“La sentencia Nº 564/2020 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece que “no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas, la utilización –incluso ocasional– de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás banderas legal o estatutariamente instituidas”…”
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