El Patronato Real
El Patronato real fue históricamente el modo en que se articuló esta misión de la Corona de España hacia las Indias. El Patronato real sobre las Indias no fue sino una gran amplificación de la institución del patronato, desde antiguo conocida en el mundo cristiano: por él la Iglesia señalaba un conjunto de privilegios y obligaciones a los patronos o fundadores de templos o colegios, hospitales o monasterios, o a los promotores de importantes obras religiosas. El Padroao de los Reyes lusitanos fue el precedente inmediato al de la Corona española.
Por el real Patronato, los Reyes castellanos, como delegados del Papa, y sujetos a las leyes canónicas, asumieron así la administración general de la Iglesia en las Indias, con todo lo que ello implicaba: percepción de diezmos, fundación de diócesis, nombramientos de obispos, autorización y mantenimiento de los misioneros, construcción de templos, etc. Julio II, en la Bula Universalis Ecclesiæ, concedida a la Corona de Castilla en la persona de Fernando el Católico, dió la forma definitiva a este conjunto de derechos y deberes.
Pronto se crearon las primeras diócesis americanas, y las Capitulaciones de Burgos (1512) establecieron el estatuto primero de la Iglesia indiana. Cuando Roma vio con los años el volumen tan grande que iba cobrando la Iglesia en América, pretendió en 1568 suprimir el Patronato, pero Felipe II no lo permitió. Poco después, la Junta Magna de Madrid (1574) fue un verdadero congreso misional, en el que se impulsó la autonomía relativa de los obispos en las Indias para nombramientos y otras graves cuestiones. Las modernas Repúblicas hispanoamericanas mantuvieron el régimen del Patronato hasta el concilio Vaticano II, y en algunas todavía perdura, en la práctica al menos de algunas cuestiones.
Mal comienzo
España, en efecto, con la ayuda de Dios, era un pueblo bien dispuesto para acometer la empresa inmensa de civilizar y evangelizar el Nuevo Mundo. Sin embargo, a los comienzos, cuando todavía no existía una organización legal, ni se conocían las tierras, todavía envueltas en las nieblas de la ignorancia, el personalismo anárquico y la improvisación, la codicia y la violencia, amenazaron con pervertir en su misma raíz una acción grandiosa. Para empezar, Cristóbal Colón, con altos títulos y pocas cualidades de gobernante, fracasó en las Indias como Virrey Gobernador. Tampoco el comendador Bobadilla, que le sucedió en 1500, en Santo Domingo, capital de La Española, pudo hacer gran cosa con aquellos indios diezmados y desconcertados, y con unos cientos de españoles indisciplinados y divididos entre sí.
Alarmados los Reyes, enviaron en 1502 al comendador fray Nicolás de Ovando, con 12 franciscanos y 2.500 hombres de todo oficio y condición, Bartolomé de Las Casas entre ellos. En las Instrucciones de Granada (1501) los Reyes dieron a Ovando normas muy claras. Ellos querían tener en los indios vasallos libres, tan libres y bien tratados como los de Castilla:
«Primeramente, procuraréis con mucha diligencia las cosas del servicio de Dios… Porque Nos deseamos que los indios se conviertan a nuestra santa Fe católica, y sus almas se salven… Tendréis mucho cuidado de procurar, sin les hacer fuerza alguna, cómo los religiosos que allá están los informen y amonesten para ello con mucho amor… Otrosí: Procuraréis como los indios sea bien tratados, y puedan andar seguramente por toda la tierra, y ninguno les haga fuerza, ni los roben, ni hagan otro mal ni daño». Si los caciques conocen algún abuso, «que os lo hagan saber, porque vos lo castigaréis». Los tributos para el Rey han de ser con ellos convenidos, «de manera que ellos conozcan que no se les hace injusticia». En fin, si los oficiales reales hicieran algo malo, «quitarles heis el oficio, y castigarlos conforme a justicia… y en todo hacer como viéredes que cumple al servicio de Dios, y descargo de nuestras conciencias, y provecho de nuestras rentas, pues de vos hacemos toda la confianza» (Céspedes del Castillo, Textos n.14).
Ovando, caballero profeso de la orden de Alcántara, con gran energía, puso orden y mejoró notablemente la situación -Las Casas le elogia-, ganándose el respeto de todos. Pero en una campaña de sometimiento, en la región de Xaraguá, avisado de ciertos preparativos belicosos de los indios, ordenó una represalia preventiva, en la que fue muerta la reina Anacaona. La Reina Isabel alcanzó a saber esta salvajada, que ocasionó a Ovando, a su regreso, una grave reprobación por parte del Consejo Real.
El Testamento de Isabel la Católica
La reina Isabel veía que su vida se iba acabando, y con ésta y otras noticias estaba angustiada por la suerte de los indios, de modo que mes y medio después de hacer su Testamento, un día antes de morir, el 25 de noviembre de 1504, le añade un codicilo en el que expresa su última y más ardiente voluntad:
«De acuerdo a mis constantes deseos, y reconocidos en las Bulas que a este efecto se dieron, de enseñar, doctrinar buenas costumbres e instruir en la fe católica a los pueblos de las islas y tierras firmes del mar Océano, mando a la princesa, mi hija, y al príncipe, su marido, que así lo hayan y cumplan, e que este sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, y non consientan ni den lugar que los indios, vecinos y moradores de las dichas Indias y tierra firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados. Y si algún agravio han recibido, lo remedien y provean».El autor de esta obra es el sacerdote español José Ma. Iraburu, a quien expresamos nuestra gratitud. Aquí la obra se publica íntegra, por entregas. Lo ya publicado puede consultarse aquí.