Tutelar y promover los derechos humanos

388 Considerar a la persona humana como fundamento y fin de la comunidad política significa trabajar, ante todo, por el reconocimiento y el respeto de su dignidad mediante la tutela y la promoción de los derechos fundamentales e inalienables del hombre: « En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana ».787 En los derechos humanos están condensadas las principales exigencias morales y jurídicas que deben presidir la construcción de la comunidad política. Estos constituyen una norma objetiva que es el fundamento del derecho positivo y que no puede ser ignorada por la comunidad política, porque la persona es, desde el punto de vista ontológico y como finalidad, anterior a aquélla: el derecho positivo debe garantizar la satisfacción de las exigencias humanas fundamentales.

389 La comunidad política tiende al bien común cuando actúa a favor de la creación de un ambiente humano en el que se ofrezca a los ciudadanos la posibilidad del ejercicio real de los derechos humanos y del cumplimiento pleno de los respectivos deberes: « De hecho, la experiencia enseña que, cuando falta una acción apropiada de los poderes públicos en lo económico, lo político o lo cultural, se produce entre los ciudadanos, sobre todo en nuestra época, un mayor número de desigualdades en sectores cada vez más amplios, resultando así que los derechos y deberes de la persona humana carecen de toda eficacia práctica ».788

La plena realización del bien común requiere que la comunidad política desarrolle, en el ámbito de los derechos humanos, una doble y complementaria acción, de defensa y de promoción: debe « evitar, por un lado, que la preferencia dada a los derechos de algunos particulares o de determinados grupos venga a ser origen de una posición de privilegio en la Nación, y para soslayar, por otro, el peligro de que, por defender los derechos de todos, incurran en la absurda posición de impedir el pleno desarrollo de los derechos de cada uno ».789

NOTAS para esta sección

787Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 273; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2237; Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2000, 6: AAS 92 (2000) 362; Id., Discurso a la Quincuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas (5 de octubre de 1995), 3, Tipografía Vaticana, p. 7.

788Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 274.

789Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 275.


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