El fundamento de las relaciones entre las naciones

Relaciones fundadas sobre la armonía entre el orden jurídico y el orden moral

436 Para realizar y consolidar un orden internacional que garantice eficazmente la pacífica convivencia entre los pueblos, la misma ley moral que rige la vida de los hombres debe regular también las relaciones entre los Estados: « Ley moral, cuya observancia debe ser inculcada y promovida por la opinión pública de todas las Naciones y de todos los Estados con tal unanimidad de voz y de fuerza, que ninguno pueda osar ponerla en duda o atenuar su vínculo obligante ».894 Es necesario que la ley moral universal, escrita en el corazón del hombre, sea considerada efectiva e inderogable cual viva expresión de la conciencia que la humanidad tiene en común, una « gramática » 895 capaz de orientar el diálogo sobre el futuro del mundo.

437 El respeto universal de los principios que inspiran una « ordenación jurídica del Estado, la cual responde a las normas de la moral » 896 es condición necesaria para la estabilidad de la vida internacional. La búsqueda de tal estabilidad ha propiciado la gradual elaboración de un derecho de gentes 897 « ius gentium », que puede considerarse como el « antepasado del derecho internacional ».898 La reflexión jurídica y teológica, vinculada al derecho natural, ha formulado « principios universales que son anteriores y superiores al derecho interno de los Estados »,899 como son la unidad del género humano, la igual dignidad de todos los pueblos, el rechazo de la guerra para superar las controversias, la obligación de cooperar al bien común, la exigencia de mantener los acuerdos suscritos (« pacta sunt servanda »). Este último principio se debe subrayar especialmente a fin de evitar « la tentación de apelar al derecho de la fuerza más que a la fuerza del derecho ».900

438 Para resolver los conflictos que surgen entre las diversas comunidades políticas y que comprometen la estabilidad de las Naciones y la seguridad internacional, es indispensable pactar reglas comunes derivadas del diálogo, renunciando definitivamente a la idea de buscar la justicia mediante el recurso a la guerra: 901 « La guerra puede terminar, sin vencedores ni vencidos, en un suicidio de la humanidad; por lo cual hay que repudiar la lógica que conduce a ella, la idea de que la lucha por la destrucción del adversario, la contradicción y la guerra misma sean factores de progreso y de avance de la historia ».902

La Carta de las Naciones Unidas repudia no sólo el recurso a la fuerza, sino también la misma amenaza de emplearla: 903 esta disposición nació de la trágica experiencia de la Segunda Guerra Mundial. El Magisterio no había dejado de señalar, durante aquel conflicto, algunos factores indispensables para edificar un nuevo orden internacional: la libertad y la integridad territorial de cada Nación; la tutela de los derechos de las minorías; un reparto equitativo de los bienes de la tierra; el rechazo de la guerra y la puesta en práctica del desarme; la observancia de los pactos acordados; el cese de la persecución religiosa.904

439 Para consolidar el primado del derecho, es importante ante todo consolidar el principio de la confianza recíproca.905 En esta perspectiva, es necesario remozar los instrumentos normativos para la solución pacífica de las controversias de modo que se refuercen su alcance y su obligatoriedad. Las instituciones de la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, que son expresión de la legalidad internacional, deben apoyarse en la creación de « una autoridad judicial totalmente efectiva en un mundo en paz ».906 Un progreso en esta dirección permitirá a la Comunidad Internacional presentarse no ya como un simple momento de agrupación de la vida de los Estados, sino como una estructura en la que los conflictos pueden resolverse pacíficamente: « Así como dentro de cada Estado (…) el sistema de la venganza privada y de la represalia ha sido sustituido por el imperio de la ley, así también es urgente ahora que semejante progreso tenga lugar en la Comunidad internacional ».907 En definitiva, el derecho internacional « debe evitar que prevalezca la ley del más fuerte ».908

NOTAS para esta sección

894Pío XII, Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1941): AAS 34 (1942) 16.

895Juan Pablo II, Discurso a la Quincuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas (5 de octubre de 1995), 3, Tipografía Vaticana, p. 7.

896Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 277.

897Cf. Pío XII, Carta enc. Summi Pontificatus: AAS 31 (1939) 438-439. Id., Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1941): AAS 34 (1942) 16-17; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 290-292.

898Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático (12 de enero de 1991), 8: L’Osservatore Romano, edición española, 18 de enero de 1991, p. 8.

899Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 5: AAS 96 (2004) 116.

900Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 5: AAS 96 (2004) 117; cf. Id., Mensaje al Rector Magnífico de la Pontificia Universidad Lateranense (21 marzo 2002), 6: L’Osservatore Romano, edición española, 29 de marzo de 2002, p. 5.

901Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 23: AAS 83 (1991) 820-821.

902Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 18: AAS 83 (1991) 816.

903Cf. Carta de las Naciones Unidas (26 de junio de 1945), art. 2.4: www.un.org/ spanish; Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 6: AAS 96 (2004) 117.

904Cf. Pío XII, Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1941): AAS 34 (1942) 18.

905Cf. Pío XII, Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1945): AAS 38 (1946) 22; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 287-288.

906Juan Pablo II, Discurso a la Corte Internacional de Justicia de la Haya (13 de mayo de 1985), 4: AAS 78 (1986) 520.

907Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 52: AAS 83 (1991) 858.

908Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 9: AAS 96 (2004) 120.


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