«Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas» (Código de Derecho Canónico, can. 1388,1; Código Canónico de las Iglesias Orientales, can.1456).
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