La encomienda

La encomienda fue en el XVI la clave de todas las discusiones sobre el problema social de los indios en América. Cuando los españoles llegaron a las Indias, aquel inmenso continente, de posibilidades formidables en la agricultura, ganadería y minería, estaba prácticamente sin explotar. La mayoría de los indios eran selváticos, pero los mismos indígenas más desarrollados, como aztecas e incas, tenían muy reducidas sus áreas de cultivo, pues ignoraban el arado, la rueda, no tenían animal alguno de tracción, y desconocían en general las técnicas que hacen posibles los amplios cultivos agropecuarios.

Pero, sobre todo, ignoraban las formidables posibilidades creativas de un trabajo humano fijo y diario, organizado y sistemático. Así las cosas, ¿cómo hispanos e indios podían colaborar, asociados en un gigantesco trabajo común, que aunase la técnica e iniciativa moderna y la fuerza y habilidad de los indios? ¿Cómo establecer un sistema laboral que permitiese multiplicar la producción, como así sucedió, por diez o por cien en unos pocos decenios?…

Prohibida la esclavitud por la Corona, se fue imponiendo desde el principio, con una u otra forma, el sistema de la encomienda, que ya tenía antecedentes en el Derecho Romano, en las leyes castellanas medievales y en algunas costumbres indígenas. Solórzano la define así: «Un derecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias para recibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se le encomendaren por su vida y la de un heredero, con cargo de cuidar de los indios en lo espiritual y defender las provincias donde fueren encomendados» (Política indiana II,8). Carlos Alvear Acevedo, historiador mexicano actual -cuya Historia de México, por cierto, en 1986 había tenido ya 40 ediciones- describe así la encomienda:

«Un grupo de familias de indios, que vivían en sus lugares de costumbre, que disponían de la propiedad de sus tierras y que contaban con la autoridad de sus mismos caciques, fueron sometidas al gobierno de un español. Los indios eran los encomendados. El español era el encomendero» (161).

Unos y otros tenían sus derechos y obligaciones. El encomendero tenía la obligación de dirigir el trabajo de los indios, de cuidarles, y de procurarles instrucción religiosa, al mismo tiempo que tenía el derecho de percibir de los indios un tributo.

Aun conscientes de los muchos peligros de abusos que tal sistema entrañaba, Cortés, los gobernantes de la Corona, y en general los misioneros, concretamente los franciscanos, aceptaron la encomienda, y se preocuparon de su moderación y humanización. A la vista de las circunstancias reales, estimaron que sin la encomienda apenas era posible la presencia de los españoles en la India, y que sin tal presencia corría muy grave peligro no sólo la civilización y humanización del continente, sino la misma evangelización. Por eso, cuando las Leyes Nuevas de 1542, bajo el influjo de Las Casas, quisieron terminar con ellas, los superiores de las tres Ordenes misioneras principales, franciscanos, dominicos y agustinos, intercedieron ante Carlos I para que no se aplicase tal norma.

De todos modos, la institución de la encomienda siempre fue criticada y moderada por los misioneros, que veían en ella una ocasión para múltiples abusos, y siempre fue restringida por la Corona, en parte por escrúpulos de conciencia, y en parte porque, como señala Céspedes del Castillo, «no podía tolerar la aparición [en América] de una nueva aristocracia señorial y con ribetes de feudal que, si lograba afirmarse, no habría modo de controlar desde el otro lado del Atlántico».

Por eso, las leyes españolas de Indias, siempre con el apoyo de los misioneros, fueron siempre muy restrictivas, haciendo que la encomienda de servicio fuera derivando a ser encomienda de tributo, «sin que el encomendero tenga contacto con los indios ni autoridad sobre ellos» (América hisp. 92-93).

J. H. Elliot explica bien esta importante cuestión: «Para una Corona deseosa de consolidar y asegurar su propio control sobre los territorios recientemente adquiridos, el auge de la esclavitud y del sistema de encomienda constituía un serio peligro. Desde el principio, Fernando e Isabel se habían mostrado decididos a evitar el desarrollo, en el Nuevo Mundo, de las tendencias feudales que durante tanto tiempo habían minado, en Castilla, el poder de la Corona. Reservaron para ésta todas las tierras no ocupadas por los indígenas, con la intención de evitar la repetición de los hechos del primer período de la Reconquista, cuando las tierras abandonadas fueron ocupadas por la iniciativa privada sin títulos legales. Al hacer el reparto de las tierras tuvieron mucho cuidado en limitar la extensión concedida a cada individuo, para prevenir así la acumulación, en el Nuevo Mundo, de extensas propiedades según el modelo andaluz […]

«El desarrollo del sistema de la encomienda, sin embargo, podía frustrar perfectamente los planes de la Corona. Existían afinidades naturales entre la encomienda y el feudo, y se corría el peligro de que los encomenderos llegaran a convertirse en una poderosa casta hereditaria. Durante los primeros años de la conquista la Corte se vio inundada de solicitudes de creación de señoríos indianos y de perpetuación de encomiendas en las familias de los primeros encomenderos. Con notable habilidad, el Gobierno se las arregló para dar de lado a estas peticiones y retrasar las decisiones que los colonizadores aguardaban con ansiedad. Debido a esto las encomiendas no llegaron nunca a ser hereditarias de un modo formal, y su valor se vio constantemente reducido por la imposición de nuevas cargas tributarias, cada vez que se producía una vacante. Además, cuantas más encomiendas revertían a la Corona más decrecía el número de los encomenderos, y éstos fueron perdiendo importancia como clase a medida que transcurría el siglo» XVI…

No logró, pues, formarse en la América hispana una clase poderosa de grandes propietarios.

«En vez de ello, los funcionarios de la Corona española consolidaron lentamente su autoridad en todos los aspectos de la vida americana, y obligaron a los encomenderos y a los cabildos a sometérseles. La realización es mucho más notable si se la ve recortada ante el sombrío telón de fondo de la Castilla del siglo XV. A mediados de este siglo, los reyes castellanos no podían ni siquiera gobernar su propio país; un centenar de años después eran los gobernantes efectivos de un vasto imperio que se hallaba a miles de millas de distancia. El cambio sólo puede explicarse gracias a la extraordinaria realización real durante los años intermedios: la edificación de un Estado por Isabel y Fernando» (La España 74-75).

La concentración de la propiedad agraria en pocas manos, tan común hoy en muchas partes de Hispanoamérica, rara vez procede de la época primera del descubrimiento y la conquista, sino que se fue desarrollando con el tiempo, sobre todo a partir de la Independencia.

Para valorar la repercusión social de este hecho se debe además tener en cuenta el cambio profundo que durante este proceso se fue operando en la misma concepción jurídica de la propiedad, y particularmente en lo referente a la propiedad de gran número de bienes que pertenecieron a los comunales de los pueblos o a la Iglesia, y que procedían, al paso de los años, de legados y donaciones.

Estos bienes, de ser bienes vinculados, no vendibles, «de mano muerta», protegidos así para cumplir su función esencial al servicio del bien común -mantenimiento del culto y de doctrinas, de escuelas, hospitales y asilos, de tierras de pastos y de cultivos comunales o arrendadas para ayuda de los más necesitados-, pasaron en la «desamortización», durante la revolución liberal del XIX, a ser propiedades de libre disposición, con nuevos dueños que comerciaron con ellas, obtuvieron notables enriquecimientos, y consiguieron una acumulación progresiva de grandes propiedades.

Este proceso ya fue parcialmente anticipado por la política ilustrada del XVIII, como se ve, por ejemplo, en la extinción de las reducciones jesuíticas. En efecto, la expulsión de los jesuitas (1768), inspirada por esa política, trajo consigo el empobrecimiento y la dispersión de los indios, cuando los padres de la Compañía de Jesús fueron sustituídos por administradores, y éstos más tarde por propietarios privados.

De este modo, en el transcurso de algunas generaciones, gran número de tierras fueron pasando a manos de muy reducidos grupos oligárquicos, con lo cual los ricos se enriquecieron más y los pobres se quedaron más pobres. De ahí suelen proceder muchos de los grandes propietarios que han llegado hasta nuestros días.

Es cierto, sin embargo, y conviene recordarlo, que algunos de estos nuevos grandes propietarios, manteniendo la conciencia católica y la tradición hispana, permanecieron en sus tierras, y administraron sus fundos con un cierto sentido benéfico hacia los trabajadores -procurando casas y escuelas, velando por su seguridad social, organizando misiones, etc.-; pero los más, integrándose en la alta burguesía de las capitales, cayeron de lleno en la dureza del capitalismo liberal.

Pues bien, mientras la encomienda estuvo vigente, tuvo formas concretas, e incluso jurídicas, bastante diversas según las regiones de América. Frecuentemente restringida en el XVI, su extinción legal se fue preparando a lo largo del XVII -por ejemplo, con gravámenes desventajosos para los encomenderos-. Y por último, cambiadas ya las circunstancias sociales y laborales, la encomienda fue suprimida prácticamente en todas las Indias en 1718.

Buena parte de los debates jurídicos y teológicos del XVI giraron en torno a la encomienda y el repartimiento, que fueron viéndose como un mal menor.

A medida que se fue creando una opinión generalizada en cuanto a la inevitabilidad de la encomienda, la indignación de Las Casas fue creciendo, pues en ellas él veía algo, por decirlo así, intrínsecamente perverso. No era para él la encomienda un tema social y político discutible, sobre el cual varones prudentes y sinceramente amantes de los indios se dividían en sus opiniones, sino que era algo malo per se. Por eso cuando, ya muy anciano, supo que sus mismos hermanos dominicos de Guatemala informaban favorablemente de la situación de los indios, les envió en 1563 una carta amarga, llena de reproches. Pero hablemos del padre Las Casas más detenidamente, pues en el siglo XVI él fue sin duda el eje principal de todo el debate moral hispano sobre las Indias.

El autor de esta obra es el sacerdote español José Ma. Iraburu, a quien expresamos nuestra gratitud. Aquí la obra se publica íntegra, por entregas. Lo ya publicado puede consultarse aquí.