víctimas inocentes que no pueden defenderse de la agresión. En los conflictos de la era moderna, frecuentemente al interno de un mismo Estado, también deben ser plenamente respetadas las disposiciones del derecho internacional humanitario. Con mucha frecuencia la población civil es atacada, a veces incluso como objetivo bélico. En algunos casos es brutalmente asesinada o erradicada de sus casas y de la propia tierra con emigraciones forzadas, bajo el pretexto de una « limpieza étnica » 1058 inaceptable. En estas trágicas circunstancias, es necesario que las ayudas humanitarias lleguen a la población civil y que nunca sean utilizadas para condicionar a los beneficiarios: el bien de la persona humana debe tener la precedencia sobre los intereses de las partes en conflicto.

505 El principio de humanidad, inscrito en la conciencia de cada persona y pueblo, conlleva la obligación de proteger a la población civil de los efectos de la guerra: « Esa mínima protección de la dignidad de todo ser humano, garantizada por el derecho internacional humanitario, muy a menudo es violada en nombre de exigencias militares o políticas, que jamás deberían prevalecer sobre el valor de la persona humana. Es necesario hoy lograr un nuevo consenso sobre los principios humanitarios y reforzar sus fundamentos, para impedir que se repitan atrocidades y abusos ».1059

Una categoría especial de víctimas de la guerra son los refugiados, que a causa de los combates se ven obligados a huir de los lugares donde viven habitualmente, hasta encontrar protección en países diferentes de donde nacieron. La Iglesia muestra por ellos un especial cuidado, no sólo con la presencia pastoral y el socorro material, sino también con el compromiso de defender su dignidad humana: « La solicitud por los refugiados nos debe estimular a reafirmar y subrayar los derechos humanos, universalmente reconocidos, y a pedir que también para ellos sean efectivamente aplicados ».1060

506 Los conatos de eliminar enteros grupos nacionales, étnicos, religiosos o lingüísticos son delitos contra Dios y contra la misma humanidad, y los autores de estos crímenes deben responder ante la justicia.1061 El siglo XX se ha caracterizado trágicamente por diversos genocidios: el de los armenios, los ucranios, los camboyanos, los acaecidos en África y en los Balcanes. Entre ellos sobresale el holocausto del pueblo hebreo, la Shoah: « Los días de la shoah han marcado una verdadera noche en la historia, registrando crímenes inauditos contra Dios y contra el hombre ».1062

La Comunidad Internacional en su conjunto tiene la obligación moral de intervenir a favor de aquellos grupos cuya misma supervivencia está amenazada o cuyos derechos humanos fundamentales son gravemente violados. Los Estados, en cuanto parte de una Comunidad Internacional, no pueden permanecer indiferentes; al contrario, si todos los demás medios a disposición se revelaran ineficaces, « es legítimo, e incluso obligado, emprender iniciativas concretas para desarmar al agresor ».1063 El principio de la soberanía nacional no se puede aducir como pretexto para impedir la intervención en defensa de las víctimas.1064 Las medidas adoptadas deben aplicarse respetando plenamente el derecho internacional y el principio fundamental de la igualdad entre los Estados.

La Comunidad Internacional se ha dotado de un Tribunal Penal Internacional para castigar a los responsables de actos particularmente graves: crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión. El Magisterio no ha dejado de animar repetidamente esta iniciativa.1065

NOTAS para esta sección

1058Juan Pablo II, Angelus Domini (7 de marzo de 1993), 4: L’Osservatore Romano, edición española, 12 de marzo de 1993, p. 1; cf. Id., Discurso al Consejo de Ministros de la OCSE (30 de noviembre de 1993), 4: AAS 86 (1994) 751.

1059Juan Pablo II, Discurso a la Audiencia general (11 de agosto de 1999): L’Osservatore Romano, edición española, 13 de agosto de 1999, p. 1.

1060Juan Pablo II, Mensaje para la Cuaresma 1990, 3: AAS 82 (1990) 802.

1061Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 7: AAS 91 (1999) 382; Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2000, 7: AAS 92 (2000) 362.

1062Juan Pablo II, Regina coeli (18 de abril de 1993), 3: L’Osservatore Romano, edición española, 23 de abril de 1993, p. 12; cf. Comisión para las Relaciones Religiosas con el judaísmo, Nosotros recordamos. Una reflexión sobre la Shoah (16 de marzo de 1998): L’Osservatore Romano, edición española, 20 de marzo de 1998, pp. 11-12.

1063Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2000, 11: AAS 92 (2000) 363.

1064Cf. Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático (16 enero 1993), 13: AAS 85 (1993) 1247-1248; cf. Id., Discurso pronunciado en ocasión de la Conferencia Internacional de la Nutrición, organizada por la FAO y la OMS (5 de diciembre de 1992), 3: AAS 85 (1993) 922-923. Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 9: AAS 96 (2004) 120.

1065Cf. Juan Pablo II, Angelus Domini (14 de junio de 1998): L’Osservatore Romano, edición española, 19 de junio de 1998, p. 1; Id., Discurso a los participantes en el Congreso Mundial sobre la Pastoral de los Derechos Humanos (4 de julio de 1998), 5: L’Osservatore Romano, edición española, 17 de julio de 1998, p. 2; Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 7: AAS 91 (1999) 382; cf. también Pío XII, Discurso al VI Congreso internacional de derecho penal (3 de octubre de 1953): AAS 45 (1953)
730-744.


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Para entender el conflicto en Sudán del Sur

“La tarde del viernes 8 de julio, horas antes del quinto aniversario de la independencia, nuevamente los enfrentamientos se tomaron Juba, la capital de Sudán del Sur. Hubo fuertes choques entre tropas leales al presidente Salva Kiir y soldados de la guardia del vicepresidente Riek Machar. El Gobierno después habló de más de 270 muertos. Incluso dos cascos azules chinos se cuentan entre las víctimas…”

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Para entender el Brexit

El Reino Unido ha resuelto por votación popular su salida de la Unión Europea. ¿Cómo fue el proceso y qué implicaciones trae?

La fe y la cultura, el creyente y el ciudadano

“Pensar la fe como algo desencarnado, como una especie de compromiso de la conciencia ante la Palabra de Dios, sin más consecuencias en la realidad cotidiana, carece de coherencia. La fe cristiana es un sí a la verdad sobre Dios que afecta a la totalidad de lo que somos: nuestros pensamientos, nuestras acciones y, hasta, nuestras omisiones…”

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La Iglesia ante la deuda externa

450 El derecho al desarrollo debe tenerse en cuenta en las cuestiones vinculadas a la crisis deudora de muchos países pobres.944 Esta crisis tiene en su origen causas complejas de naturaleza diversa, tanto de carácter internacional —fluctuación de los cambios, especulación financiera, neocolonialismo económico— como internas a los países endeudados —corrupción, mala gestión del dinero público, utilización distorsionada de los préstamos recibidos—. Los mayores sufrimientos, atribuibles a cuestiones estructurales pero también a comportamientos personales, recaen sobre la población de los países endeudados y pobres, que no tiene culpa alguna. La comunidad internacional no puede desentenderse de semejante situación: incluso reafirmando el principio de que la deuda adquirida debe ser saldada, es necesario encontrar los caminos para no comprometer el « derecho fundamental de los pueblos a la subsistencia y al progreso ».945

NOTAS para esta sección

944Cf. Juan Pablo II, Carta ap. Tertio millennio adveniente, 51: AAS 87 (1995) 36: Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1998, 4: AAS 90 (1998) 151-152; Id., Discurso a la Conferencia de la Unión Interparlamentaria (30 de noviembre de 1998): L’Osservatore Romano, edición española, 11 de diciembre de 1998, p. 8; Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 9: AAS 91 (1999) 383-384.

945Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 35: AAS 83 (1991) 838; cf. Pontificia Comisión « Iustitia et Pax », Al servicio de la comunidad humana: una consideración ética de la deuda internacional (27 de diciembre de 1986), Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1986.


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El engaño del ciudadano neutro

“Cuando ciertos políticos hablan de “ciudadanos y ciudadanas” no es por respeto a la diferencia, sino por falta de una palabra adecuada que la suprima. Si la diferencia varón/mujer se considera irrelevante para el matrimonio, entonces también lo es para el derecho y para la vida social. La igualdad ya no es fruto de la complementariedad sino del igualamiento…”

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Colaboración para garantizar el derecho al desarrollo

446 La solución al problema del desarrollo requiere la cooperación entre las comunidades políticas particulares: « Las Naciones, al hallarse necesitadas las unas de ayudas complementarias y las otras de ulteriores perfeccionamientos, sólo podrán atender a su propia utilidad mirando simultáneamente al provecho de los demás. Por lo cual es de todo punto preciso que los Estados se entiendan bien y se presten ayuda mutua ».925 El subdesarrollo parece una situación imposible de eliminar, casi una condena fatal, si se considera que éste no es sólo fruto de decisiones humanas equivocadas, sino también resultado de « mecanismos económicos, financieros y sociales » 926 y de « estructuras de pecado » 927 que impiden el pleno desarrollo de los hombres y de los pueblos.

Estas dificultades, sin embargo, deben ser afrontadas con determinación firme y perseverante, porque el desarrollo no es sólo una aspiración, sino un derecho 928 que, como todo derecho, implica una obligación: « La cooperación al desarrollo de todo el hombre y de cada hombre es un deber de todos para con todos y, al mismo tiempo, debe ser común a las cuatro partes del mundo: Este y Oeste, Norte y Sur ».929 En la visión del Magisterio, el derecho al desarrollo se funda en los siguientes principios: unidad de origen y destino común de la familia humana; igualdad entre todas las personas y entre todas las comunidades, basada en la dignidad humana; destino universal de los bienes de la tierra; integridad de la noción de desarrollo; centralidad de la persona humana; solidaridad.

447 La doctrina social induce a formas de cooperación capaces de incentivar el acceso al mercado internacional de los países marcados por la pobreza y el subdesarrollo: « En años recientes se ha afirmado que el desarrollo de los países más pobres dependía del aislamiento del mercado mundial, así como de su confianza exclusiva en las propias fuerzas. La historia reciente ha puesto de manifiesto que los países que se han marginado han experimentado un estancamiento y retroceso; en cambio, han experimentado un desarrollo los países que han logrado introducirse en la interrelación general de las actividades económicas a nivel internacional. Parece, pues, que el mayor problema está en conseguir un acceso equitativo al mercado internacional, fundado no sobre el principio unilateral de la explotación de los recursos naturales, sino sobre la valoración de los recursos humanos ».930 Entre las causas que en mayor medida concurren a determinar el subdesarrollo y la pobreza, además de la imposibilidad de acceder al mercado internacional,931 se encuentran el analfabetismo, las dificultades alimenticias, la ausencia de estructuras y servicios, la carencia de medidas que garanticen la asistencia básica en el campo de la salud, la falta de agua potable, la corrupción, la precariedad de las instituciones y de la misma vida política. Existe, en muchos países, una conexión entre la pobreza y la falta de libertad, de posibilidades de iniciativa económica, de administración estatal capaz de predisponer un adecuado sistema de educación e información.

448 El espíritu de cooperación internacional requiere que, por encima de la estrecha lógica del mercado, se desarrolle la conciencia del deber de solidaridad, de justicia social y de caridad universal,932 porque existe « algo que es debido al hombre porque es hombre, en virtud de su eminente dignidad ».933 La cooperación es la vía en la que la Comunidad Internacional en su conjunto debe comprometerse y recorrer « según una concepción adecuada del bien común con referencia a toda la familia humana ».934 De ella derivarán efectos muy positivos, por ejemplo, un aumento de confianza en las potencialidades de las personas pobres y, por tanto, de los países pobres y una equitativa distribución de los bienes.

NOTAS para esta sección

925Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 449: cf. Pío XII, Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1945): AAS 38 (1946) 22.

926Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 16: AAS 80 (1988) 531.

927Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 36-37. 39: AAS 80 (1988) 561- 564. 567.

928Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 22: AAS 59 (1967) 268; Id., Carta ap. Octogesima adveniens, 43: AAS 63 (1971) 431-432; Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 32-33: AAS 80 (1988) 556-559; Id., Carta enc. Centesimus annus, 35: AAS 83 (1991) 836-838; ver también: Pablo VI, Discurso a la Organización Mundial del Trabajo (10 de junio de 1969), 22: AAS 61(1969) 500-501; Juan Pablo II, Discurso al Convenio de doctrina social de la Iglesia (20 de junio de 1997), 5: L’Osservatore Romano, edición española, 4 de julio de 1997, p. 8; Id., Discurso a los dirigentes de sindicatos de trabajadores y grandes empresas (2 de mayo de 2000), 3: L’Osservatore Romano, edición española, 5 de mayo de 2000, p. 7.

929Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 32: AAS 80 (1988) 556.

930Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 33: AAS 83 (1991) 835.

931Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 56-61: AAS 59 (1967) 285-287.

932Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 44: AAS 59 (1967) 279.

933Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 34: AAS 83 (1991) 836.

934Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 58: AAS 83 (1991) 863.


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