[En la clausura de un retiro espiritual con frailes agustinos de la Provincia de Nuestra Señora de Gracia, del Perú.]
Primera aproximación al corazón del Rey David
Sacerdotes, catequistas, misioneros, predicadores: necesitamos la fuerza del guerrero y la experiencia de amor del poeta y del místico.
COMPLETAS 20160205
LA GRACIA del Domingo 7 de Febrero de 2016
DOMINGO V DEL TIEMPO ORDINARIO, CICLO C
Solo al conocer a Jesús y permitir que nos hable es posible aceptarlo y seguirlo, y al seguirlo experimentamos el Reino de Dios en nuestra vida.
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ALIMENTO 20160207
Autonomía e independencia entre la Iglesia y la comunidad política
424 La Iglesia y la comunidad política, si bien se expresan ambas con estructuras organizativas visibles, son de naturaleza diferente, tanto por su configuración como por las finalidades que persiguen. El Concilio Vaticano II ha reafirmado solemnemente que « la comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno ».867 La Iglesia se organiza con formas adecuadas para satisfacer las exigencias espirituales de sus fieles, mientras que las diversas comunidades políticas generan relaciones e instituciones al servicio de todo lo que pertenece al bien común temporal. La autonomía e independencia de las dos realidades se muestran claramente sobre todo en el orden de los fines.
El deber de respetar la libertad religiosa impone a la comunidad política que garantice a la Iglesia el necesario espacio de acción. Por su parte, la Iglesia no tiene un campo de competencia específica en lo que se refiere a la estructura de la comunidad política: « La Iglesia respeta la legítima autonomía del orden democrático; pero no posee título alguno para expresar preferencias por una u otra solución institucional o constitucional »,868 ni tiene tampoco la tarea de valorar los programas políticos, si no es por sus implicaciones religiosas y morales.
NOTAS para esta sección
867Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 76: AAS 58 (1966) 1099; Catecismo de la Iglesia Católica, 2245.
868Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 47: AAS 83 (1991) 852.
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