284 El descanso festivo es un derecho.609 « El día séptimo cesó Dios de toda la tarea que había hecho » (Gn 2,2): también los hombres, creados a su imagen, deben gozar del descanso y tiempo libre para poder atender la vida familiar, cultural, social y religiosa.610 A esto contribuye la institución del día del Señor.611 Los creyentes, durante el domingo y en los demás días festivos de precepto, deben abstenerse de « trabajos o actividades que impidan el culto debido a Dios, la alegría propia del día del Señor, la práctica de las obras de misericordia y el descanso necesario del espíritu y del cuerpo ».612 Necesidades familiares o exigencias de utilidad social pueden legítimamente eximir del descanso dominical, pero no deben crear costumbres perjudiciales para la religión, la vida familiar y la salud.
285 El domingo es un día que se debe santificar mediante una caridad efectiva, dedicando especial atención a la familia y a los parientes, así como también a los enfermos y a los ancianos. Tampoco se debe olvidar a los « hermanos que tienen las misma necesidades y los mismos derechos y no pueden descansar a causa de la pobreza y la miseria ».613 Es además un tiempo propicio para la reflexión, el silencio y el estudio, que favorecen el crecimiento de la vida interior y cristiana. Los creyentes deberán distinguirse, también en este día, por su moderación, evitando todos los excesos y las violencias que frecuentemente caracterizan las diversiones masivas.614 El día del Señor debe vivirse siempre como el día de la liberación, que lleva a participar en « la reunión solemne y asamblea de los primogénitos inscritos en los cielos » (Hb 12,22-23) y anticipa la celebración de la Pascua definitiva en la gloria del cielo.615
286 Las autoridades públicas tienen el deber de vigilar para que los ciudadanos no se vean privados, por motivos de productividad económica, de un tiempo destinado al descanso y al culto divino. Los patronos tienen una obligación análoga con respecto a sus empleados.616Los cristianos deben esforzarse, respetando la libertad religiosa y el bien común de todos, para que las leyes reconozcan el domingo y las demás solemnidades litúrgicas como días festivos: « Deben dar a todos un ejemplo público de oración, de respeto y de alegría, y defender sus tradiciones como una contribución preciosa a la vida espiritual de la sociedad humana ».617 Todo cristiano deberá « evitar imponer sin necesidad a otro lo que le impediría guardar el día del Señor ».618
NOTAS para esta sección
608Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 32: AAS 83 (1991) 832-833.
609Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 625-629: Id., Carta enc. Centesimus annus, 9: AAS 83 (1991) 804.
610Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 67: AAS 58 (1966) 1088-1089.
611Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2184.
612Catecismo de la Iglesia Católica, 2185.
613Catecismo de la Iglesia Católica, 2186.
614Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2187.
615Cf. Juan Pablo II, Carta ap. Dies Domini, 26: AAS 90 (1998) 729: « La celebración del domingo, ‘‘primer” día y al mismo tiempo ‘‘octavo”, proyecta al cristiano hacia el horizonte de la vida eterna ».
616Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 110.
617Catecismo de la Iglesia Católica, 2188.
618Catecismo de la Iglesia Católica, 2187.
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