446 La solución al problema del desarrollo requiere la cooperación entre las comunidades políticas particulares: « Las Naciones, al hallarse necesitadas las unas de ayudas complementarias y las otras de ulteriores perfeccionamientos, sólo podrán atender a su propia utilidad mirando simultáneamente al provecho de los demás. Por lo cual es de todo punto preciso que los Estados se entiendan bien y se presten ayuda mutua ».925 El subdesarrollo parece una situación imposible de eliminar, casi una condena fatal, si se considera que éste no es sólo fruto de decisiones humanas equivocadas, sino también resultado de « mecanismos económicos, financieros y sociales » 926 y de « estructuras de pecado » 927 que impiden el pleno desarrollo de los hombres y de los pueblos.
Estas dificultades, sin embargo, deben ser afrontadas con determinación firme y perseverante, porque el desarrollo no es sólo una aspiración, sino un derecho 928 que, como todo derecho, implica una obligación: « La cooperación al desarrollo de todo el hombre y de cada hombre es un deber de todos para con todos y, al mismo tiempo, debe ser común a las cuatro partes del mundo: Este y Oeste, Norte y Sur ».929 En la visión del Magisterio, el derecho al desarrollo se funda en los siguientes principios: unidad de origen y destino común de la familia humana; igualdad entre todas las personas y entre todas las comunidades, basada en la dignidad humana; destino universal de los bienes de la tierra; integridad de la noción de desarrollo; centralidad de la persona humana; solidaridad.
447 La doctrina social induce a formas de cooperación capaces de incentivar el acceso al mercado internacional de los países marcados por la pobreza y el subdesarrollo: « En años recientes se ha afirmado que el desarrollo de los países más pobres dependía del aislamiento del mercado mundial, así como de su confianza exclusiva en las propias fuerzas. La historia reciente ha puesto de manifiesto que los países que se han marginado han experimentado un estancamiento y retroceso; en cambio, han experimentado un desarrollo los países que han logrado introducirse en la interrelación general de las actividades económicas a nivel internacional. Parece, pues, que el mayor problema está en conseguir un acceso equitativo al mercado internacional, fundado no sobre el principio unilateral de la explotación de los recursos naturales, sino sobre la valoración de los recursos humanos ».930 Entre las causas que en mayor medida concurren a determinar el subdesarrollo y la pobreza, además de la imposibilidad de acceder al mercado internacional,931 se encuentran el analfabetismo, las dificultades alimenticias, la ausencia de estructuras y servicios, la carencia de medidas que garanticen la asistencia básica en el campo de la salud, la falta de agua potable, la corrupción, la precariedad de las instituciones y de la misma vida política. Existe, en muchos países, una conexión entre la pobreza y la falta de libertad, de posibilidades de iniciativa económica, de administración estatal capaz de predisponer un adecuado sistema de educación e información.
448 El espíritu de cooperación internacional requiere que, por encima de la estrecha lógica del mercado, se desarrolle la conciencia del deber de solidaridad, de justicia social y de caridad universal,932 porque existe « algo que es debido al hombre porque es hombre, en virtud de su eminente dignidad ».933 La cooperación es la vía en la que la Comunidad Internacional en su conjunto debe comprometerse y recorrer « según una concepción adecuada del bien común con referencia a toda la familia humana ».934 De ella derivarán efectos muy positivos, por ejemplo, un aumento de confianza en las potencialidades de las personas pobres y, por tanto, de los países pobres y una equitativa distribución de los bienes.
NOTAS para esta sección
925Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 449: cf. Pío XII, Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1945): AAS 38 (1946) 22.
926Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 16: AAS 80 (1988) 531.
927Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 36-37. 39: AAS 80 (1988) 561- 564. 567.
928Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 22: AAS 59 (1967) 268; Id., Carta ap. Octogesima adveniens, 43: AAS 63 (1971) 431-432; Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 32-33: AAS 80 (1988) 556-559; Id., Carta enc. Centesimus annus, 35: AAS 83 (1991) 836-838; ver también: Pablo VI, Discurso a la Organización Mundial del Trabajo (10 de junio de 1969), 22: AAS 61(1969) 500-501; Juan Pablo II, Discurso al Convenio de doctrina social de la Iglesia (20 de junio de 1997), 5: L’Osservatore Romano, edición española, 4 de julio de 1997, p. 8; Id., Discurso a los dirigentes de sindicatos de trabajadores y grandes empresas (2 de mayo de 2000), 3: L’Osservatore Romano, edición española, 5 de mayo de 2000, p. 7.
929Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 32: AAS 80 (1988) 556.
930Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 33: AAS 83 (1991) 835.
931Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 56-61: AAS 59 (1967) 285-287.
932Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 44: AAS 59 (1967) 279.
933Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 34: AAS 83 (1991) 836.
934Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 58: AAS 83 (1991) 863.
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